Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 12 de noviembre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscripción, con carácter exclusivo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería al orden jurisdiccional civil y de las Secciones Segunda y Tercera de esta misma Audiencia al orden jurisdiccional penal.

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estadoˮ.»

La Audiencia Provincial de Almería está dividida en tres Secciones, todas ellas con sede en la capital de la provincia y adscritas al orden civil y al penal de la jurisdicción, indistintamente.

Acuerdo de 12 de noviembre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscripción, con carácter exclusivo, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra al orden jurisdiccional civil y de las Secciones Primera y Segunda de esta misma Audiencia al orden jurisdiccional penal.

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

La Audiencia Provincial de Navarra está dividida en tres Secciones, todas ellas con sede en la capital de la provincia y adscritas al orden civil y al penal de la jurisdicción, indistintamente.

Acuerdo de 8 de noviembre de 2013, de la Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo del Pleno de 12 de noviembre de 2012, relativo a la propuesta de reparto competencial para los Juzgados de Primera Instancia números 8 y 10 de Alicante.

La Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo: No atribuir, por el momento, a los Juzgados de Primera Instancia números 8 y 10 de Alicante, ya especializados en el conocimiento de los asuntos propios del Derecho de Familia, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, medida que deberá reconsiderarse una vez se amplíe la planta correspondiente a los Juzgados civiles de dicha localidad, entre en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia número 13 de esta sede cuya constitución se encuentra suspendida y su entrada en funcionamiento dejada sin efecto, o lo aconseje las modificaciones legislativas que pudieran adoptarse.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 12 de junio de 2013, ha estimando el recurso de alzada núm. 386/12, interpuesto por don Carlos Guadalupe Fores, don José María Aparicio Boluda, don José Antonio Pérez Nevot, don José Baldomero Losada Fernández, doña María Fernanda Lorite Chicharro y don Ángel Manuel Villanueva Jiménez, todos ellos Magistrados titulares de los Juzgados de Primera Instancia núm. 1, 5, 6, 7, 9 y 12 de Alicante, contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial de fecha 12 de noviembre de 2012, relativo a la propuesta de reparto competencial para los Juzgados de Primera Instancia núm. 8 y 10 de Alicante, Acuerdo que se deja sin efecto, y en su lugar se dispone que:

Real Decreto 734/2013, de 20 de septiembre, por el que se declara la jubilación forzosa de doña María Jover Carrión, al cumplir la edad legalmente establecida.

De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3 y 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día 24 de julio del año 2013,

Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de doña María Jover Carrión, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por cumplir la edad legalmente establecida de 70 años el día 18 de noviembre de 2013, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.

Real Decreto 734/2013, de 20 de septiembre, por el que se declara la jubilación forzosa de doña María Jover Carrión, al cumplir la edad legalmente establecida.

De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3 y 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día 24 de julio del año 2013,

Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de doña María Jover Carrión, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por cumplir la edad legalmente establecida de 70 años el día 18 de noviembre de 2013, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.