Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado.





Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 11 de diciembre y 12 de diciembre de 2007, respectivamente, aprobaron el primer Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el ar-tículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.






Orden del día 30 junio 2008

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 11 de diciembre y 12 de diciembre de 2007, respectivamente, aprobaron el primer Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el ar-tículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de lo dispuesto en el punto 8, del apartado primero del epígrafe I de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

PRIMER MANDATO MARCO A LA CORPORACIÓN RTVE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SU SESIÓN DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2007 Y POR EL PLENO DEL SENADO EN SU SESIÓN DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2007 PREÁMBULO

La Ley 17/2006, de 5 de junio, ha supuesto una reforma sustancial del régimen jurídico aplicable a la radio y la televisión de titularidad estatal en España.

La reforma de mayor calado consiste en que el nuevo régimen jurídico garantiza, por primera vez en España, la independencia de la Radio Televisión Estatal respecto del Gobierno reforzando a cambio, la intervención de las Cortes Generales en el control de su actividad. El centro de gravedad de la participación institucional en el funcionamiento de la radiotelevisión pública, se traslada así del Gobierno al Parlamento, facilitando, de ese modo, el cumplimiento de los mandatos de neutralidad y objetividad a que su actividad debe obedecer. La Ley certifica el carácter de servicio público de la radio y la televisión estatal, estableciendo la necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligación de dirigirse a la más amplia audiencia. Asimismo, dota de contenido esa función de servicio público estatal, obligando a una programación de calidad que incorpore una oferta de servicios conexos e interactivos y que posibilite el fomento de la producción audiovisual española, en castellano así como en las otras lenguas cooficiales y europeas. La Ley encomienda dicha función a la Corporación RTVE y encarga de la prestación directa del servicio público a sus sociedades filiales Sociedad Mercantil Estatal RNE y Sociedad Mercantil Estatal TVE. Al tiempo, y para posibilitar el cumplimiento de esa función de servicio público, dota a la Corporación de un mecanismo de financiación estable y sostenido en el marco de una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mixta en que las aportaciones públicas se encuentren dentro de los límites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea. La Ley atribuye a las Cortes Generales la fijación de los objetivos de servicio público que debe desarrollar la Corporación, para períodos de nueve años, y denomina Mandato-marco al instrumento normativo en el que habrán de plasmarse. El Mandato-marco emanado del Parlamento es, por tanto, la herramienta esencial para la concreción del modelo de Radio Televisión estatal y el cumplimiento de los objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación. Ese, y no otro, es el espíritu de la reforma abordada por la Ley 17/2006. De ahí que los contratos-programa que, para períodos de tres años, se acordarán entre Gobierno y Corporación deban, en todo caso obedecer a las líneas estratégicas contenidas en el Mandato-marco. El presente Mandato-marco parte de una especial situación organizativa, estructural y económica de la radio televisión estatal en España. En el contexto de una transformación tecnológica de enorme calado y una intensa competencia en el sector audiovisual, con el nacimiento de nuevas cadenas generalistas y la progresiva implantación de las cadenas temáticas, el Ente público RTVE se enfrentaba a unos niveles de endeudamiento progresivo inasumibles, sin que durante años se adoptara decisión alguna de carácter estructural o estratégica tendente a corregir una situación que hacía imposible su supervivencia. La creación de la Corporación RTVE el 12 de septiembre de 2006 y el vigente proceso de liquidación del Ente público RTVE, el saneamiento económico consecuencia de la asunción por el Estado de la deuda generada por el Ente, y el redimensionamiento y reestructuración de la plantilla, dotan ahora a la Corporación de un futuro empresarial cierto. Para ello y en el ámbito del presente Mandato-marco la Corporación procederá a un proceso intenso de renovación de tipo tecnológico y productivo, que afectará no solo a los formatos de emisión sino también a las tecnologías de producción y procesos de generación de contenidos y servicios. Este Mandato-marco no tendría sentido si no sirviera para situar a la Corporación RTVE como una de las principales ofertas audiovisuales y de información en línea de nuestro país, con una posición destacada en la ciudadanía que haga eficaz su misión y la convierta en referente de la oferta informativa.

CAPÍTULO I

Definición, objeto, vigencia y revisión

Artículo 1. Definición.

El Mandato-marco es el instrumento previsto en los artículos 4 y 25 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal para concretar los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público esencial de la Corporación RTVE y de sus Sociedades Filiales y velar por su cumplimiento.

Artículo 2. Objeto del Mandato-marco.

El objeto del Mandato-marco de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales es concretar los objetivos generales de su función de servicio público esencial definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal para el plazo que determina la Ley.

Artículo 3. Aprobación.

El Mandato-marco de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales es aprobado por las Cortes Generales.

Artículo 4. Vigencia.

El Mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años a contar desde el uno de enero de 2008. Transcurrido este plazo se considerará prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

Artículo 5. Revisión.

Durante su período de vigencia, el Mandato-marco sólo será revisado si así lo deciden las Cortes Generales. En su revisión se solicitarán informes a la Autoridad Audiovisual y al Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

Artículo 6. Control de su Cumplimiento.

La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades y la Autoridad Audiovisual serán los órganos encargados del control del cumplimiento de las funciones de servicio público establecidas en el presente Mandato-marco en los términos establecidos por la Ley 17/2006.

CAPÍTULO II

Objetivos generales de la función de servicio público de la Corporación RTVE

Artículo 7. Objetivos generales de Servicio Público.

1. Tal como lo define la Ley 17/2006, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, forma parte de la función del servicio público esencial de la Corporación RTVE la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y medios interactivos e lnternet con contenidos de calidad diversos y equilibrados para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinados a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española reflejando su identidad y diversidad cultural, lingüística promoviendo el pluralismo y la participación.

La Corporación RTVE asimismo, contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información, fomentará el pluralismo, el debate democrático, el espíritu crítico y la participación de los ciudadanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como los demás valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos. Para el efectivo cumplimiento de esa función de servicio público será imprescindible que la Corporación RTVE alcance en el sector audiovisual una posición destacada que garantice la suficiente presencia en la sociedad. 2. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión e información en línea efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público de la Corporación RTVE deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la Ley 17/2006.

Artículo 8. Defensa y difusión de los valores constitucionales.

La Corporación RTVE mantendrá una posición activa en la defensa y difusión de los valores recogidos en nuestra Constitución y se atendrá en la elaboración y difusión de sus contenidos a los principios que definen el ordenamiento jurídico vigente y, muy especialmente, al Título Preliminar y al Título Primero de la Constitución Española.

Artículo 9. Contribución a la vertebración y la cohesión territorial.

La Corporación RTVE asume el objetivo y la obligación, como servicio público, de contribuir a la construcción de la identidad y la vertebración de España como país, asumiendo la existencia de las diversas nacionalidades y regiones.

La Corporación RTVE debe servir de motor y garante de los flujos entre las distintas Comunidades Autónomas en su oferta de contenidos. Asimismo ofrecerá contenidos territorializados en los que se tendrán en cuenta las lenguas cooficiales de acuerdo a la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas.

Artículo 10. Independencia, pluralismo, neutralidad, imparcialidad y rigor.

La Corporación RTVE será sujeto activo en defensa de los derechos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Española. La actividad de la Corporación se regirá por los principios de: a) Independencia.-La Corporación RTVE actuará con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno ni de la Administración General del Estado, grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.

b) Neutralidad.-La Corporación RTVE, en el desarrollo de su actividad, no adoptará posicionamiento ideológico más allá de la defensa de los valores constitucionales. c) Pluralismo.-La programación de la Corporación RTVE dará cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad española para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo. d) Imparcialidad.-La Corporación RTVE mostrará los hechos con ecuanimidad, clarificará las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos. La opinión estará claramente identificada y diferenciada del relato de los hechos. e) Rigor.-En sus contenidos, la Corporación RTVE deberá ser extremadamente precisa con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Los errores que pudieran detectarse serán admitidos y corregidos, señalando con nitidez tanto la omisión o el error como su corrección.

Artículo 11. Defensa de la Pluralidad Social Española.

Los contenidos de RTVE serán reflejo de la pluralidad social, cultural y lingüística que define a la sociedad española. Su oferta programática pondrá especial cuidado para que ninguna persona pueda ser discriminada o vejada por razones de edad, discapacidad, etnia, raza, creencia o religión, orientación sexual o condición social y huirá de todo tipo de tópicos y estereotipos de carácter sexista, homófobo, xenófobo o racista y, en general, cualquier tratamiento discriminatorio o despectivo referidos a la sociedad española, a cada uno de los segmentos y minorías que la conforman o a la realidad de cada uno de los pueblos que la integran, sus símbolos y su lengua.

El color de la piel, la raza, el país de procedencia, el credo religioso y la opción sexual de una persona o un colectivo, sólo será destacado cuando tenga relevancia informativa y, en ningún caso, para estimular un sentimiento de rechazo, lástima, burla u odio en la audiencia. Se evitarán las generalizaciones y se extremará el rigor en la terminología empleada.

Artículo 12. Respeto a los principios éticos.

La Corporación RTVE no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social en España, atenten contra el sentimiento mayoritario de los ciudadanos y los valores morales y cívicos. o inciten al suicidio y la violencia en cualquier ámbito, especialmente la de género, así como a los comportamientos machistas, xenófobos, racistas u homófobos. A efectos de contenidos violentos, los programas informativos se considerarán como un todo y no simplemente como la sucesión de una serie de historias aisladas, valorándose los posibles efectos acumulativos. RTVE informará, de forma clara, a su audiencia sobre la presencia de contenidos violentos en sus distintas programaciones; tanto en el momento de su difusión como en el de su promoción, con pleno respeto al régimen jurídico aplicable a los contenidos audiovisuales, así como a los Códigos de Autorregulación suscritos por la Corporación RTVE.

La Corporación tendrá especial cuidado en el tratamiento de contenidos que afecten a las víctimas de la violencia, catástrofes naturales o acontecimientos luctuosos, con el fin de impedir que el dolor de las personas pueda convertirse en objeto de morbo o espectáculo. La Corporación RTVE reflejará en su programación su compromiso con la paz, la cooperación internacional, la redistribución de la riqueza y la lucha para erradicar el hambre y la miseria.

Artículo 13. Promoción de los Intereses Españoles en el Panorama Internacional.

La Corporación RTVE hará llegar a los cinco continentes la realidad actual de España, sus nacionalidades y regiones y sus ciudadanos, así como el legado histórico, cultural, lingüístico y social de nuestro país. Esta función se podrá realizar también en aquellos idiomas extranjeros que se consideren estratégicamente más apropiados en cada momento para lograr mejor difusión y mayor capacidad de influencia de España en el plano internacional.

Especial esfuerzo se realizará hacia los países de habla española, con singular atención a Iberoamérica, con el fin de avanzar en la construcción de un espacio audiovisual iberoamericano. Asimismo, la Corporación RTVE aproximará la realidad internacional de los países que conforman los cinco continentes a los ciudadanos españoles. En el ámbito internacional RTVE coordinará, en la medida de lo posible, sus acciones con las tareas de promoción y difusión de la realidad y de los intereses del Gobierno y cualquier otra institución pública de ámbito nacional o autonómico.

La Corporación RTVE garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todas las personas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Sólo se informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de interés general, de relevancia pública, de interés informativo o su difusión sea expresamente autorizada por el titular del derecho.

La Corporación RTVE garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todas las personas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Sólo se informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de interés general, de relevancia pública, de interés informativo o su difusión sea expresamente autorizada por el titular del derecho.

RTVE prestará especial atención a la difusión de situaciones dramáticas armonizando los intereses informativos con la obligación de evitar dolor innecesario tanto a víctimas como familiares.

Artículo 15. Compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres.

La Corporación RTVE velará interna y externamente por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverá el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 16. Protección de la Infancia y la Juventud.

La Corporación RTVE velará por los derechos de los menores en relación con la programación que se emite en horario infantil, tanto en contenidos como en publicidad. RTVE no difundirá, entre las 6 y las 22 horas locales contenidos que puedan perjudicar el desarrollo psíquico o moral de los menores, adecuando su programación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia y los mandatos parlamentarios aprobados en ese sentido.

La Corporación RTVE establecerá sistemas de bloqueo paterno para los contenidos no aptos para menores en sus sistemas de difusión siempre que técnicamente sea posible. La Corporación RTVE adoptará cautelas adicionales para evitar la posibilidad de que los niños puedan llegar a imitar diversos actos violentos o comportamientos delictivos presentes en los distintos contenidos de su oferta y se compromete a trabajar en colaboración con las instancias educativas para promover la educación y el aprendizaje de la población infantil y juvenil. La Corporación deberá estimular la existencia de canales y contenidos especialmente orientados al público infantil y, en particular, en los horarios y épocas de mayor audiencia de los menores. Asimismo, hará un diseño de programas que estimulen un uso saludable de la televisión e incentivará la actividad de los menores hacia la creatividad, la actitud crítica, el trabajo en equipo, el estudio y el ocio.

Artículo 17. Defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

La Corporación RTVE respetará los derechos de personas con discapacidad y adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que sean accesibles a los invidentes, mediante la audio-descripción, y a las personas con dificultades auditivas, a través del subtitulado y el lenguaje de signos.

Artículo 18. Difusión del castellano y lenguas cooficiales.

La promoción y difusión nacional e internacional del castellano será un objetivo esencial de la Corporación RTVE, así como el apoyo al resto de las lenguas cooficiales especialmente cuando la tecnología permita la difusión simultánea de distintas lenguas para una misma obra o programa. La utilización correcta de todas ellas es una exigencia fundamental de la producción de contenidos de la Corporación RTVE. Ésta será especialmente escrupulosa en el respeto a la toponimia conforme a la legalidad vigente. La Corporación, de forma permanente, actualizará su Manual de Estilo para corregir los errores detectados en su utilización por parte de sus profesionales.

Las emisiones territoriales de la Corporación RTVE se harán en la lengua cooficial en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Promoción de la Sociedad de la Información.

Forma parte de la función de servicio público de la Corporación RTVE contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Por ello, la Corporación RTVE participará en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión.

Seguirá explorando y desarrollando nuevos servicios conexos o interactivos, a través de su oferta de servicios de información en línea, susceptibles de enriquecer o completar sus contenidos; fomentará la participación de los ciudadanos en la creación de la información y en la vida pública; y acercarlos a los servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Defensor del Espectador, Oyente y Usuario de Medios Interactivos.

El Consejo de Administración determinará el funcionamiento y competencias de la figura del Defensor del Espectador, del Oyente y del Usuario de Medios Interactivos, que actuará como valedor del derecho del ciudadano a una información veraz, independiente y plural, y a un entretenimiento digno y participativo, e impulsará la transparencia, la autocrítica y el autocontrol de los medios de la Corporación RTVE.

CAPÍTULO III

Objetivos programáticos de la función de Servicio Público

Artículo 21. Objetivos programáticos de Servicio Público.

La Corporación RTVE producirá y difundirá contenidos de calidad en todos los géneros y, en especial, aquellos que tengan carácter informativo, educativo, cultural y divulgativo, así como los de entretenimiento, dirigidos a la consecución de los objetivos generales de servicio público establecidos en el presente Mandato-marco y que sirvan como referencia al conjunto de los medios audiovisuales españoles. Asimismo, la Corporación RTVE incluirá en su oferta contenidos destinados a la infancia y la juventud y a estimular la práctica y promoción del deporte de base y con participación de la mujer.

En el ámbito de su tarea educativa y divulgativa la Corporación RTVE prestará adecuada atención a las cuestiones relacionadas con la tercera edad, la integración de los inmigrantes y de las minorías, así como la salud, el consumo y el derecho de los consumidores, el empleo y las relaciones laborales, la seguridad vial, la ecología y el medio ambiente, las creencias religiosas, la economía y todas aquellas que contribuyan a mejorar la prestación de servicio público por parte de la Corporación. La Corporación RTVE fomentará la televisión formativa, así como la alfabetización mediática. Además ofertará una amplia difusión de las distintas expresiones culturales, ya sean españolas o extranjeras, tanto en el ámbito nacional como internacional. La Corporación RTVE colaborará, en función de sus posibilidades, en la producción y difusión de todo tipo de campañas de concienciación ciudadana con carácter nacional o territorial.

Artículo 22. Adecuación de horarios respecto de la audiencia potencial.

La Corporación RTVE, dentro del marco de los objetivos de servicio público, adecuará los contenidos y los horarios de sus programaciones a las expectativas de su audiencia potencial. Idéntico criterio se aplicará a la emisión de sus promociones.

La Corporación RTVE adoptará medidas adicionales de advertencia sobre aquellos programas cuyo público objetivo se considere, en función de sus contenidos, que sólo debe ser adulto, adaptando la modalidad de advertencia a la especificidad de cada medio.

Artículo 23. Programación informativa.

La Corporación RTVE otorgará prioridad a la información que debe constituir eje fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana. Información y opinión deberán quedar claramente diferenciadas. La Corporación RTVE será especialmente rigurosa con el tratamiento del terrorismo, situaciones de conflicto y de todo tipo de violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.

La Corporación se dotará de un Manual de Normas de Estilo y Líneas de Producción para sus informativos con el objetivo de garantizar el rigor periodístico y el buen uso del lenguaje. Para ello se establecerán criterios de normalización y corrección lingüística. A estos criterios se añadirán precisiones para los distintos géneros del resto de la programación. La expresión oral en las lenguas cooficiales que ofrezcan los informativos deberá contar, siempre que sea posible, con la correspondiente apoyatura de subtítulos en castellano para la correcta comprensión del mensaje por el conjunto de la audiencia.

Artículo 24. Programación de entretenimiento.

La Corporación RTVE presentará una oferta programática destinada al entretenimiento de calidad para todos los ciudadanos. Esta programación no podrá entrar en contradicción, en ningún caso, con los objetivos generales y las definiciones básicas que deben regir la actividad de servicio público de RTVE.

Artículo 25. Cobertura institucional y comunicaciones oficiales.

La Corporación RTVE realizará un seguimiento y cobertura informativa de las actividades oficiales del Jefe del Estado, Su Majestad el Rey, el Príncipe de Asturias y el Presidente del Gobierno.

Este objetivo se extenderá a las actividades del Ejecutivo, del Congreso de los Diputados, del Senado y de los distintos grupos políticos representados en la Cortes Generales, así como de los distintos Gobiernos y Parlamentos territoriales. En este sentido, la Corporación RTVE prestará especial atención a los actos oficiales más importantes y significativos y a los grandes debates que se realicen en sede parlamentaria, todo ello sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad y teniendo en cuenta el interés informativo. El resto de instituciones del Estado, especialmente el Poder Judicial y sus órganos de gobierno, así como las actividades de las instituciones europeas, en especial del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, serán objeto de tratamiento informativo. La Corporación RTVE, salvo casos excepcionales, no podrá obtener rendimiento comercial alguno de la difusión y distribución de la señal institucional de esta cobertura en su cesión a otros operadores de radio, televisión y medios interactivos españoles, al margen de los costes ocasionados en dicha cesión. En cumplimiento del artículo 27, de la Ley 17/2006, la Corporación RTVE programará y difundirá las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que el Gobierno determine con indicación de su origen.

Artículo 26. Procesos electorales.

En los procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y las resoluciones emanadas de las respectivas Juntas Electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.

Artículo 27. Derecho de acceso.

De conformidad con lo previsto en los artículos 3.2.d), 28.2.a) y b) de la Ley 17/2006, y sin perjuicio de lo establecido para los procesos electorales, el derecho de acceso, entendido como la participación de los grupos políticos y sociales significativos, y en concreto los partidos políticos con representación parlamentaria, en la programación de la Corporación RTVE será regulado por el Consejo de Administración de la Corporación, que fijará formatos, tiempos y horarios para su ejercicio tanto en el ámbito territorial como en el nacional, una vez oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido por la Autoridad Audiovisual.

Artículo 28. El Derecho de rectificación.

La Corporación RTVE se someterá a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del Derecho de Rectificación, sobre el derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar las informaciones difundidas por la Corporación.

CAPÍTULO IV

Líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción

Artículo 29. Oferta radiofónica.

La Sociedad Estatal Mercantil Radio Nacional de España, mediante su marca de identidad RNE, ofertará a los ciudadanos a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados: a) Un número suficiente de canales que diferencien e identifiquen los contenidos, el público objetivo al que se dirige y los países y territorios que recibirán sus emisiones. La actual oferta cuenta con cuatro canales de cobertura nacional (un canal generalista, otro «Todo Noticias», otro musical y otro destinado a público joven y alternativo), un canal en catalán para Cataluña (Radio 4) y emisiones internacionales.

b) Una programación que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad española. La programación y los contenidos de proximidad se ofertarán mediante desconexiones territoriales. c) El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Información. Se estudiarán las fórmulas tecnológicas más adecuadas y eficientes para una presencia internacional en lengua castellana y en las lenguas que estratégicamente se consideren de mayor interés para España. De acuerdo con las líneas estratégicas del presente Mandato-marco y de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 de la ley 17/2006, de 5 de junio, los contratos-programa establecerán los objetivos y obligaciones específicas que deberán cumplir los diferentes canales de radio así como sus programaciones. Las modificaciones que se estimen necesarias a iniciativa del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en función de las nuevas realidades tecnológicas, socio-políticas, económicas o empresariales deberán, en todo caso, ser especificadas en el Contrato-programa. Durante la vigencia de este Primer Mandato-marco se hará un esfuerzo organizativo y empresarial orientado a modernizar y mejorar la calidad de los contenidos y aumentar la audiencia, especialmente mediante la captación de público entre catorce y cuarenta y cinco años.

Artículo 30. Oferta de televisión.

La Sociedad Estatal Mercantil Televisión Española, mediante su marca de identidad TVE, ofertará a través de los distintos medios de difusión y soportes tecnológicamente adecuados un número de canales suficientes y una oferta de programación en cada uno de ellos que diferencie, hasta el apagón analógico: a) Una oferta generalista con cobertura nacional que, en la actualidad se difunde a través de dos cadenas (La 1 y La 2) con contenidos destinados a la información, formación y entretenimiento. Esta programación se regirá por los principios de calidad y rentabilidad social y contará con programas informativos, los géneros de ficción nacional e internacional, deportes, TV-Movies, infantil y juvenil, documentales, concursos y variedades, musicales y religiosos tal y como se catalogan y registran por la UER. Esta oferta contemplará la disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisión y será gestionada con criterios de rentabilidad social y eficiencia económica.

Los canales generalistas ofrecerán la posibilidad de desconexiones para los circuitos territoriales que garantizan el acceso a los contenidos de proximidad. b) Una oferta temática con cobertura nacional que, en la actualidad, está presente con tres canales en dos de los múltiplex de la TDT (24 Horas, Teledeporte, Clan TV) y con dos canales en la emisión por satélite (Docu TVE y Canal Clásico). c) Una oferta internacional que hoy refleja en castellano la realidad informativa nacional e internacional.

La Corporación RTVE, de cara al apagón analógico en el 2010, elaborará un proyecto que contenga la oferta de TVE para la Televisión Digital Terrestre con el objetivo de aprovechar el espectro de canales a su cargo y establecer un modelo claro de diversificación de su oferta que consiga un conjunto coherente y coordinado. Dicho proyecto se ajustará al Plan Técnico Nacional de la Televisión Terrestre, aprobado por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio. La Corporación mantendrá una oferta generalista junto a otra temática que tendrá como contenidos básicos la información, el deporte y la juventud y la infancia. Esta oferta temática podrá completarse con canales dedicados a la emisión de programas culturales, documentales, musicales y/o programas con formatos de duración y contenidos especiales, experimentales y alternativos.

La Corporación RTVE garantizará la posibilidad de difusión de contenidos en Alta Definición producidos de acuerdo a los estándares técnicos desarrollados por la UER. La oferta internacional reflejará la realidad nacional e internacional en el idioma castellano y en los que estratégicamente se consideren de mayor interés para el cumplimiento del servicio público. Esta oferta cubrirá, en emisión vía satélite, las áreas pobladas de América, Europa, África, Asia y Oceanía, con especial preferencia en Iberoamérica y en el área mediterránea. El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Información. En concreto, durante el primer Contrato-programa se implantarán las medidas para estar presente en la tecnología TV-IP y en los sistemas y dispositivos de movilidad, contemplando la necesidad de producir contenidos específicos acordes con los hábitos de consumo de las personas más jóvenes. La presencia en estos nuevos sistemas estará limitada a aquellos dispositivos que, por su grado de aceptación, obtengan una penetración significativa en la sociedad o constituyan una referencia en el proceso de innovación tecnológica y productiva. De acuerdo con las líneas estratégicas del presente Mandato-marco y de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 de la ley 17/2006, de 5 de junio, los Contratos-programa establecerán los objetivos y obligaciones específicas que deberán cumplir los diferentes canales de televisión así como sus programaciones. Las modificaciones que se estimen necesarias a iniciativa del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en función de las nuevas realidades tecnológicas, socio-políticas, económicas o empresariales deberán, en todo caso, ser especificadas en el Contrato-programa. Durante la vigencia de este Primer Mandato-marco se hará un esfuerzo organizativo y empresarial orientado a modernizar y mejorar la calidad de sus contenidos y a optimizar la audiencia mediante la captación de público entre catorce y cuarenta y cinco años.

Artículo 31. Oferta de servicios de información en línea.

La Corporación RTVE pondrá en marcha una plataforma que dé servicio a la audiencia, ofertando progresivamente contenidos interactivos, con especial interés en los protocolos de las redes IP, Internet y el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, distribución y difusión de contenidos.

La Corporación RTVE, a través de su Consejo de Administración, elaborará un plan estratégico que contemple las nuevas realidades tecnológicas, socio-políticas, económicas o empresariales, y que, en cualquier caso, deberá ser contemplado y acordado específicamente en el Contrato-programa.

Artículo 32. Actividad cultural de la Corporación y Orquesta y Coro de RTVE.

La Corporación RTVE en la oferta cultural, en su papel de editora y difusora de contenidos, promocionará adecuadamente la música, la danza, el teatro, la expresión artística, la literatura y el hábito de lectura en castellano y en las lenguas cooficiales, publicando en los distintos soportes música, textos, vídeos y contenidos multimedia de interés cultural que hayan sido objeto de difusión a través de su oferta de radio, televisión o información en línea.

La Orquesta y Coro de RTVE tendrá como objetivos la ejecución en vivo de los repertorios de música sinfónica y coral fundamentalmente española, colaborando con los Circuitos Culturales previstos por el Ministerio de Cultura. Asimismo actuará con criterios divulgativos y pedagógicos. La Corporación RTVE, junto con la elaboración de las líneas de programación, aprobará anualmente el catálogo de publicaciones y los repertorios para la Orquesta y Coro. La Corporación RTVE, a través de su Consejo de Administración, podrá decidir las modificaciones de esta oferta cultural si lo considera necesario en función de nuevas realidades socio-políticas, económicas o empresariales que, en cualquier caso, deberán ser contempladas y acordadas específicamente en el Contrato-programa.

Artículo 33. Líneas estratégicas de emisión.

La Corporación RTVE está obligada a mantener una emisión de radio y televisión, además de un servicio de Información en línea, que serán especificados en el Contrato Programa pero que en todo caso deberá obedecer a las siguientes líneas estratégicas: a) Las emisiones de radio y televisión tendrán el mayor ámbito de cobertura posible dentro del territorio nacional a través de los sistemas tecnológicamente apropiados que serán establecidos en los planes técnicos nacionales y contemplados en la normativa vigente. Esta emisión debe de hacer llegar el total de las ofertas radiofónica y televisiva, así como posibilitar técnicamente las desconexiones previstas en el párrafo segundo de este artículo.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado.

"Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-11038 publicado el 30 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-11038
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 junio 2008
Fecha Pub: 20080630
Fecha última actualizacion: 30 junio, 2008
Numero BORME 157
Seccion: 1
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 junio 2008
Letra: A
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Publicacion oficial en el BOE número 157 - BOE-A-2008-11038


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-11038 de Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-11038 AQUÍ



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