Comunidad Valenciana

Decreto 105/2005, de 3 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el denominado El Molinar de Alcoy.

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración General del Estado. Por Resolución de 14 de julio de 2004, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de El Molinar de Alcoy. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada al Ayuntamiento de Alcoy y demás interesados, a los que se concedió el trámite de audiencia, sin que se presentaran alegaciones al expediente.

Asimismo, mediante Resolución de 27 de enero de 2005, se procedió a abrir un periodo de información pública por el término de un mes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente sendos informes favorables de la Universitat de València y del Consell Valencià de Cultura. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de junio de 2005, Decreto :

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se habilita como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad Industrias Electrónicas Electromatic, S. L., para efectuar verificaciones primitivas de contadores de energía eléctrica.

Vista la solicitud formulada por la empresa «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», con registro de metrológico 09-E-002, domiciliada en calle en la carretera N-III, km 334, polígono industrial Valencia 2000, 1.ª fase, nave 38, avenida de la Constitución, 21, 46930 Quart de Poblet (Valencia), por la que solicita la habilitación como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, para efectuar verificaciones primitivas de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz, regulados por el Real Decreto 875/84, de 28 de marzo (BOE 12-05-1984), así como contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clase 1, regulados por la Orden de 18 de febrero de 2000 (BOE 02-03-2000). Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (BOE 19-03-85). Considerando el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados»(BOE 12-09-85). Considerando el Real Decreto 875/84, de 28 de marzo, por el que se establece el Reglamento para aprobación de modelo y verificación primitiva de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, nuevos, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz (BOE 12-05-1984). Considerando la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 (BOE 02-03-2000). Considerando la Resolución de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, por la que se habilita como Laboratorio Auxiliar de Verificación Metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», con número de registro de control metrológico 09-E-002, para efectuar verificaciones primitivas de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz, regulados por el Real Decreto 875/84, de 28 de marzo (BOE 12-05-1984). Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio (DOGV 16-10-98). Resultando que la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», ha obtenido aprobación de modelo para contadores de inducción de uso corriente (clase 2) en conexión directa, destinados a la medida de la energía en corriente monofásica de frecuencia 50 Hz y para contadores estáticos de energía activa en corriente alterna monofásica (clase 2) multitarifa de frecuencia 50 Hz. Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada. Esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Modificar la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica emitida con fecha 13 de noviembre de 2003, pasando a ser habilitado como laboratorio principal de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada»con registro de metrológico 09-E-002, domiciliada en la carretera N-III, km 334, polígono industrial Valencia 2000, 1.ª fase, nave 38, avenida de la Constitución, 21, 46930 Quart de Poblet (Valencia).

Resolución de 16 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se modifica la Resolución de 20 de abril de 2004, de autorización transitoria para el uso e instalación en la red del modelo de contador eléctrico en corriente alterna trifásica, estático, combinado, con funciones de tarificador, a cuatro hilos, de clases de precisión 1 y 0,5s para energía activa y clases de precisión 1 y 2 para energía reactiva, de la marca Sisteltron, modelo Tarcon C500.

Vista la solicitud de fecha 1 de abril de 2005 y los escritos posteriores de fecha 24 de mayo de 2005 aclaratorios a la misma presentados por D. Manuel Ramírez Gutiérrez en representación de Industrias Electrónicas Electromatic, S. L., con domicilio en Avda. de la Constitució, 21, polígono Valencia 2000, de Quart de Poblet (Valencia), solicitando se conceda autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los contadores de energía eléctrica de la marca SISTELTRON, modelo TARCON C500, con funciones de contador, tarificador y registrador, en ellas relacionados. Resultando que la solicitud de autorización de modelo para uso e instalación en la red de los equipos de medida objeto de solicitud son variantes o tipos de un modelo ya autorizado por la Resolución de 20 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza transitoriamente para su uso e instalación en la red, el modelo de contador eléctrico en corriente alterna trifásica, estático, combinado, con funciones de tarificador, a cuatro hilos, de clases de precisión 1 y 0,5s para energía activa, y de clases de precisión 1 y 2 para energía reactiva, de la marca Sisteltron, modelo Tarcon C500, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.761, de fecha 26 de mayo de 2004, y en el Boletín Oficial del Estado número 133, de fecha 2 de junio de 2004. Considerando el artículo 35 f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante. Vista la documentación que obra en el expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud que dio lugar a la mencionada Resolución de 20 de abril de 2004, compuesta por:

La Memoria técnica descriptiva, por duplicado, del modelo y sus diferentes tipos o variantes firmada por el ingeniero técnico industrial D. José Vicente Marqués Vidal, colegiado número 3.384 y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia con fecha 21 de enero de 2004 en la que se incluye la función de registrador.

Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo de El Toro (Castellón).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interes Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Diposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El castillo de El Toro (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La Diposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interes Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los rerquisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de El Toro (Castellón) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo de El Toro (Castellón) y determinación de la normativa protectora del mismo.

Decreto 104/2005, de 3 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Monserrat por la forma valenciana de Montserrat.

El Ayuntamiento de Monserrat, en sesión plenaria de 25 de octubre de 2004, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Montserrat. El Pleno de la Academia Valenciana de la Lengua adoptó acuerdo informando que la forma correcta y adecuada históricamente del nombre del municipio en valenciano es Montserrat. La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en el artículo 15.1, que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Monserrat, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano Montserrat, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de junio de 2005, dispongo:

Artículo único.