Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Arquitecto/a Técnico/a.





La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 12 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado aprobada por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 5 de marzo de 2024, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 28 de febrero de 2024, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a (Grupo Profesional M2) con destino en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.






Orden del día 21 marzo 2024

La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 12 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado aprobada por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 5 de marzo de 2024, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 28 de febrero de 2024, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a (Grupo Profesional M2) con destino en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

Al convocarse una única plaza, no procede, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, su reserva para su provisión entre personas con discapacidad.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

Se convoca un proceso selectivo para la provisión de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral, le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el grupo profesional M2, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de arquitecto/a técnico/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por cualquier causa para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

Los/las aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos hasta la formalización del contrato.

Si en algún momento del proceso selectivo la comisión de selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado/a, la exclusión del mismo/a. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base duodécima de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de selección.

La comisión de selección respeta la presencia equilibrada de mujeres y hombres y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia:

– Excma. Sra. doña Eva Ortiz Vilella, Secretaria Primera del Senado.

Vocales:

– Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.

– Ilmo. Sr. don Ernesto Fuentes Guiote, Director de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

– Don Ignacio Moreno Rodríguez, Jefe del Área Técnica de Infraestructuras en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

– Doña Carmen Nieto Romero, Profesora titular del Departamento de Construcciones Arquitectónicas y su Control de la Universidad Politécnica de Madrid.

Secretaría:

– Don Fernando Ramos Villajos, Jefe del Departamento de Gestión de Personal en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a los/las titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la comisión de selección.

La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, de un/una senador/a designado/a para formar parte de una comisión de selección, no será obstáculo para que mantenga la condición de integrante de ésta.

Quienes formen parte de la comisión de selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección en los términos previstos en la citada norma.

La comisión de selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

Corresponden a la comisión de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los/las aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

La comisión de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la presidencia de la comisión de selección.

La comisión de selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

La comisión de selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Senado (www.senado.es).

La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad (debiendo este estar en vigor y aportarse copia del anverso y reverso del mismo), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió y la firma del/de la aspirante.

Las víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria pueden solicitar la seudonimización de sus datos, indicando dicha circunstancia en el campo «Observaciones» del formulario .

Quinta. Abono de derechos de examen.

Quinta. Abono de derechos de examen.

Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de quince euros en concepto de derechos de examen.

A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de Caixabank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «ARQSEN», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra al proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la comisión de selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

A tal efecto, la comisión de selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

En todo caso, la comisión de selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los ejercicios.

Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Séptima. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, la comisión de selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Quienes figuren en la lista de aspirantes excluidos/as, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Una vez finalizado dicho plazo, la comisión de selección hará pública en la página web del Senado la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

Octava. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los/las demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Novena. Procedimiento de selección.

Los ejercicios no comenzarán antes del mes de septiembre de 2024. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días de antelación como mínimo.

El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «I». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «I», el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «J», y así sucesivamente.

Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la comisión de selección en la página web de la Cámara (https://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/convocatoriasencurso/index.html). Por este mismo medio se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la comisión de selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer los/las aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

El proceso selectivo constará de los ejercicios siguientes, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: contestación por escrito, durante un máximo de cien minutos, a un cuestionario de cien preguntas. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido de los bloques I y II del anexo de esta convocatoria. En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.

Los/las aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web del Senado las preguntas y la plantilla con las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la comisión de selección reclamaciones o impugnaciones sobre las mismas.

Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que las previstas de reserva, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la comisión de selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base decimocuarta.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas, y resueltas por la comisión de selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Segundo ejercicio: contestación por escrito a un cuestionario de un máximo de quince preguntas, sobre el temario que figura en el bloque II del anexo de esta convocatoria, durante un tiempo máximo de 180 minutos, sin que pueda disponerse de documentación ni dispositivos electrónicos. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la comisión de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Tercer ejercicio: realización por escrito de un supuesto práctico durante un tiempo máximo de 180 minutos. La comisión de selección tendrá la facultad de autorizar el uso de documentación o dispositivos electrónicos si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad. Del supuesto práctico realizado se dará lectura pública ante la comisión de selección, que podrá solicitar al/a la aspirante las aclaraciones que considere oportunas en relación con su ejercicio. La lectura del ejercicio será grabada en audio.

Cuarto ejercicio: prueba escrita de traducción directa del inglés al español de un texto técnico en un tiempo máximo de 45 minutos, sin que sea posible la utilización de diccionario ni dispositivos electrónicos.

Décima. Criterios de valoración.

Los ejercicios se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

El primer ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando la comisión de selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos ejercicios en los que figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su autoría serán excluidos del proceso selectivo.

El segundo ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los/las aspirantes. La comisión de selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.

En el tercer ejercicio la comisión de selección valorará para su corrección la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas, la capacidad de expresión escrita y oral y la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas planteadas en el supuesto.

El cuarto ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los/las aspirantes. Serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción.

El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada.

En los ejercicios segundo, tercero y cuarto, tras la necesaria deliberación de los miembros de la comisión de selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la comisión de selección, que contendrá su nombre y su firma, así como la puntuación otorgada. La calificación de la comisión de selección será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

El segundo, tercer y cuarto ejercicios se calificarán de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, en cada caso, al menos 50 puntos para aprobarlos.

La calificación final de los/las aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20 %), segundo (35 %), tercero (40 %) y cuarto (5 %). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo y primer ejercicio por este orden.

Se considerará que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que haya aprobado los cuatro ejercicios y haya obtenido la mayor puntuación total.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Arquitecto/a Técnico/a.

"Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Arquitecto/a Técnico/a." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5634 publicado el 21 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5634
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Numero BORME 71
Seccion: 2
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 33081
Pagina final: 33091




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5634


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5634 de Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Arquitecto/a Técnico/a.


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