Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para las cuevas de Tito Bustillo, La Cuevona, Les Pedroses y La Lloseta, en el Concejo de Ribadesella.





La Cueva de Tito Bustillo, concejo de Ribadesella, fue declarada Bien de Interés Cultural el 12 de marzo de 1970. Las cuevas de La Lloseta, Les Pedroses y La Cuevona son Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Estas cuevas forman parte del complejo kárstico del macizo de Ardines, en el que las aguas del río San Miguel, al disolver la roca en su búsqueda del Sella, produjeron una enmarañada red de conductos y galerías a diferentes alturas. En esta red existe una importantísima agrupación de cuevas con arte paleolítico y yacimientos en sus áreas de decoración y habitación. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para las cuevas de Tito Bustillo, La Lloseta, Les Pedroses y La Cuevona. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para estas cavidades. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:






Orden del día 26 octubre 2007

La Cueva de Tito Bustillo, concejo de Ribadesella, fue declarada Bien de Interés Cultural el 12 de marzo de 1970. Las cuevas de La Lloseta, Les Pedroses y La Cuevona son Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Estas cuevas forman parte del complejo kárstico del macizo de Ardines, en el que las aguas del río San Miguel, al disolver la roca en su búsqueda del Sella, produjeron una enmarañada red de conductos y galerías a diferentes alturas. En esta red existe una importantísima agrupación de cuevas con arte paleolítico y yacimientos en sus áreas de decoración y habitación. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para las cuevas de Tito Bustillo, La Lloseta, Les Pedroses y La Cuevona. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para estas cavidades. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para las cuevas de Tito Bustillo, La Cuevona, La Lloseta y Les Pedroses, en el concejo de Ribadesella.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para estas cuevas, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero.-Establecer la cuenca hidrográfica del río San Miguel como área de control de afecciones al río. En el anexo se incluye una descripción literal y gráfica del espacio comprendido en esta área de control de afecciones.

Oviedo, 26 de septiembre de 2007.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección de las cuevas del macizo de Ardines comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de las cuevas del macizo de Ardines:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para las cuevas de Tito Bustillo, La Cuevona, Les Pedroses y La Lloseta, en el Concejo de Ribadesella.

"Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para las cuevas de Tito Bustillo, La Cuevona, Les Pedroses y La Lloseta, en el Concejo de Ribadesella." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18659 publicado el 26 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18659
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 octubre 2007
Fecha Pub: 20071026
Fecha última actualizacion: 26 octubre, 2007
Numero BORME 257
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 43802
Pagina final: 43806




Publicacion oficial en el BOE número 257 - BOE-A-2007-18659


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18659 de Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para las cuevas de Tito Bustillo, La Cuevona, Les Pedroses y La Lloseta, en el Concejo de Ribadesella.


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