Resolución de 19 de mayo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019.





La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019, acuerda:






Orden del día 21 julio 2022

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019, acuerda:

1. Instar al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

– Planifique adecuadamente sus necesidades de contratación, considerando los medios de los que dispone y teniendo en cuenta que la cobertura de los servidos básicos para el funcionamiento ordinario de los centros dependientes de esa Entidad debe producirse sin solución de continuidad. Asimismo, debería considerar impulsar aquellas actuaciones que resulten precisas para solventar las carencias de personal que manifiesta, de conformidad con la normativa de provisión de puestos de trabajo que rige en el Sector Público, en aras de adaptar su estructura organizativa a sus necesidades reales.

– Motive suficientemente en el expediente, en los procedimientos abiertos con una pluralidad de criterios, la justificación de la elección de los criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos, teniendo en cuenta que ha de justificarse adecuadamente, y de manera concreta, la finalidad última de dichos criterios para lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas.

– Revise algunas de las fórmulas que son utilizadas para la valoración del criterio precio y sustituya aquellas que, con su aplicación, pudieran distorsionar o, cuando menos, minimizar la ponderación atribuida a otros criterios de adjudicación distintos del precio previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En relación con ello, parecen más adecuadas, aquellas fórmulas de valoración del criterio precio que atienden principalmente al precio de licitación, que es un precio fijado por la propia Administración y que debe ser adecuado al de mercado.

– Realice un análisis en profundidad sobre las previsibles ventajas e inconvenientes de la eventual utilización de la figura del acuerdo marco como mecanismo de racionalización técnica de la contratación para la organización, desarrollo y ejecución del Programa de Termalismo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que podría simplificar la gestión en la tramitación de los contratos. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que, mediante el procedimiento de adjudicación utilizado actualmente, negociado sin publicidad, todos los establecimientos termales interesados en participar y que cumplen unas condiciones mínimas, acceden al citado Programa.

– En sucesivas contrataciones, incluya la obligación de los hoteles participantes en el Programa de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, de proporcionar la identificación personalizada de las contrataciones efectuadas en cada una de las temporadas, con el fin de verificar la idoneidad de dichas contrataciones, así como de garantizar el cumplimiento efectivo de uno de los objetivos fundamentales de dicho Programa (la generación y mantenimiento del empleo en el sector turístico durante la temporada baja).

2. Instar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a:

– Planificar adecuadamente sus necesidades de contratación, considerando los medios de los que dispone y teniendo en cuenta que la cobertura de los servicios básicos para el funcionamiento ordinario de los centros dependientes de esa Entidad debe producirse sin solución de continuidad. Asimismo, debería considerar impulsar aquellas actuaciones que resulten precisas para solventar las carencias de personal que manifiesta, de conformidad con la normativa de provisión de puestos de trabajo que rige en el Sector público, en aras de adaptar su estructura organizativa a sus necesidades reales.

– Motivar suficientemente en el expediente, en los procedimientos abiertos con una pluralidad de criterios, la justificación de la elección de los criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos, teniendo en cuenta que ha de justificarse adecuadamente y de manera concreta la finalidad última de dichos criterios para lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas.

– Revisar algunas de las fórmulas que son utilizadas para la valoración del criterio precio y sustituir aquéllas que, con su aplicación, pudieran distorsionar o, cuando menos minimizar la ponderación atribuida a otros criterios de adjudicación distintos del precio previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En relación con ello, parecen más adecuadas, aquellas fórmulas de valoración del criterio precio que atienden principalmente al precio de licitación, que es un precio fijado por la propia Administración y que debe ser adecuado al de mercado.

– Realizar un análisis en profundidad sobre las previsibles ventajas e inconvenientes de la eventual utilización de la figura del acuerdo marco como mecanismo de racionalización técnica de la contratación para la organización, desarrollo y ejecución del Programa de Termalismo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que podría simplificar la gestión en la tramitación de los contratos. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que, mediante el procedimiento de adjudicación utilizado actualmente, negociado sin publicidad, todos los establecimientos termales interesados en participar y que cumplen unas condiciones mínimas, acceden al citado Programa.

– Incluir, en sucesivas contrataciones, la obligación de los hoteles participantes en el Programa de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, de proporcionar la identificación personalizada de las contrataciones efectuadas en cada una de las temporadas, con el fin de verificar la idoneidad de dichas contrataciones, así como de garantizar el cumplimiento efectivo de uno de los objetivos fundamentales de dicho Programa (la generación y mantenimiento del empleo en el sector turístico durante la temporada baja).

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.



Datos oficiales del departamento Cortes Generales

Resolución de 19 de mayo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019.

"Resolución de 19 de mayo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-12099 publicado el 21 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-12099
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 julio 2022
Fecha Pub: 20220721
Fecha última actualizacion: 21 julio, 2022
Numero BORME 174
Seccion: 3
Departamento: Cortes Generales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 104691
Pagina final: 104753




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2022-12099


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12099 de Resolución de 19 de mayo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019.


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