Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Médico/a.





La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 12 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado aprobada por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 5 de marzo de 2024, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 28 de febrero de 2024, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Médico/a (Grupo Profesional M3) con destino en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.






Orden del día 21 marzo 2024

La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 12 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado aprobada por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 5 de marzo de 2024, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 28 de febrero de 2024, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Médico/a (Grupo Profesional M3) con destino en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

Al convocarse una única plaza, no procede, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, su reserva para su provisión entre personas con discapacidad.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

Se convoca un proceso selectivo para la provisión de una plaza de médico/a.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral, le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el Grupo Profesional M3, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, en Medicina Familiar y Comunitaria o en Medicina Interna, o el título que habilite para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas, según establecen las directivas europeas.

Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) Tener una experiencia laboral como Médico Especialista en Medicina del Trabajo, en Medicina Familiar y Comunitaria o en Medicina Interna de, al menos, cinco años.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a por cualquier causa para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos hasta la formalización del contrato.

Si en algún momento del proceso selectivo la comisión de selección tuviera conocimiento de que algún o alguna aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, ésta se podrá completar en los términos previstos en la base duodécima de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de selección.

La comisión de selección respeta la presencia equilibrada de hombres y mujeres y estará integrada por las personas cuyos nombres o cargos se indican a continuación:

Presidencia:

– Excma. Sra. doña Eva Ortiz Vilella, Secretaria Primera del Senado.

Vocales:

– Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.

– Ilma. Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– Don Luis Manzano Espinosa, Catedrático de Medicina en la Universidad de Alcalá de Madrid.

– Don José Luis Benavente Molina, responsable del Gabinete Médico del Senado.

Secretaría:

– Don Fernando Ramos Villajos, Jefe del Departamento de Gestión de Personal en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad, cualquiera que sea la causa, para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración de la fase de concurso. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la comisión de selección.

La pérdida de la condición de parlamentario/a o cargo en cuya virtud fue designado/a para formar parte de la comisión de selección, no será obstáculo para mantenerse como miembro de la misma, una vez constituida.

Quienes formen parte de la comisión de selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección en los términos previstos en la citada norma.

La comisión de selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

Corresponden a la comisión de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

La comisión de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus integrantes. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la presidencia de la comisión de selección.

La comisión de selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

La comisión de selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Senado (www.senado.es).

La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad (debiendo este estar en vigor y aportarse copia del anverso y reverso del mismo), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y organismo que lo expidió y la firma de la persona aspirante.

Adicionalmente, se presentará una relación de los méritos que la persona aspirante pretenda que sean valorados. En todo caso, los méritos alegados deberán cumplirse el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Adicionalmente, se presentará una relación de los méritos que la persona aspirante pretenda que sean valorados. En todo caso, los méritos alegados deberán cumplirse el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Las copias de dichos méritos deberán presentarse en papel durante el plazo de presentación de instancias en la secretaría de la dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado (calle Bailén, número 3, Madrid) o bien ser remitidas a dicha secretaría utilizando cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base duodécima dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.

Quinta. Abono de derechos de examen.

Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de quince euros en concepto de derechos de examen.

A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de Caixabank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «MEDSEN», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra al proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la comisión de selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

A tal efecto, la comisión de selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

En todo caso, la comisión de selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas gocen de similares condiciones que el resto de aspirantes.

Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Séptima. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de las personas aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, la comisión de selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.

Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Una vez finalizado dicho plazo, la comisión de selección hará pública en la página web del Senado la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Octava. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los/las demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación del nombre de la persona que ha superado el proceso selectivo.

Novena. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección comenzará no antes del mes de junio de 2024.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios y acuerdos se harán públicos por la comisión de selección en la página web de la Cámara (https://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/convocatoriasencurso/index.html).

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición. Ambas fases tendrán carácter eliminatorio.

Fase de concurso:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por cada aspirante.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

a) Experiencia laboral, adicional a los cinco años requeridos como requisito de participación en el proceso selectivo, ya sea por cuenta propia o en cualquier centro, entidad o empresa, en las especialidades médicas de Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna o como Médico/a de urgencias o emergencias.

b) Cursos de formación recibidos en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, directamente relacionados con las especialidades de Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna o con la medicina de urgencias o emergencias, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los impartidos por organismos e instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

c) Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de Médico Especialista en cualquiera de las especialidades médicas previstas en el Real Decreto 83/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, diferente del presentado para cumplir con el requisito establecido en la letra d) de la base segunda («Requisitos para concurrir»), o el título que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas, según establecen las directivas europeas.

Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Superarán la fase de concurso los diez aspirantes que obtengan la mejor puntuación. En caso de empate entre dos o más personas que ocupen la última posición, excepcionalmente, podrán pasar a la fase de oposición todas ellas.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso serán convocadas para la realización de la fase de oposición. El lugar, fecha y hora que se señalen para la realización de las pruebas por parte de las personas que hayan superado la fase de concurso se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días de antelación a la fecha del examen como mínimo.

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos ejercicios, que se realizarán el mismo día (el primer ejercicio por la mañana y el segundo ejercicio por la tarde):

Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de dos temas sacados a la suerte: uno de los correspondientes aI bloque I (Materias Parlamentarias) y otro de los correspondientes al bloque II (Materias Médicas) del programa que figura como anexo. La persona aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos para el desarrollo por escrito del tema correspondiente al bloque I y de un máximo de noventa minutos para el desarrollo por escrito del tema correspondiente al bloque II. No podrá disponerse de documentación ni dispositivos electrónicos.

Segundo ejercicio: realización por escrito de un supuesto práctico de carácter médico durante un tiempo máximo de dos horas. La comisión de selección tendrá la facultad de autorizar el uso de documentación o dispositivos electrónicos si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad.

Ambos ejercicios serán leídos en una fecha posterior por los aspirantes ante la comisión de selección en sesión pública. La comisión de selección dispondrá de una copia de cada ejercicio y podrá solicitar a la persona aspirante las aclaraciones que considere oportunas en relación con sus exámenes. La lectura será grabada en audio.

Serán excluidos del procedimiento quienes no comparezcan al llamamiento.

El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «I». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «I», el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra  y así sucesivamente.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la comisión de selección publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que deban conocer los/las aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Décima. Criterios de valoración.

Fase de concurso:

Los méritos aducidos por las personas aspirantes junto a su solicitud de participación en el proceso selectivo serán valorados por la comisión de selección de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia laboral adicional en las especialidades médicas de Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna y/o como médico/a de urgencias o emergencias: 0,50 puntos cada mes de experiencia, hasta un máximo de 70 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán. No obstante, en caso de existir más de uno, podrán sumarse si dicha acumulación da como resultado uno o varios meses completos, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. A efectos de esta acumulación, se entenderá por mes completo un periodo de treinta días.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Médico/a.

"Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Médico/a." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5632 publicado el 21 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5632
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Numero BORME 71
Seccion: 2
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 33058
Pagina final: 33069




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5632


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5632 de Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Médico/a.


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