Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.





La Universidad Politécnica de Valencia ha solicitado la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en su reunión de 2 de julio de 2003, cumpliendo lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, se formularon diversos reparos de legalidad. El Claustro de la Universidad Politécnica de Valencia, en la reunión de fecha 9 de diciembre de 2003 ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos. Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 19 de diciembre de 2003, dispongo:






Orden del día 22 marzo 2005

La Universidad Politécnica de Valencia ha solicitado la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en su reunión de 2 de julio de 2003, cumpliendo lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, se formularon diversos reparos de legalidad. El Claustro de la Universidad Politécnica de Valencia, en la reunión de fecha 9 de diciembre de 2003 ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos. Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 19 de diciembre de 2003, dispongo:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, y el Decreto 203/1985, de 23 de diciembre, que modifica al anterior.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de diciembre de 2003.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Esteban González Pons.

(Publicado en el «DOGV» número 4.658, de 26 de diciembre de 2003)

ANEXO Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza y principios inspiradores.

1. La Universidad Politécnica de Valencia es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente. 2. Los presentes Estatutos constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno. 3. Los principios que inspiran la actuación de la Universidad son los de libertad, igualdad, justicia, solidaridad, democracia y respeto al medio ambiente. 4. Es principio rector de la Universidad Politécnica de Valencia la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2. Fines.

Son fines de la Universidad Politécnica de Valencia:

a) La finalidad esencial es la formación integral de los estudiantes a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura, desde el respeto a los principios éticos, con una decidida orientación a la consecución de un empleo de acuerdo con su nivel de estudios.

b) El estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y artístico, así como la participación en los procesos de innovación. c) La contribución y apoyo científico, técnico y artístico, al desarrollo cultural, social y económico del Estado y en particular de la Comunidad Valenciana. d) Asegurar una formación en contacto directo con los problemas reales, por lo que los planes de estudio deben contemplar un mínimo de prácticas tuteladas en empresas, instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con arreglo a un proyecto formativo y velando por los intereses del alumno, estableciendo mecanismos de acreditación. e) Proporcionar formación superior de calidad durante toda la vida profesional de sus egresados. f) La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la comunidad universitaria, la colaboración en el campo de la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Es objetivo de esta universidad que todos sus alumnos puedan cursar un período de sus estudios universitarios en universidades de otros países. g) El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de extensión universitaria.

Artículo 3.

Las lenguas oficiales de la Universidad Politécnica de Valencia son las de la Comunidad Autónoma Valenciana.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico

Artículo 4.

1. La Universidad Politécnica de Valencia se rige por las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen. 2. La Universidad Politécnica de Valencia, en el ejercicio de su personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, gravar o enajenar cualesquiera de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y legislación vigente. 3. La Universidad Politécnica de Valencia, en su consideración de Administración Pública, goza de las siguientes prerrogativas:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la legislación vigente y los presentes Estatutos. c) Las facultades que se reconocen a las Administraciones Públicas por la legislación vigente sobre contratación administrativa. d) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad Valenciana. Todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras entidades públicas y, en todo caso, con sumisión a lo establecido en la legislación vigente en la materia. e) La exención de la obligación de prestar todo tipo de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente. f) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las Administraciones Públicas por la legislación vigente. g) El disfrute de cuantas exenciones o beneficios le reconozca el ordenamiento jurídico a título general o particular. h) Todas aquellas que legalmente le correspondan.

Artículo 5.

1. La Universidad Politécnica de Valencia, con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura, podrá constituir fundaciones, instituciones u organismos a través de cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como participar en sus órganos de gestión. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, podrá crear o participar en sociedades tanto de capital público como privado, o en cualquier otra persona jurídica, pública o privada, así como participar en sus órganos de gestión. 2. Su creación o participación será acordada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 6.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales, la de resolución. 2. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán susceptibles de recurrirse ante el Rector, excepto los que hayan devenido firmes en vía administrativa. 4. La reclamación previa en vía administrativa será requisito para el ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto en aquellos casos en que este requisito esté exceptuado en una disposición con rango de ley. El Rector tendrá competencia para resolver la reclamación previa, que se deberá tramitar según la normativa de aplicación.

Artículo 7.

Corresponde al Rector y al Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente para llevar a cabo la defensa de los intereses legítimos de la Universidad Politécnica de Valencia.

CAPÍTULO III

Imagen corporativa, honores y distinciones

Artículo 8. Símbolos de identidad de la Universidad Politécnica de Valencia.

Los símbolos de identidad de la Universidad Politécnica de Valencia podrán utilizarse indistintamente en cualquiera de sus lenguas oficiales. Son:

1. El emblema de la Universidad Politécnica de Valencia consiste en la denominación Universidad Politécnica de Valencia, escrita en tres líneas y en caracteres de letra mayúscula, representándose la letra «A» de cada una de las palabras en las que aparece ésta con un punto en su base. Sobre dicho conjunto denominativo aparece un gráfico circular en cuya corona exterior se lee «Universidad Politécnica Valencia» junto a dos cruces griegas de pequeño tamaño. Dentro del círculo se grafía un escudo apuntado de barras verticales que presentan alternancia de color amarillo y rojo, que se remata por una corona cuya base, de color amarillo, presenta alineadas una serie de pequeñas figuras en forma de rombo y ovaladas, alternas, siendo éstas últimas de color rojo. A los lados del citado escudo aparecen unas bandas, enrolladas en sus extremos, conteniendo la de la izquierda la expresión «Ex Technica», y la de la derecha la palabra «Progressio».

2. El sello de la Universidad Politécnica de Valencia reproducirá, en hueco, su emblema. El sello de la Universidad Politécnica de Valencia será signo de autenticidad de los documentos en que se estampe. 3. La bandera de la Universidad Politécnica de Valencia es de color blanco y ostenta en su centro el emblema descrito en el apartado 1.

Artículo 9. Uso de los símbolos de identidad.

Los símbolos de identidad de la Universidad Politécnica de Valencia forman parte de su patrimonio y sólo podrán ser empleados por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de concesión.

El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la Universidad Politécnica de Valencia se concederá a propuesta del Rector o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con la aprobación por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno. El Rector, en acto académico solemne, investirá al doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias.

El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la Universidad Politécnica de Valencia se concederá a propuesta del Rector o de los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con la aprobación por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno. El Rector, en acto académico solemne, investirá al doctorando, conforme a las normas legales y costumbres tradicionales universitarias.

Artículo 11. Medalla de la Universidad Politécnica de Valencia.

1. La Medalla de la Universidad Politécnica de Valencia será el máximo galardón que la Entidad otorgue tanto a personas como a instituciones. Su concesión compete al Consejo de Gobierno. 2. El Consejo de Gobierno podrá regular la concesión de otros honores y distinciones de la Universidad Politécnica de Valencia.

TÍTULO PRIMERO

De la estructura de la universidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 12.

La Universidad Politécnica de Valencia está integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros e Institutos Propios de Investigación, así como por otros centros y estructuras que legalmente puedan ser creados.

CAPÍTULO II

De las facultades y escuelas

Artículo 13. Naturaleza.

1. Las Facultades y Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 2. Son miembros de los Centros enumerados en el apartado anterior el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos a los mismos, así como los estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.

Artículo 14. Adscripción del profesorado.

1. Los profesores que se incorporen a la Universidad quedarán adscritos al Centro que les asigne el Departamento, atendiendo a la convocatoria de la plaza. 2. El cambio de adscripción a Centros será efectuado por el Rector a petición del interesado y requerirá la permanencia mínima de un curso académico en el Centro anterior y el informe motivado del Departamento y de los Centros afectados.

Artículo 15. Funciones de las Facultades y Escuelas.

Corresponde a la Facultad o Escuela:

1. Elaborar sus planes de estudio, estableciendo los objetivos formativos de cada uno de ellos, y elevarlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.

2. Establecer los criterios docentes y de evaluación del alumnado, atendiendo a los objetivos formativos y profesionales de cada titulación, así como la aprobación y el posterior seguimiento y control de los programas y de las metodologías docentes y de evaluación de las asignaturas presentados para cada curso por los Departamentos. 3. Asignar la docencia a los Departamentos que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno. 4. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia. 5. Evaluar la actividad docente del profesorado que imparte docencia en el Centro, conforme a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. 6. Facilitar la mejor inserción laboral del egresado especialmente a través de la organización de prácticas en empresas, instituciones públicas, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, y de los intercambios académicos con otras universidades. Asimismo, se procurará su formación permanente. 7. Elaborar y desarrollar programas de postgrado en el ámbito de su actividad. 8. Promover convenios internacionales con Centros homólogos para intercambios de alumnos y/o reconocimiento de títulos o estudios. 9. Participar en los procesos de evaluación de la calidad y acreditación promoviendo activamente la mejora de sus actividades docentes. 10. Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. 11. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las titulaciones que el Centro imparte.

CAPÍTULO III

De los departamentos

Artículo 16. Naturaleza.

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. 2. Los Departamentos agrupan al personal docente e investigador de la Universidad, funcionario y contratado, al personal de investigación, estudiantes y al personal de administración y servicios que estén adscritos al mismo. 3. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los requisitos legales, podrá acordar que profesores de un área de conocimiento se agrupen en más de un Departamento. 4. Cuando un Departamento esté integrado por profesores que desempeñen actividades docentes en varios Centros geográficamente dispersos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquél, podrá autorizar la constitución de Secciones Departamentales. 5. El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución, a efectos de coordinación de la enseñanza, de unidades docentes en los Departamentos.

Artículo 17. Integración y adscripción del profesorado.

La adscripción de los profesores a un Departamento se hará atendiendo a la convocatoria de cada plaza. El procedimiento de cambio de adscripción se realizará por el Consejo de Gobierno, a petición del interesado y previo informe de los Departamentos afectados.

Artículo 18. Funciones de los Departamentos.

Corresponde a los Departamentos:

1. Elaborar y proponer al Centro para su aprobación y posterior publicación, los programas de las distintas asignaturas a impartir por el Departamento, que incluirán, además, las metodologías docentes y de evaluación que se van a emplear en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. Elaborar programas de doctorado dentro del plan docente aprobado por el Consejo de Gobierno, pudiendo desarrollar, además, programas de postgrado en el ámbito de su actividad. 3. Impartir la docencia encargada por cada Centro, la de postgrado y doctorado. 4. Organizar y supervisar sus actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia. 5. Participar en la selección de su profesorado conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universidad, así como ayudar a su promoción merecida. 6. Organizar y desarrollar la formación de los profesores en las actividades de docencia e investigación, en las áreas de conocimiento que les son propias. 7 Apoyar la actividad investigadora, fomentando la creación de grupos y promoviendo proyectos de investigación. 8. Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de docencia e investigación. 9. Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. 10. Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a que la sociedad tenga el mejor conocimiento de la ciencia y tecnología correspondientes a las áreas de conocimiento que le son propias.

CAPÍTULO IV

De los institutos universitarios de investigación

Artículo 19. Naturaleza.

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica y creación artística.

Artículo 20. Tipología.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios. 2. Son Institutos propios aquellos integrados por personal de la Universidad y con dependencia exclusiva de ella. 3. Son Institutos adscritos aquellos que, dependiendo de otros Organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre la Universidad y el Instituto. 4. Son Institutos mixtos los creados en colaboración con otros Organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá una estructura orgánica de doble dependencia entre las entidades colaboradoras. El Reglamento de régimen interno de tales Institutos deberá ser aprobado por ambas Instituciones. 5. Son Institutos Interuniversitarios los creados en colaboración con otra u otras Universidades mediante convenio específico que establecerá su estructura y fines. 6. El Consejo de Gobierno fijará los contenidos de los acuerdos de cooperación o convenios que se establezcan para la creación de Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios.

Artículo 21. Funciones de los Institutos Universitarios de Investigación.

Corresponde a los Institutos Universitarios de Investigación:

a) Organizar y desarrollar la investigación y transferencia de la tecnología en su campo de actividad.

b) Elaborar programas de doctorado dentro del plan docente aprobado por el Consejo de Gobierno, pudiendo desarrollar además programas de postgrado en el ámbito de su actividad. c) Promover la realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. d) Participar en los procesos de evaluación de la calidad institucional y promover activamente la mejora de la calidad de sus propias actividades.

CAPÍTULO V

Estructuras propias de investigación

Artículo 22. Naturaleza y fines.

1. Son estructuras propias de investigación de la Universidad Politécnica de Valencia los grupos I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación), los Centros de Investigación y los Institutos de Investigación. No obstante, los Centros e Institutos podrán adquirir carácter interuniversitario y mixto, según establezca y regule el oportuno convenio. 2. Estas estructuras deben estar orientadas al desempeño de actividades de investigación, desarrollo e innovación, dando respuesta a la demanda de productos tecnológicos y artísticos, tanto de la Universidad como del entorno social.

Artículo 23. Tipología.

1. Los Grupos de I+D+i constituyen la estructura básica para el desarrollo de la investigación en la Universidad. Resultan de la libre y voluntaria agrupación de investigadores y otro personal en torno a unas determinadas líneas de investigación.

2. Los Centros de Investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. Deberán agrupar un número mínimo de investigadores, y contar con una actividad investigadora destacada. 3. Los Institutos de Investigación son estructuras I+D+i orientadas a determinadas áreas de investigación. Deberán agrupar un número mínimo de investigadores, y contar con una actividad investigadora destacada, que será en todo caso mayor que la exigida a los Centros. 4. Los Centros e Institutos de Investigación podrán disponer de capacidad propia de gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales.

Artículo 24. Estructuras de apoyo.

La Universidad se dotará de estructuras tanto de apoyo como de interfaz con el fin de vertebrar y desarrollar eficientemente sus actividades de investigación.

Artículo 25. De la regulación de los Centros e Institutos Propios de Investigación.

1. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y hará públicos los requisitos de creación, modificación y supresión de estas estructuras. 2. Su creación se justifica por las ventajas derivadas de la potenciación de las actividades investigadoras, la consecución de recursos externos, la publicidad de su actividad y facilidades de difusión y explotación de sus resultados. 3. Además, para su creación se requiere acreditar resultados en las áreas de investigación correspondientes y la previa consolidación y estabilidad en el tiempo, del grupo de investigadores que en él se integre. 4. Los Institutos de Investigación podrán solicitar su acreditación externa con el fin de ser reconocidos como Institutos Universitarios de Investigación. 5. Para su gobierno contarán con un director, que deberá ser doctor y con actividad investigadora reconocida, así como otros órganos que establezca su propio reglamento. 6. El Rector designará a los directores de los Centros e Institutos Propios de Investigación y el Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.

CAPÍTULO VI

De otros centros universitarios

Artículo 26. Otros centros universitarios propios.

1. La Universidad Politécnica de Valencia podrá crear otros Centros Propios, que tendrán entre sus fines específicos la extensión cultural, la especialización profesional, las aplicaciones tecnológicas o artísticas y otras actividades formativas. 2. La creación o supresión de los Centros Propios corresponde al Consejo de Gobierno que aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de estos Centros.

Artículo 27. Centros de enseñanzas universitarias adscritos.

1. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar la adscripción de Centros de Educación Superior a la Universidad Politécnica de Valencia. 2. Las propuestas de adscripción se formularán conforme a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno. 3. La Universidad velará por la calidad de los Centros adscritos. 4. La adscripción de estos Centros requerirá el informe previo del Consejo de Gobierno, la propuesta del Consejo Social y la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando así lo requieran las disposiciones legales vigentes.

Artículo 28. Centros universitarios de cooperación internacional.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.

"Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4676 publicado el 22 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4676
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 marzo 2005
Fecha Pub: 20050322
Fecha última actualizacion: 22 marzo, 2005
Numero BORME 69
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9791
Pagina final: 9815




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2005-4676


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4676 de Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.


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