Consejo de Seguridad Nuclear

Instrucción IS-07, de 22 de junio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas.

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 1999), en su artículo 56, encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear la definición de los campos de aplicación en que deben encuadrarse las actividades del personal con licencia de los diversos tipos de instalaciones radiactivas, según su finalidad. Desde su creación, el CSN ha tenido la competencia de acreditar mediante una licencia específica al personal, que en los dos niveles previstos de operador y supervisor, manipula material o equipos radiactivos o dirige tales actividades en las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales. Estas licencias venían concediéndose, según la anterior regulación, con carácter personal, para cada instalación y por un plazo limitado, previa comprobación de la cualificación de los candidatos por un tribunal nombrado por el CSN. El Reglamento vigente ha sustituido el anterior concepto de licencia específica para una instalación determinada, por otro de licencias genéricas válidas para todas las instalaciones radiactivas de la misma especialidad o campo de aplicación, manteniendo las restantes características. Este modelo se basa, por tanto, en la definición de un conjunto de tipos de licencia en que encuadrar, según sus actividades, al personal acreditado de las instalaciones radiactivas y en el mantenimiento de un registro de control, en que se relacionen las personas con licencia en cada campo de aplicación y la instalación radiactiva en que la aplican. En este sistema, cada tipo de licencia acredita el conocimiento en Protección Radiológica adecuado a un campo de aplicación, que es más genérico y amplio que el exigido anteriormente para obtener la licencia en cada instalación concreta. Se consigue así que los trabajadores e instalaciones gocen de mayor flexibilidad, para establecer su relación laboral, facilitándose, al tiempo, la obtención de licencias mediante cursos y titulaciones homologadas, procedimiento más próximo al habitual en otros ámbitos profesionales. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en virtud de la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción otorgada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, tras los informes técnicos oportunos, Este Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 22 de junio de 2005, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene por objeto establecer los campos de aplicación en que se deben encuadrar las licencias de supervisor y operador de las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, según requiere el artículo 56, apartado 1, del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Resolución de 22 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, convocadas por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 11 de mayo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo),

Esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:

Resolución de 28 de junio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plaza de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de Titulado Medio Sanitario y Asistencial, grupo profesional 2, en el Consejo de Seguridad Nuclear.

En cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, el Acuerdo de la CIVEA de 17 de junio de 1999, relativo a la consolidación de empleo temporal, y de conformidad con los artículos 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Este Consejo, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas, ha resuelto:

Primero.-Convocar proceso selectivo para cubrir, en el marco del proceso de consolidación, la plaza que figura relacionada en el anexo a la presente Resolución.

Resolución de 26 de mayo de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se corrigen errores de la de 11 de mayo de 2005, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 11 de mayo de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE N.º 120, de 20 de mayo) por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, se procede a efectuar la oportuna modificación:

En la página 17086, Tema 10, donde dice: «Ministerio de Economía» debe decir: «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio».

Resolución de 11 de mayo de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 34.9 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril (BOE de 7 de junio), previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes