Consejo General del Poder Judicial

Real Decreto 921/2013, de 22 de noviembre, por el que se declara la jubilación anticipada de don José María Pijuan Canadell.

De conformidad con lo establecido en el artículo 386.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día 12 de noviembre de 2013,

Vengo en declarar la jubilación anticipada de don José María Pijuan Canadell, Magistrado del Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona al tener cumplidos sesenta años de edad y reconocidos más de treinta años de servicios efectivos, con efectos del día 31 de diciembre de 2013, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa.

Corrección de errores del Acuerdo de 20 de diciembre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Inspección entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial.

Padecido error en la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre, se procede a su rectificación.

En la página 106222 donde dice: «Sexta. El Jefe del Servicio de Inspección permanecerá en la situación de servicios especiales en la carrera judicial y tendrá la consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de Magistrado de Sala del Tribunal Supremo», debe decir: «Sexta. El Jefe del Servicio de Inspección permanecerá en la situación de servicios especiales en la carrera judicial. Si el nombrado fuese Magistrado del Tribunal Supremo conservará su categoría y si fuese un Magistrado con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial tendrá la consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de Magistrado de Sala del Tribunal Supremo».

Corrección de errores del Acuerdo de 20 de diciembre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de puesto de trabajo de Promotor de la Acción Disciplinaria entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial.

Padecido error en la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre, se procede a su rectificación.

En la página 106219 donde dice: «Sexta. El promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo», debe decir: «Sexta. El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en la situación de servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Si el nombrado fuese Magistrado del Tribunal Supremo conservará su categoría y si fuese un Magistrado con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial tendrá la consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de Magistrado de Sala del Tribunal Supremo».

Acuerdo de 26 de diciembre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

De conformidad con lo establecido en los artículos 327, 329, 330, 334 y 602.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 26 de diciembre de 2013, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Acuerdo de 26 de diciembre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio Central de la Secretaría General del Consejo, con destino en Madrid, entre Jueces, Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de la Administraciones Públicas del Subgrupo A1.

Vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial un puesto de Jefe/a del Servicio Central Nivel 30 de la Secretaría General, dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender las funciones y competencias establecidas en el artículo 614 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y 624 de la mencionada Ley Orgánica, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I.

El concurso se regirá por las siguientes normas: