Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de San Antonio, en el concejo de Ribadesella.





La Cueva de San Antonio, sita en San Antonio, concejo de Ribadesella, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de la única cavidad con manifestaciones del arte paleolítico del grupo de Ribadesella situada en la orilla derecha del estuario del río Sella. Es una pequeña caverna con una sala principal de unos 17 metros de anchura y una serie de galerías menos amplias que se introducen en la colina, una de las cuales contiene las pinturas. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de San Antonio. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo






Orden del día 17 enero 2008

La Cueva de San Antonio, sita en San Antonio, concejo de Ribadesella, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de la única cavidad con manifestaciones del arte paleolítico del grupo de Ribadesella situada en la orilla derecha del estuario del río Sella. Es una pequeña caverna con una sala principal de unos 17 metros de anchura y una serie de galerías menos amplias que se introducen en la colina, una de las cuales contiene las pinturas. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de San Antonio. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Cueva de San Antonio, sita en San Antonio, concejo de Ribadesella.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para la Cueva de San Antonio, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Este entorno de protección provisional podrá modificarse, de manera motivada, si en el transcurso de los trabajos de exploración topográfica y espeleológica que pudieran desarrollarse en esta cueva se pusiesen de manifiesto nuevos datos que aconsejaran ampliar su perímetro de protección. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, 2 de octubre de 22007.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

El entorno de protección de la Cueva de San Antonio está conformado por el espacio comprendido dentro del área definida por la línea cuyos puntos se describen a continuación:

1: Intersección de la AS-263 con camino a la estación de FEVE y finca de la estación en su parte oeste.

1-2: Del punto 1 hacia el suroeste siguiendo el eje del camino y lindero de finca catastral de FEVE hasta su intersección con las vías del tren. 2-3: Del punto 2 hacia el sur siguiendo el eje de las vías del ferrocarril hasta su intersección con camino que une la avenida de Palacio Valdés con la Barquera. 3: Intersección entre camino a La Barquera y vías del ferrocarril 3-4: Del punto 3 hacia el este siguiendo el lindero este de las fincas catastrales 00111 y 10111 (p. 072) en su intersección con las fincas catastrales 00110, 00109, 10089, 00091, 00092 y 00083 (p. 072). 4-5: Sigue la línea de curva de nivel de 35 metros, adaptándose el entorno al borde de la parcela catastral 00092. 5-6: Intersección entre líneas de vertiente, adaptándose el entorno al borde de la parcela catastral 00092. 6-7: Intersección entre líneas de vertiente, adaptándose el entorno al borde de la parcela catastral 00091b 7-8: Intersección entre líneas de vertiente, adaptándose el entorno al borde de la parcela catastral 00091c, hasta su intersección con el camino que va a San Antonio. 8-9: Eje del camino que va hacia San Antonio, paralelo a los bordes de las fincas catastrales 00083, 00084, 00087 y 00113. 9-10: Intersección entre la finca San Antonio, referencia catastral 00006 (p. 074), con la finca de referencia catastral 10012 (p. 074). 10-11-12: Intersección entre la finca de referencia catastral 13 (p. 074) con las fincas de referencia catastral 10012, 64, 52 y 47 (p. 074). 12-13: Intersección entre la finca de referencia catastral 28 (p. 074) con la finca de referencia catastral 47 (p. 047) y el campo de fútbol Ramón Suares. 13-14: Borde oeste del campo de fútbol. 14-15: Eje del camino que va desde el campo de fútbol hasta la carretera AS-263 15: Intersección del camino que va desde el campo de fútbol hasta la carretera AS-263 con las vías del ferrocarril Oviedo-Santander. 15-16: Del punto 15 hacia el oeste siguiendo el eje de las vías del ferrocarril hasta su intersección con el paso que une San Antonio con la carretera AS-263. 16-1: Sigue el eje de la AS-263 en dirección a Ribadesella hasta el punto 1.

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de San Antonio



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de San Antonio, en el concejo de Ribadesella.

"Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de San Antonio, en el concejo de Ribadesella." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-895 publicado el 17 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-895
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 enero 2008
Fecha Pub: 20080117
Fecha última actualizacion: 17 enero, 2008
Numero BORME 15
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 3661
Pagina final: 3662




Publicacion oficial en el BOE número 15 - BOE-A-2008-895


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-895 de Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de San Antonio, en el concejo de Ribadesella.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-895 AQUÍ



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