AUMENTO DE CAPITAL de OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A.

AUMENTO DE CAPITAL de OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. a fecha de 8 octubre, 2015

En cumplimiento del artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 1 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") se comunica que, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Obrascón Huarte Lain, S.A. ("OHL" o la "Sociedad") en su reunión de 5 de octubre de 2015 y de las decisiones del Consejero Delegado de OHL adoptadas el día 6 de octubre de 2015, se ha acordado ejecutar el aumento de capital aprobado por la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad de 7 de septiembre de 2015 bajo el Punto Primero del Orden del Día, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación y que incluye el reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad (el "Aumento de Capital"):


Orden del día

En cumplimiento del artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 1 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") se comunica que, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Obrascón Huarte Lain, S.A. ("OHL" o la "Sociedad") en su reunión de 5 de octubre de 2015 y de las decisiones del Consejero Delegado de OHL adoptadas el día 6 de octubre de 2015, se ha acordado ejecutar el aumento de capital aprobado por la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad de 7 de septiembre de 2015 bajo el Punto Primero del Orden del Día, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación y que incluye el reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad (el "Aumento de Capital"):

1. Importe y tipo de emisión del Aumento de Capital. Aumento de capital de la Sociedad en ciento diecinueve millones cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y tres euros con sesenta céntimos (119.410.833,60€) mediante la emisión y puesta en circulación de ciento noventa y nueve millones dieciocho mil cincuenta y seis (199.018.056) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de la misma clase y serie que las actualmente en circulación (las "Acciones Nuevas") que se emitirán al tipo de emisión unitario (es decir, nominal más prima de emisión por acción) de cinco euros con dos céntimos (5,02€) (sesenta (0,60€) céntimos de euro de valor nominal más cuatro euros con cuarenta y dos céntimos (4,42€) de prima de emisión por acción) (el "Precio de Suscripción") a desembolsar mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción.

El importe efectivo del Aumento de Capital es de novecientos noventa y nueve millones setenta mil seiscientos cuarenta y un euros con doce céntimos (999.070.641,12€) con un importe nominal total de ciento diecinueve millones cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y tres euros con sesenta céntimos (119.410.833,60€) y una prima de emisión total de ochocientos setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos siete euros con cincuenta y dos céntimos (879.659.807,52€).

Las Acciones Nuevas se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2. Derechos políticos y económicos. Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables de Iberclear.

3. Colocación y aseguramiento de los valores. Se ha firmado un contrato de colocación y aseguramiento entre la Sociedad y Merrill Lynch International, Deutsche Bank AG, London Branch, J.P. Morgan Securities plc, Société Générale y UBS Limited actuando como entidades coordinadoras globales y colocadoras (los "Joint Global Coordinators and Joint Bookrunners") y Banco Santander, S.A. y Crédit Agricole Corporate and Investment Bank actuando como entidades colocadoras (los "Co-Bookrunners" y conjuntamente con los Joint Global Coordinators and Joint Bookrunners, las "Entidades Aseguradoras"). Banco Santander, S.A. actuará como entidad agente del Aumento de Capital (la "Entidad Agente").

Los principales términos del contrato de colocación y aseguramiento han sido reflejados en el folleto informativo relativo al Aumento de Capital (el "Folleto") que la Sociedad ha registrado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") con fecha 7 de octubre de 2015.

Conforme al citado contrato de aseguramiento, las Acciones Nuevas, excepto las que se ha comprometido a suscribir Inmobiliaria Espacio, S.A. de forma que mantenga una participación de al menos el 50,01% en el capital de la Sociedad tras el Aumento de Capital, han sido objeto de aseguramiento por las Entidades Aseguradoras, sujeto a ciertas condiciones.

4. Períodos de suscripción

Período de Suscripción Preferente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que aparezcan legitimados como tales conforme a los registros contables de Iberclear a las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 horas) de Madrid del día de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), incluyendo aquellos que hayan adquirido acciones de la Sociedad ese mismo día.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada un (1) derecho de suscripción preferente de los que se sea titular se podrán suscribir dos (2) Acciones Nuevas.

Se hace constar que a la fecha del presente anuncio, la Sociedad cuenta con doscientas treinta y un mil novecientas catorce (231.914) acciones propias en autocartera, en relación con las cuales no se reconoce la existencia de derechos de suscripción preferente.

El periodo de suscripción preferente se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORME y finalizará transcurridos 15 días naturales (el "Periodo de Suscripción Preferente").

Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos de los accionistas podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los accionistas e inversores podrán solicitar, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones de la Sociedad para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas sin suscribir en ejercicio del derecho de suscripción preferente ("Acciones Adicionales").

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los accionistas y/o inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los accionistas, será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar los derechos de suscripción preferente que correspondan y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales en el Período de Asignación Adicional (según este término se describe con posterioridad).

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente y a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

Período de Asignación Adicional. En el supuesto de que, una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir, dichas acciones se adjudicarán a aquellos accionistas y/o inversores que, habiendo ejercitado derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente, así lo hubieran solicitado durante ese Período, de conformidad con lo que se dispone en el Folleto.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente (que, según el calendario estimado, se prevé que tenga lugar el 29 de octubre de 2015) (el "Período de Asignación Adicional").

En esa fecha, la Entidad Agente determinará el número de Acciones Nuevas que se han adjudicado durante el Período de Suscripción Preferente y adjudicará en el día del Período de Asignación Adicional las Acciones Nuevas que no hayan sido adjudicadas durante el Período de Suscripción Preferente.

En el supuesto de que el número total de Acciones Adicionales que se solicite en el Período de Suscripción Preferente para su adjudicación en el Período de Asignación Adicional, exceda del número de Acciones Nuevas que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se practicará un prorrateo entre los accionistas e inversores peticionarios de conformidad con lo que se dispone al efecto en el Folleto.

En ningún caso se adjudicarán a los accionistas o inversores más Acciones Adicionales de las que hubieran solicitado.

Período de Asignación Discrecional. En el supuesto de que, finalizado el Período de Asignación Adicional, las acciones suscritas durante el Período de Suscripción Preferente, junto con las Acciones Adicionales asignadas a los suscriptores, no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las Acciones Nuevas objeto del Aumento de Capital (en adelante, la diferencia, las "Acciones de Asignación Discrecional"), la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento de los Joint Global Coordinators and Joint Bookrunners en el cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente y se iniciará un periodo de asignación de las Acciones de Asignación Discrecional (en adelante, el "Período de Asignación Discrecional"). Si se abriese el Período de Asignación Discrecional, la Sociedad lo comunicará a través de la publicación de un hecho relevante.

Durante el Período de Asignación Discrecional, personas que revistan la condición de inversores cualificados en España (tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre), y quienes revistan la condición de inversores cualificados fuera de España, según la normativa aplicable en cada país, podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional a las Entidades Aseguradoras. Las propuestas de suscripción deberán ser firmes e irrevocables e incluir el número de Acciones de Asignación Discrecional que cada inversor desee suscribir al Precio de Suscripción. Los Joint Global Coordinators and Joint Bookrunners comunicarán a la Sociedad y a la Entidad Agente la adjudicación definitiva de las Acciones de Asignación Discrecional el día de la terminación del Período de Asignación Discrecional (que, según el calendario estimado, se prevé que tenga lugar el 30 de octubre de 2015).

5. Suscripción incompleta. El acuerdo de Aumento de Capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas. Al terminar el plazo previsto para la suscripción, la Sociedad procederá a determinar el importe definitivo del Aumento de Capital y a comunicarlo a la CNMV como hecho relevante.

6. Desembolso. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada una de las Acciones Nuevas suscritas por los accionistas y/o los inversores que ejerciten los correspondientes derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las Entidades Participantes de Iberclear que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Asignación Adicional se realizará a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales conforme a los procedimientos y sistemas establecidos por Iberclear. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Adicionales solicitadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional por parte de los inversores cualificados adjudicatarios de las mismas se realizará no más tarde del tercer día hábil bursátil siguiente al día en que se lleve a cabo la operación bursátil especial descrita en el Folleto al objeto de hacer llegar a dichos inversores las Acciones Nuevas adjudicadas. No obstante, las Entidades Aseguradoras podrán solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional solicitadas.

7. Admisión a negociación. La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), estimando que, salvo imprevistos, las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), el día 30 de octubre de 2015. En el caso de que se produjesen retrasos en la admisión a negociación sobre la fecha prevista, la Sociedad comunicará dicha circunstancia mediante la publicación de un hecho relevante.



Datos oficiales de la AUMENTO DE CAPITAL

OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A.

"OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2015-9665 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2015-9665
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20151008
Fecha última actualizacion: 8 octubre, 2015
Numero BORME 193
Seccion: 2
Departamento: AUMENTO DE CAPITAL
Numero de anuncio: A150044073
ID del anuncio: A150044073
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 11392
Pagina final: 11396



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