Comunidad Valenciana

Decreto 80/2005, de 22 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Vilafamés

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 6 de febrero de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Vilafamés. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat. Mediante Resolución de 9 de julio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilafamés, al que se concedió trámite de audiencia, sin que aportara alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generaliat, del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 22 de abril de 2005, decreto:

Artículo 1.

Decreto 3/2005, de 14 de enero, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Pinoso por la forma bilingüe el Pinós/Pinoso.

El Ayuntamiento de Pinoso, en sesión del día 25 de noviembre de 2003, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe el Pinós/Pinoso. El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua adoptó Acuerdo, de 26 de noviembre de 1994, informando que la forma correcta y adecuada históricamente del nombre del municipio en valenciano es el Pinós. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell de la Generalitat determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pinoso para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe el Pinós/Pinoso, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 14 de enero de 2005,

Artículo único.

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 24 de octubre de 2002 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia) en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia) y determinación de la normativa protectora del mismo.

Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del recinto amurallado de Pego (Alicante).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El denominado Recinto amurallado de Pego (Alicante) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 15 de abril de 2005 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el Recinto amurallado de Pego en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consejería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto Amurallado de Pego y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto Amurallado de Pego y determinación de la normativa protectora del mismo.

Resolución de 8 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de jardín histórico, a favor del Jardín Botánico de la Universidad de Valencia.

Vistas las solicitudes formuladas por el rector de la Universidad de Valencia, entidad titular del Jardín Botánico, por diversos colectivos ciudadanos, así como los requerimientos efectuados por el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, en el sentido que se prosiga o incoe, en su caso, el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico del mencionado recinto inmueble. Vistos los antecedentes obrantes en este Centro Directivo y los informes emitidos por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorables a la incoación del expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural. Visto, asimismo, el informe favorable a la declaración del Jardín Botánico emitido por la Universidad Politécnica de Valencia, de fecha 14 de mayo de 2003; entidad que goza de la consideración de institución consultiva de la Generalitat Valenciana en materia de patrimonio cultural, tal y como preceptúa el artículo 7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Considerando que para atender lo solicitado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la citada Ley, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado mediante resolución, de 23 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 11/01/83). Y teniendo en cuenta, en ese sentido, que consta al efecto, la expresa petición del titular del inmueble. Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, aprobado por Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, resuelve:

Primero.-Incoar nuevo expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor del Jardín Botánico de la Universitat de València, en Valencia.