Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y Murallas de Callosa d’En Sarrià.





La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y Segunda de esta última norma. El castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) constituyen pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 15 de abril de 2005 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley, de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:






Orden del día 11 noviembre 2005

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y Segunda de esta última norma. El castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) constituyen pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 15 de abril de 2005 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley, de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo y murallas de Callosa d' En Sarrià (Alicante) y determinación de la normativa protectora del mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo. Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Callosa d'En Sarrià y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva. Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 21 de junio de 2005.-El Director general, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Delimitación literal

Justificación de la delimitación propuesta

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bien de Interés Cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el Bien de Interés Cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Delimitación del entorno de protección

Perímetro exterior:

Origen: Punto A, situado en la esquina de la parcela n.º 21 de la manzana 06223 recayente a la calle Convento.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea sigue a norte por la fachada de la parcela n.º 21 de la manzana 06223 hasta girar a oeste por las fachadas de las manzanas 05223 y 05226 recayentes a la calle Francisco Moncada. Cruza la calle y continua por las fachadas de las manzanas 41, 42, 43, 44 y 45 de la manzana 04222. Envuelve la parcela 45 y continua a norte por las fachadas de las parcelas de las manzanas 04222, 05236, 05237, 06230 y 06223 recayentes a las calles San Francisco, Rubio, Molina, San Antonio y Convento hasta el punto de origen.

Perímetro interior:

Origen: Punto B, situado en la esquina entre la calle Castillo y Selleses de la parcela 38 de la manzana 06230.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: prosigue por las fachadas de la manzana 06230 recayentes a la calle Castillo. Cruza la calle y prosigue por la medianera entre las parcelas 42, 41, 40, 43 y 39 de la manzana 06223. Gira hasta la fachada sur de la parcela 44 de la misma manzana. Cruza la calle Iglesia y continua por las fachadas de las parcelas de las manzanas 06223, el mercado, 05223, 05226, 04222 recayentes a las calles Iglesia, Injurias y S Roque hasta la parcela 28 de la última. Cruza entre las parcelas, 26 y 28 y 18 y 19, 13 y 12 y 4 y 5 de esta manzana hasta atravesar la calle Nou. Cruza la manzana 05236 entre las parcelas 9 y 10 y la 05237 entre las parcelas 6 y 11 y 5 para continuar por las fachadas de las parcelas 4, 3, 2, 42, 39, 38, 37, por la medianera sur de la 36 y de la 6 y por la fachada de la 5 de la manzana 05237 y por las fachadas 46, 45, 44, 44, 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la 06230 hasta el punto de origen.

Normativa de protección del monumento y su entorno (artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano)

Monumento:

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Entorno de protección:

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo quinto.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo sexto. Criterios de Intervención.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura de cornisa máxima es de 10,00 m para tres plantas y 4,00 m para una planta. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18 % y 40 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones, o las remodelaciones de las no tradicionales, se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Callosa d´En Sarrià atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Se prohiben los miradores. Las carpinterías serán de madera. Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los usos aceptados por el artículo 78 del Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 21 de junio de 1989, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales del entorno.

Artículo séptimo.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo octavo.

Para la realización de obras en las parcelas y en los inmuebles situados sobre las mismas, donde se encuentran ubicados el castillo y las murallas, el promotor deberá aportar un estudio previo firmado por un técnico competente en arqueología a los efectos del artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo noveno.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y Murallas de Callosa d'En Sarrià.

"Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y Murallas de Callosa d'En Sarrià." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18554 publicado el 11 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18554
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051111
Fecha última actualizacion: 11 noviembre, 2005
Numero BORME 270
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 37056
Pagina final: 37058




Publicacion oficial en el BOE número 270 - BOE-A-2005-18554


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18554 de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y Murallas de Callosa d'En Sarrià.


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