Reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas cooficiales en el Senado.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 05 julio 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vigente Reglamento del Senado, texto refundido de 3 de mayo de 1994, contempla la posibilidad de utilizar las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad, de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía, en tres supuestos:

El artículo 11 bis autoriza al Presidente electo, en la sesión constitutiva, a utilizarlas en su primera intervención.

La presente modificación afronta la necesidad de profundizar en el reconocimiento de la pluralidad lingüística del Estado español mediante su desarrollo en una Institución, como es el Senado, que el artículo 69.1 de la Constitución define como la Cámara de representación territorial, ampliando en su seno el uso de las lenguas cooficiales.

Esta nueva reforma reglamentaria posibilita el empleo de las lenguas cooficiales en todas las sesiones de la Comisión General de Comunidades Autónomas, por ser el órgano que mejor interpreta el carácter autonómico de la Institución, al poder intervenir en ella los representantes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades y Ciudades Autónomas. También autoriza la publicación de las iniciativas de carácter no legislativo que sean presentadas en otra lengua, además del castellano, en la sección del Senado del Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Artículo primero.

Se suprime el apartado 2 del artículo 56 bis 7.

Artículo segundo.

Se añade un artículo 56 bis 9 (nuevo) con la siguiente redacción:

«Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano.»

Artículo tercero.

Se añade un apartado 2 (nuevo) al artículo 191 con la siguiente redacción: «Si el autor de una moción, interpelación o pregunta la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.»

Disposición final.

La presente reforma entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2005.

Palacio del Senado, 4 de julio de 2005.-El Presidente del Senado., ROJO GARCÍA



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas cooficiales en el Senado.

"Reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas cooficiales en el Senado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11458 publicado el 05 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11458
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 julio 2005
Fecha Pub: 20050705
Fecha última actualizacion: 5 julio, 2005
Numero BORME 159
Seccion: 1
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 23774
Pagina final: 23774




Publicacion oficial en el BOE número 159 - BOE-A-2005-11458


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11458 de Reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas cooficiales en el Senado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-11458 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *