Decreto 208/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.





El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en fecha 23 de julio de 2003, aprobó la propuesta de Estatutos de la Universidad. El Rector de la Universidad presentó la propuesta de Estatutos para su aprobación al amparo de lo establecido en la disposición transitoria segunda y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 27 de febrero de 2004 se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta. El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sesión de fecha 11 de junio de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.






Orden del día 22 marzo 2005

El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en fecha 23 de julio de 2003, aprobó la propuesta de Estatutos de la Universidad. El Rector de la Universidad presentó la propuesta de Estatutos para su aprobación al amparo de lo establecido en la disposición transitoria segunda y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 27 de febrero de 2004 se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta. El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sesión de fecha 11 de junio de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de octubre de 2004, decreto:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de octubre de 2004.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Empresa, Universidad y Ciencia, Justo Nieto Nieto.

(Publicado en el «DOGV» número 4861, de 13 de octubre de 2004)

ANEXO Estatuto de la Universidad Miguel Hernández de Elche

TÍTULO PRELIMINAR

La Universidad Miguel Hernández de Elche

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza y objetivos

Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante UMH, es una institución de derecho público que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene consideración de Administración vinculada a la Comunidad Valenciana, en cuyo ámbito desarrolla sus funciones y competencias que expresamente le atribuye el ordenamiento jurídico, y goza de los derechos que de él se derivan, particularmente los propios de su autonomía en la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Por ello: a) Sus profesores ejercen la libertad de cátedra a través de la expresión libre en su actividad docente, en todo aquello que se relaciona con la ciencia, la técnica, la cultura y el arte, dentro de los planes de estudio de sus disciplinas, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

b) Sus investigadores ejercen con absoluta libertad la elección de sus metas y la difusión de los resultados obtenidos, con el respeto al ordenamiento jurídico que les sea de aplicación. c) Sus estudiantes ejercen la libertad de estudio según el principio de igualdad y no-discriminación que todos los órganos de gobierno y representación deben procurar.

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite de su propia capacidad. A este fin, son objetivos específicos los siguientes: a) La búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios.

b) La formación integral de los ciudadanos miembros de su comunidad universitaria. c) La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural y en la calidad medioambiental. d) La formación de sus estudiantes no sólo para su inserción en la vida profesional y empresarial, sino para que introduzcan en el tejido socioeconómico de la sociedad todos los avances científicos y técnicos que contribuyan a su continuo perfeccionamiento. e) La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos. f) La no-discriminación de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria. g) El uso de la ciencia, la técnica, la cultura y el arte como motores del entendimiento entre los pueblos, culturas, tradiciones y creencias de todos los seres humanos. h) La potenciación de las relaciones con las demás universidades, y en particular con las del resto de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana, por medio de los correspondientes convenios. i) Fomentar las relaciones internacionales en los campos docentes, científicos y culturales, y fomentar la movilidad e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades, centros de investigación y otras entidades de otros países, con especial énfasis en el entorno europeo, países mediterráneos y Latinoamérica j) Todos los que sin oponerse a los anteriores y siendo propios de la naturaleza y fines de la Universidad, se acuerden reglamentariamente.

Artículo 3. Denominación y emblemas.

1. El nombre de «Universidad Miguel Hernández de Elche» es el que corresponde a la Universidad en virtud de su ley de creación, y no podrá ser propuesto su cambio de nombre, al órgano competente, más que con el acuerdo del Claustro Universitario por la modificación de estos Estatutos.

2. Los campus de la UMH son los que correspondan a las localidades con centros en los que se imparten títulos oficiales expedidos por el Rector y dependientes de la Universidad. El Consejo de Gobierno determinará el nombre oficial de cada uno, que se compondrá de la palabra «Campus» seguida del nombre oficial de la localidad. 3. El escudo de la UMH es el que aparece en la primera página de estos Estatutos y formará parte indisoluble de los mismos. Su descripción es la suma del símbolo y el logo. El Símbolo consiste en tres elementos diferenciados:

Un cuadrado que contiene las iniciales de Miguel Hernández con su letra manuscrita, la letra U con líneas que simulan los trazos de construcción tipográfica, y una esfera que une los anteriores elementos.

Logotipo consiste en la palabra UNIVERSITAS, compuesta en una tipografía denominada Frutiger Black, junto con la nominación «Miguel Hernández» con una tipografía cursiva y con rasgos Palatino Bold Italic. La articulación principal del escudo consistirá en:

El símbolo y el logotipo situados en forma de cuadrado con la leyenda «Universitas» a la izquierda y «Miguel Hernández» abajo y constituye el elemento representativo principal.

La articulación secundaria consistirá en:

El símbolo y el logotipo situados en forma circular, con el símbolo en el centro y el logotipo circundándolo.

El Sello consistirá en la articulación secundaria.

La Bandera se compondrá de fondo blanco en cuyo centro se ubica la articulación secundaria.

4. Los representantes de los órganos de gobierno y representación deberán hacer uso de los emblemas oficiales de la UMH en sus actividades oficiales.

5. Las normas de uso de los símbolos identificativos de la Universidad y sus emblemas se desarrollarán según la Normativa de Uso que acuerde el Consejo de Gobierno. En ella se podrá regular la existencia de logotipos espe-cíficos, para los centros de la UMH en condición secun-daria.

CAPÍTULO SEGUNDO

Régimen jurídico

Artículo 4. Principios generales.

1. La UMH, para el cumplimiento de sus fines, actúa en régimen de autonomía conforme a la normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las administraciones competentes.

2. Como Administración Pública goza de las potestades, derechos y prerrogativas, que corresponden a cualquier otra, sin más límites que los que establezca la ley. 3. Su régimen jurídico se basará específicamente en el cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (en adelante LOU), las normas estatales o autonómicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la ley 2/1996 de Creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, los presentes Estatutos, y todos los demás acuerdos y resoluciones adoptados por los correspondientes órganos de la Universidad. 4. Las resoluciones que dicte el Rector y los acuerdos que adopten el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Claustro Universitario y la Junta Electoral, agotan la vía administrativa. 5. Todos los demás acuerdos y resoluciones, que dicten los órganos de gobierno y representación de la Universidad y que no agoten la vía administrativa, serán recurribles ante el Rector. 6. La entrada en vigor de cualquier acuerdo o resolución de los órganos de gobierno y representación de la UMH requerirá su difusión pública, incluido el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante BOUMH, y deberá incluir, además de la denominación del órgano que la dicta y del refrendo necesario en su caso, su efectividad con relación a la fecha que consta explícitamente en el texto, o a la de su publicación en el mismo o en el correspondiente diario oficial.

Artículo 5. Principios jerárquicos.

1. Todas las competencias que no estén expresamente recogidas en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos serán ejercidas por el Rector.

2. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universidad Miguel Hernández de Elche que adoptan decisiones que legalmente agotan la vía administrativa, se creará una comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de Rector, que la presidirá, un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos agotan la vía administrativa, y la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto. 3. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, serán resueltos por el Rector.

Artículo 6. Ámbito.

Los órganos de gobierno y representación actuarán en el desempeño de sus competencias de acuerdo con el Régimen Jurídico de la UMH, establecido en el artículo 4.3 de estos Estatutos.

Artículo 7. Acuerdos y Resoluciones.

2. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Universidades, tengan la condición de miembros de órganos colegiados cuando ejerzan potestades administrativas. En los supuestos en los que se ejerzan competencias políticas normativas, de gobierno universitario o de elección de cargos académicos, podrán emitir su voto en blanco. Tendrán obligación de abstenerse cuando concurra causa legal. 3. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios se adoptarán por mayoría simple, es decir, en favor de la propuesta que obtenga más votos a favor que en contra, o la que más votos obtenga si hay varias, salvo que norma legal o reglamentaria establezca otra mayoría cualificada.

2. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Universidades, tengan la condición de miembros de órganos colegiados cuando ejerzan potestades administrativas. En los supuestos en los que se ejerzan competencias políticas normativas, de gobierno universitario o de elección de cargos académicos, podrán emitir su voto en blanco. Tendrán obligación de abstenerse cuando concurra causa legal. 3. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios se adoptarán por mayoría simple, es decir, en favor de la propuesta que obtenga más votos a favor que en contra, o la que más votos obtenga si hay varias, salvo que norma legal o reglamentaria establezca otra mayoría cualificada.

TÍTULO PRIMERO

Estructura y organización de la UMH

CAPÍTULO PRIMERO

Estructura de la UMH

Artículo 8. Ámbito general.

La UMH esta compuesta por los siguientes Centros: a) Facultades y Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Enseñanza Superior que organicen enseñanzas en modalidad no presencial denominados, a partir de ahora, Centros Superiores a Distancia.

b) Los Centros que, en uso de su autonomía, cree o reconozca como propios, cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales con validez en todo el territorio nacional; estos se denominarán específicamente con el nombre que se les asigne en el acuerdo de creación y, genéricamente, como Centros Propios. c) Los centros adscritos a la universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la LOU.

Artículo 9. Comunidad universitaria.

Son miembros de la Comunidad Universitaria de la UMH las personas físicas incluidas dentro de los siguientes epígrafes: a) Todos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

b) Todos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que no cuenten con el título de doctor, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales. c) Todo el personal investigador de la UMH o de otras instituciones que presten sus servicios en la UMH y cuenten con el título de doctor, o los que pertenezcan a Institutos Universitarios de Investigación de la UMH en virtud del correspondiente convenio. d) Todos los profesores con contrato en vigor con la UMH que tengan una dedicación equivalente a la de tiempo completo. e) Los profesores que presten sus servicios docentes en la UMH por su condición de personal facultativo especialista del ámbito sanitario, y que no estén incluidos en los epígrafes a) y b) de este artículo, así como los profesores con contrato en vigor con la UMH en régimen de dedicación a tiempo parcial. f) Todos los funcionarios de carrera o interinos de los cuerpos y escalas del personal de administración que presten sus servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales. g) Todo el personal de Administración y Servicios contratado en la UMH de acuerdo con la legislación vigente. h) Todos los becarios que perciban su beca a cargo de la UMH, siempre que desempeñen sus actividades de formación en la UMH y conste en conocimiento de la misma. i) Todos los estudiantes con matrícula efectiva en el primer o segundo ciclo de títulos oficiales impartidos en las Facultades o Escuelas de la UMH. j) Todos los estudiantes con matrícula efectiva en el tercer ciclo de títulos oficiales impartidos en la UMH. k) Todos los becarios de Formación del Personal Investigador y de Formación de Profesorado Universitario adscritos a la UMH. l) Los ayudantes contratados por la UMH. m) Todos los estudiantes con matrícula efectiva en títulos no oficiales impartidos en centros de la UMH. n) Todos los estudiantes con matrícula efectiva en títulos oficiales impartidos en centros privados adscritos a la UMH. o) Los miembros de la Junta Consultiva que no estén incluidos en otros epígrafes. p) Los que ostenten el nombramiento, por parte del Rector, de Colaboradores de la UMH, siempre que cumplan las condiciones que reglamentariamente acuerde el Consejo de Gobierno q) Los que sin estar incluidos en los epígrafes anteriores sean nombrados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización de la UMH

Artículo 10. Facultades y Escuelas.

1) Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, necesarios para su desarrollo y para la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo, y con validez en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la normativa que les sea de aplicación y en los Estatutos.

2) Su creación, modificación o supresión será acordada por la Comunidad Autónoma a instancias del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, en acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. 3) Las Facultades o Escuelas se regularán por el régimen jurídico que les sea de aplicación, por los Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interior. 4) A los efectos que correspondan, están adscritos a la Facultad o Escuela los miembros de la Comunidad Universitaria que, perteneciendo a uno de los epígrafes a), b), d) y e) del artículo 9 de los Estatutos, desarrollen mayoritariamente su función docente en la Facultad o Escuela, los incluidos en los párrafos f) y g) del mismo artículo que desarrollen mayoritariamente su labor en el centro y los incluidos en el epígrafe i) del citado artículo y matriculados en el mismo.

Artículo 11. Departamentos.

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de sus áreas de conocimiento en las Facultades y Escuelas de la Universidad de acuerdo con su programación docente, de apoyar las actividades docentes e investigadoras de sus profesores, de desarrollar las enseñanzas de los títulos de postgrado y doctorado que tengan asignadas, así como de realizar las funciones añadidas que se determinan en los Estatutos.

2. La creación, modificación o supresión de los Departamentos se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo con las normas generales que les sean de aplicación. 3. Los Departamentos se regularán por las normas y demás disposiciones vigentes y por su Reglamento de Régimen Interior. 4. Los Departamentos estarán constituidos por todos los profesores que, perteneciendo a uno de los epígrafes a), b), d) y e) del artículo 9 de los Estatutos, sean de un área de conocimiento adscrita al Departamento. A los efectos pertinentes estarán adscritos a un Departamento los investigadores que pertenecen a los epígrafes c) y h) del artículo 9 de los Estatutos y los estudiantes en formación investigadora que pertenecen a uno de los epígrafes j), k) y l) del artículo 9 de los Estatutos. 5. Cuando los profesores que pertenezcan a un Departamento estén adscritos además a un Instituto Universitario de Investigación, todos los aspectos relacionados tanto con la investigación como los derivados del artículo 83 de la LOU, en lo que respecta a dichos profesores, se gestionarán por el Instituto.

Artículo 12. Institutos Universitarios de Investigación.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros de la Universidad dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística. En la UMH, los Institutos Universitarios se reconocen como instrumentos adecuados para la investigación multidisciplinar y para alcanzar sinergia y competitividad en las tareas investigadoras, como resultado de la actuación conjunta y coordinada de los grupos de investigación que los integran. Desde un punto de vista docente, ejercerán su labor en los estudios de postgrado, con las mismas funciones y competencias en éstos que tienen reconocidas los Departamentos.

Por el régimen jurídico de su creación, los Institutos Universitarios podrán ser propios, mixtos, adscritos o interuniversitarios. 2. La decisión de creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios en la UMH corresponde al Gobierno Valenciano, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso contendrá el informe previo del Consejo de Gobierno de la UMH en acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. La calidad y viabilidad del proyecto de un nuevo Instituto Universitario deberán ser debidamente acreditadas mediante la evaluación externa de la propuesta del mismo por el organismo nacional o autonómico competente en materia de evaluación científica, antes de su aprobación final por el Consejo de Gobierno de la UMH y la remisión de la solicitud de creación del Instituto al Gobierno Valenciano. Tal solicitud se acompañará del informe de la citada agencia de evaluación. 3. Para su desarrollo será necesaria, en su caso, la aprobación de los Convenios por el Consejo de Gobierno. 4. Los Institutos Universitarios de Investigación se regularán por el régimen jurídico que les sea de aplicación, por los Estatutos, y por su Reglamento de Régimen Interior y por los respectivos convenios de creación en su caso. 5. Composición:

a) Al ser centros exclusivamente dedicados a la investigación y al desarrollo de programas de postgrado podrán estar compuestos por los miembros de la Comunidad Universitaria de los epígrafes a), b), c), d), e), h), k) y l) del artículo 9 de los Estatutos, adscritos al mismo.

b) La adscripción o no adscripción de los miembros a un Instituto de Investigación se realizará a solicitud del interesado ante el Rector y requerirá su aprobación por el Consejo de Gobierno. En esta aprobación, o en este acuerdo, se recogerán todos los aspectos relacionados con el cambio de situación, a la vista de los informes previos del Departamento y del Instituto.

Artículo 13. Centros Propios de la UMH.

1. Son Centros Propios de la UMH los creados al amparo del artículo 7.2 de la LOU sometidos, en los términos que les son de aplicación, al mismo régimen jurídico que el resto de Centros.

2. Se crean, modifican o suprimen por acuerdo del Consejo de Gobierno que incluirá la normativa que les sea de aplicación acordada y su régimen de funcionamiento. El acuerdo se adoptará a la vista de un expediente previo, en los términos que se establezca reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. 3. Podrán impartir títulos propios de acuerdo con la Normativa General de Títulos Propios de la UMH y desarrollar actividades específicas de investigación en ámbitos concretos del saber, y no supondrán duplicación de otros Centros que existan en la Universidad.

Artículo 14. Centros de Estudios Superiores a Distancia.

En uso de las competencias establecidas en el artícu-lo 7.1 de la LOU, la UMH podrá crear centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial como Centros de Estudios Superiores a Distancia. Todos los elementos esenciales de su funcionamiento serán los mismos que los regulados en el artículo 13 de los Estatutos para los Centros Propios de la UMH, con las siguientes salvedades derivadas de su capacidad de impartir títulos oficiales: a) Las competencias asignadas en la materia a la Facultad o Escuela a través de la Junta de Facultad o Escuela se ejercerán por el Consejo de Gobierno.

b) Las competencias asignadas en la materia a la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela las ejercerá el Consejo Asesor. c) Las competencias del Decano o director las ejercerá el director del Centro. d) Todos los demás aspectos específicos se regularán por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 15. Centros Universitarios Adscritos a la UMH.

1. La adscripción de centros de enseñanza univer-sitaria de titularidad pública o privada a la UMH se atendrá a lo dispuesto en la LOU y específicamente en su artículo 11.

2. La intervención de la UMH en el funcionamiento de los centros privados que tenga adscritos en relación con el desarrollo de las enseñanzas de títulos oficiales expedidos por el Rector de la Universidad, se atendrá a la normativa general que le sea de aplicación, y al correspondiente Convenio de Adscripción, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, en cualquier caso, y a la Normativa General reguladora de los Centros de enseñanza adscritos, que será aprobada por el Consejo de Gobierno. 3. La UMH garantizará la tutela efectiva de las responsabilidades que le competen, y las que sean necesarias para el cumplimiento de la legislación. Pudiendo el Rector nombrar a un Delegado del Rector, para ejercerlas en su nombre.

Artículo 16. Otras estructuras.

1. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la UMH podrá crear fundaciones, empresas u otras personas jurídicas, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

2. Los representantes de la UMH en los órganos de gobierno de las mismas serán nombrados por el Rector. 3. Con independencia de las normas que sean de aplicación en cada caso, las cuentas anuales de las entidades dependientes de la UMH deberán ser aprobadas por el Consejo Social. 4. Sin vulnerar las normas particulares de las correspondientes estructuras, la actuación de los miembros de la comunidad universitaria se regirá por los principios de eficiencia, prudencia y transparencia en la gestión.

TÍTULO SEGUNDO

Gobierno de la Universidad

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 17. Órganos de Gobierno y Representación de la UMH.

1. Tendrán consideración de órganos colegiados los que estén formados por más de tres miembros, y serán de ámbito particular los que ejerzan competencias sobre estructuras específicas de la Universidad.

2. Por lo establecido en la LOU y por lo dispuesto en los presentes Estatutos, la UMH cuenta, al menos, con los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Colegiados de ámbito general: Consejo de Gobierno, Consejo Social, Claustro Universitario y Junta Consultiva.

b) Colegiados de ámbito particular: Consejo de Departamento, Consejo de Dirección del Departamento, Junta de Facultad o de Escuela, Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela, Consejo de Instituto Universitario de Investigación y Consejo Asesor de Centro. c) Unipersonales de ámbito General: Rector, Presidente del Consejo Social, Vicerrector, secretario general de la Universidad, Gerente, Vicesecretario General, Vicegerente, Vicerrector Adjunto y Delegado del Rector. d) Unipersonales de ámbito particular: Decano de Facultad, director de Escuela, director de Departamento Universitario, director de Instituto Universitario de Investigación, director de Centro, Vicedecano de Facultad, Subdirector de Escuela, Subdirector de Departamento, Subdirector de Instituto Universitario de Investigación, Secretario de Facultad, Secretario de Escuela, Secretario de Departamento, Secretario de Instituto Universitario de Investigación y Secretario de Centro.

3. La enumeración del apartado anterior no limita ni la capacidad de otros órganos colegiados constituidos en el ámbito de la Universidad cuya existencia se deba al cumplimiento de la normativa propia de las administraciones públicas, ni el ejercicio por parte de otros órganos colegiados o unipersonales de las competencias necesarias para el cumplimiento de lo establecido expresamente en los Estatutos o en sus normas de desarrollo. En todo caso el Rector, por resolución, podrá establecer y consecuentemente nombrar y cesar los órganos que estime necesarios para asistirle en el ejercicio de sus funciones y competencias, de acuerdo con el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH.

Artículo 18. Nombramiento de los Órganos de Gobierno y Representación.

1. Todos los nombramientos de los titulares de los órganos unipersonales de gobierno y representación y de los miembros de los colegiados serán dictados por resolución del Rector, con la excepción del suyo propio que corresponderá al órgano de gobierno competente de la Generalitat Valenciana, y del de los miembros del Consejo Social. En todos los casos agotarán la vía administrativa.

2. Con las salvedades mencionadas en el apartado anterior, requerirán su publicación en el BOUMH para que adquieran plena validez jurídica. 3. La plena efectividad de los mismos requerirá la toma de posesión reglamentaria ante el Rector si son órganos unipersonales y, si no lo son, en la primera sesión del correspondiente órgano colegiado. De la toma de posesión se dará cuenta al Gerente para que ordene su anotación en su hoja de servicios o en su expediente académico. 4. El desempeño de los cargos de órganos de gobierno unipersonales no podrá ejercerse simultáneamente cuando corresponda a los que se establecen en los artículos del 20 al 26 de la LOU, con la salvedad de su ejercicio provisional por sustitución de acuerdo con los Estatutos. 5. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados conllevará la percepción de las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH.

Artículo 19. Ceses.

1. Los ceses de los miembros de los órganos de gobierno y representación los dictará el Rector por resolución que se publicará en el BOUMH en los mismos términos del artículo 18 de los Estatutos podrán obedecer a alguna de las siguientes causas: a) A petición propia expresa.

b) Por nombramiento de un nuevo miembro por aplicación de lo establecido en los Estatutos. c) Por libre decisión del órgano de gobierno que los nombró, de acuerdo con el ejercicio de sus propias competencias. d) Por cese derivado de una sentencia judicial, o por dejar de cumplir las condiciones necesarias para ostentar el cargo u otras que lo determinen. e) Por remoción o moción de censura constructiva, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. f) Cuando pertenezca a un órgano colegiado y por su ausencia reiterada o injustificada a las correspondientes sesiones, así se determine en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de Reglamento o norma de rango superior y con independencia de las responsabilidades que le puedan corresponder.

2. La resolución de cese agotará la vía administrativa.

Artículo 20. Suplencia de los Órganos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

1. Los titulares de los órganos de gobierno colegiados, podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, excepto cuando la causa sea el cese, supuesto en el que hará falta un nuevo nombramiento. En ningún caso afectará a la capacidad del órgano para ejercer sus atribuciones, siempre que cuente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros incluidos el presidente y el secretario. No se contabilizará la vacante ni a efectos de quórum, ni para el cálculo de mayorías cualificadas. En caso contrario, y motivada la ausencia, las atribuciones se ejercerán por su presidente de manera provisional, hasta su ratificación por el órgano, momento en el que adquirirán plena validez jurídica.

2. Los titulares de los órganos de gobierno colegiados podrán, en materia de su propia competencia, delegar su voto en otra persona del mismo órgano y del mismo colectivo. El miembro en el que se delegue ostentará, en nombre del delegante, todos los derechos que le correspondan, incluido el de voto, con el requisito de que conste documentalmente en poder del presidente con anterioridad a su ejercicio efectivo, contabilizándose como presente a todos los efectos. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de personal al servicio de la administración Pública tenga la condición de miembro del órgano colegiado. 3. Cuando la vacante corresponda a un órgano unipersonal, las competencias que tenga atribuidas se ejercerán, hasta su reincorporación por ausencia, o nuevo nombramiento en el supuesto de cese, según lo establecido en los siguientes epígrafes:

a) Las del Rector, por el Vicerrector, Catedrático de Universidad, que corresponda y en el orden que se haya establecido en las resoluciones de sus nombramientos y, en su defecto, por el de más antigüedad como Catedrático de Universidad.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Decreto 208/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

"Decreto 208/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4679 publicado el 22 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4679
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 marzo 2005
Fecha Pub: 20050322
Fecha última actualizacion: 22 marzo, 2005
Numero BORME 69
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9892
Pagina final: 9928




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2005-4679


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4679 de Decreto 208/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.


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