Comunidad de Castilla y León

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca).

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su Disposición adicional primera, señala: «Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente Ley».

Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes alos que se refiere la Disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente».

Acuerdo 16/2023, de 9 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara las Mascaradas en Castilla y León, bien de interés cultural de carácter inmaterial.

Las Mascaradas en Castilla y León, objeto de esta declaración, constituyen un conjunto excepcional, diverso y complejo de manifestaciones y rituales festivos que se celebran en pequeñas comunidades rurales de nuestra comunidad autónoma, en las que la máscara se configura como elemento central e identificador de un personaje ritual que interviene en las distintas escenificaciones o representaciones de carácter teatral, interactuando con otros personajes, con los convecinos y con los espectadores que asisten a la festividad.

La transmisión oral, la identidad de los miembros de una colectividad, las acciones que se representan, los personajes que intervienen, la indumentaria y objetos utilizados, la música, los sonidos, el espacio en el que se desarrollan, el marco temporal, el protagonismo de la comunidad, la diversidad de símbolos y significados, la pervivencia a lo largo de la historia y la vitalidad actual, hacen de las mascaradas unas manifestaciones culturales de alto valor patrimonial.

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la Pirámide de los Italianos, en Valle de Valdebezana (Burgos), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que estos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: Monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la DOP «Ribera Del Duero».

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Ribera del Duero» (PDO-ES-A0626), presentada con fecha 10 de octubre de 2022 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº. 922/72, (CEE) nº. 234/79, (CE) nº. 1037/2001 y (CE) nº. 1234/2007.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº. 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.

Ley 1/2022, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS