Resolución de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).





Antecedentes de hecho

Contenidos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Resolución de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa). del 20200609







Orden del día 09 junio 2020

Antecedentes de hecho

Primero. Por Decreto 66/2006, de 22 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (en adelante, BOPA) de fecha 29 de junio de 2006, se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

Mediante Decreto 3/2007, de 25 de enero (BOPA de 15 de febrero), se realiza una primera modificación del Decreto 66/2006 por la que se da una nueva redacción parcial a su anexo I.

Segundo. El artículo 50 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece que la ejecución de obras e intervenciones en el entorno de protección de un Bien de Interés Cultural debe contar con autorización de esta Consejería en tanto no se apruebe un plan especial de protección del entorno del monumento y otro bien, o del jardín, conjunto, vía, o sitio histórico o zona arqueológica. Por tanto, no se establecen excepciones en el régimen de autorizaciones.

Sin embargo, en los Decretos de declaración de algunos conjuntos históricos se han introducido autorizaciones genéricas para actuaciones de escasa incidencia, de ejecución técnica sencilla, siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas que se señalan en el mismo Decreto, atendiendo a la posibilidad que recoge el artículo 18 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Tercero. Por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 2 de enero de 2018, adoptado en la tramitación del expediente CPCA 758/16, se acordó elevar al Pleno la decisión de la conveniencia de la iniciación de los trámites para modificar el Decreto 63/2006, de 22 de junio. El acuerdo adoptado se corresponde con el siguiente informe:

«Se toma razón de la consulta efectuada por el Alcalde de Villaviciosa en relación con la innecesariedad de autorización para obras interiores en edificios situados en entornos protegidos, e informarle que se está trabajando en una propuesta de modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, con el fin de de introducir un listado de obras que se consideran autorizadas de forma general si se cumplen ciertas condiciones técnicas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. A día de hoy, de acuerdo con los preceptos de este artículo, todas las actuaciones están sujetas al trámite de autorización previa en los entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural.

Se acuerda elevar al Pleno la decisión de conveniencia de la iniciación de los trámites para modificar el Decreto 63/2006, de 22 de junio.»

Cuarto. Emitidos los informes técnicos preceptivos, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, reunido en Pleno en fecha 1 de febrero de 2018, se ha mostrado favorable a que se inicien los trámites administrativos necesarios para que se produzca la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

Quinto. La modificación propuesta incide en dos aspectos. El primero de ellos es que, tras la inclusión de la ruta norte del Camino de Santiago en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO en julio de 2015, el entorno de protección determinado en el Decreto ya no sería provisional, sino que pasaría a tener el carácter de mínimo. Por tanto, se modificará el carácter del entorno de protección, sin variar su ámbito o extensión, ni su naturaleza jurídica y patrimonial.

El segundo aspecto a considerar en la modificación, en atención a las manifestaciones realizadas por parte de distintos colectivos, instituciones y organismos en diversos momentos, fundamentalmente por el tiempo en la resolución de las autorizaciones de obras sencillas, y visto que en los decretos de declaración de algunos conjuntos históricos se han introducido autorizaciones genéricas para actuaciones de escasa incidencia, al amparo de las medidas de simplificación de la gestión establecidas en el Libro Blanco, y de la habilitación que recoge el artículo 18.3 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, es la introducción de un listado de obras que se consideran autorizadas de forma general si se cumplen ciertas condiciones técnicas en su propuesta y en su ejecución, lo cual no exime de la obligación de formular los planes especiales de protección, adecuados a las circunstancias y condiciones de los distintos tramos a lo largo Asturias. Por tanto, se pretende incluir en el Decreto determinaciones y criterios básicos de intervención que no se habían contemplado inicialmente.

Dado que el Decreto 20/2015 cuenta con dos anexos, denominados I y II, se incluirá el nuevo listado de obras autorizadas como anexo III. Con el fin de evitar confusión, se denominará así desde el inicio de la tramitación de la modificación del Decreto.

Debe significarse que las dos modificaciones propuestas no inciden directamente en la realización de obras e intervenciones en el entorno de protección del Camino de Santiago, por lo que no procede la suspensión de las correspondientes licencias municipales.

A los antecedentes de hecho referidos resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero. En lo relativo a las competencias para el dictado del presente acuerdo de incoación resultan de aplicación el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 10 del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y el artículo 14.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con el artículo 1 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Decreto 20/2015, de 25 de marzo.

Segundo. La competencia última para la modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa), corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del artículo 10 de la citada Ley del Principado de Asturias 1/2001 de Patrimonio Cultural, y de los artículos 21 y 25.h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

Tercero. Conforme dispone el artículo 13 del mencionado Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cuando resulte procedente la inclusión posterior a la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural de determinaciones y criterios básicos, sobre intervenciones, uso y conservación del mismo, se debe seguir el mismo procedimiento previsto para la modificación de entornos de protección en los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como en la sección 1.ª del capítulo I del título I del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, sin que sean preceptivos los informes de las instituciones consultivas previstas en el artículo 16.3 de la mencionada Ley.

Cuarto. El artículo 9 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, señala, no obstante, que se podrá simplificar, refundir, o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos previstos para la tramitación del expediente de declaración siempre que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural considere, motivadamente, que la documentación resultante es suficiente para definir los valores que hacen al bien merecedor de la declaración.

En este caso se ha prescindido de los documentos exigidos en los artículos 5 y 7 del Reglamento por tratarse de la modificación del Decreto ya existente que establece el entorno de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y haberse acompañado los citados documentos en el momento de tramitación inicial del Decreto 63/2006, sin que la modificación pretendida ahora afecte a la calificación del tipo de bien ni varíe sus partes integrantes, su delimitación territorial propiamente dicha, ni su valoración arquitectónica o urbanística. Igualmente y por las mismas razones, se omite en la presente la memoria descriptiva y las indicaciones a las que alude el artículo 4 del meritado Reglamento.

Quinto. En cuanto al fondo del asunto, resultan de aplicación los artículos 10, 11, 50, 56, 58 y la disposición adicional 5.ª de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 79 y siguientes y la disposición transitoria quinta del Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto 20/2015, de 25 de marzo.

Sexto. Resultan de aplicación, supletoriamente, a este procedimiento, las previsiones contenidas en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el capítulo V de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho invocados y que resultan de aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional, siendo las modificaciones propuestas las siguientes:

1. Tras la inclusión de la ruta norte del Camino de Santiago en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO en julio de 2015, el entorno de protección determinado en el Decreto ya no sería provisional, sino que pasaría a tener el carácter de mínimo. Deberá pues modificarse el título del Decreto, el artículo segundo, y la disposición adicional, en los siguientes términos:

1.º El título del Decreto debiera ser «Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección (Ruta del Interior y Ruta de la Costa)».

2.º El artículo segundo debiera quedar redactado en los siguientes términos:

3.º La disposición adicional debiera quedar redactada en los siguientes términos:

2. Se debe incorporar al Decreto 63/2006, de 22 de junio, el listado de obras y/o intervenciones que se consideran autorizadas de forma general si se cumplen ciertas condiciones técnicas en su propuesta y en su ejecución. Dichas intervenciones y las condiciones para su conformidad se incluirían en el denominado Anexo III, que quedaría redactado de la manera siguiente:

Segundo.

Solicitar el preceptivo informe a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

Tercero.

Notificar el presente acuerdo al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo máximo para la resolución de este procedimiento, conforme dispone el artículo 17.2 de la Ley del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, es de veinticuatro meses a partir de la fecha de esta Resolución.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 28 de enero de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Resolución de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

"Resolución de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-5894 publicado el 09 junio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-5894
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 junio 2020
Fecha Pub: 20200609
Fecha última actualizacion: 9 junio, 2020
Numero BORME 162
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 junio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 38717
Pagina final: 38722




Publicacion oficial en el BOE número 162 - BOE-A-2020-5894


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-5894 de Resolución de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la segunda modificación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).


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