Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 7 de marzo de 2018.

Por Resolución de 7 de marzo de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE núm. 65, de 15 de marzo de 2018), se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear.

Tras la valoración de los méritos alegados por los participantes y comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del candidato elegido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 38 y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; por la facultad que me confiere el artículo 36.1, apartados e) y h) del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, acuerdo la resolución de la convocatoria de referencia y vengo a nombrar, oído el Pleno:

Resolución de 25 de abril de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se declara desierta la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 13 de febrero de 2018.

Por Resolución de 13 de febrero de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE núm. 41 de 15 de febrero de 2018), se anunció convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 38 y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; por la facultad que me confiere el artículo 36.1, apartados e) y h) del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, se declara desierto el puesto de trabajo de libre designación denominado Coordinador/a de análisis de riesgos y sus aplicaciones. Nivel de complemento de destino: 29. Código de Puesto: 5065561. Localidad: Madrid. Número de plazas: 1. Complemento específico: 22.721,30 euros. Adscripción (*): Administración: A4, Grupo: A1. Cuerpo: EX30, oído el Pleno:

Resolución de 19 de abril de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el artículo 36.1.e) del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear,

Se acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo de personal funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear, conforme al Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se delegan competencias.

El pasado 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El artículo 118.1 de dicha ley establece que, en los contratos menores, la tramitación del expediente exigirá «el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato».Conforme ha sido interpretado expresamente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dicho informe debe ser suscrito por el titular del órgano de contratación.

En el Consejo de Seguridad Nuclear el órgano de contratación es el Presidente, de acuerdo con el artículo 36.1.p) del Estatuto de este Organismo, que fue aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Resolución de 10 de abril de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el artículo 36.1.e) del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear,

Se acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo de personal funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear, conforme al anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases: