OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, SOCIEDAD LIMITADA

OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES de GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, SOCIEDAD LIMITADA a fecha de 29 septiembre, 2022

De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Vinícola Marques De Vargas, Sociedad Limitada, en fecha 28 de junio de 2022, con el voto favorable de todos los socios asistentes, que representaban el 95,0659% del capital social, aprobó la modificación de los estatutos sociales de la sociedad, tomando en consideración los acuerdos adoptados en la misma junta, en virtud de los cuales se eliminaron las series A y B de las participaciones sociales y se amplió el capital social, y con la finalidad de adaptar los estatutos sociales a la vigente Ley de Sociedades de Capital.


Orden del día

De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Vinícola Marques De Vargas, Sociedad Limitada, en fecha 28 de junio de 2022, con el voto favorable de todos los socios asistentes, que representaban el 95,0659% del capital social, aprobó la modificación de los estatutos sociales de la sociedad, tomando en consideración los acuerdos adoptados en la misma junta, en virtud de los cuales se eliminaron las series A y B de las participaciones sociales y se amplió el capital social, y con la finalidad de adaptar los estatutos sociales a la vigente Ley de Sociedades de Capital.

Entre otras cuestiones, se amplió el objeto social, quedando redactado el artículo 2 de los estatutos sociales de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL.-

Constituye su objeto social:

(i) La explotación agrícola, vitivinícola y forestal de fincas que, en virtud de cualquier título jurídico, válida y legalmente administre, así como la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de los productos obtenidos.

(ii) La elaboración, transformación, almacenamiento, distribución, compra, venta, importación, exportación y comercialización de vinos y derivados, y bebidas alcohólicas.

(iii) La tenencia, licencia, explotación, gestión, desarrollo, administración, mantenimiento y protección de derechos de propiedad industrial e intelectual y de los servicios que éstos amparen.

(iv) La adquisición, tenencia, disfrute, administración, disposición, enajenación, custodia o depósito y rentabilización, ya sea por su administración o venta, de acciones, obligaciones, participaciones sociales, y títulos valores de otras sociedades, con el fin de dirigir y gestionar la participación y la prestación de servicios de asesoramiento y gestión a las sociedades participadas, aplicando la ordenación de medios materiales y personales por cuenta propia, y con exclusión de las actividades que la legislación vigente en general y la del mercado de valores en particular atribuyen con carácter exclusivo a determinadas entidades.

(v) La adquisición, tenencia, disfrute y rentabilización, ya sea por su administración, arrendamiento, cesión de uso o venta de derechos de todas clases, ya sean reales o de crédito, incluso derechos de propiedad intelectual o industrial, bienes inmuebles y semovientes.

(vi) La prestación de fondos a todo tipo de empresas y empresarios individuales, preferentemente a empresas del grupo familiar o terceros participados por ellas, incluso préstamos participativos, o tomar prestados fondos con destino a las mismas empresas o empresarios individuales con el objetivo de optimizar la gestión financiera de las mismas, entendida ésta como actividad de prestación de servicios.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la participación en otras sociedades, anónimas o limitadas, con idéntico o análogo objeto social.

Si la Ley exigiera para el desarrollo de alguna de las operaciones enumeradas en este artículo la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, no podrá la Sociedad iniciar tal actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley. Si alguna de las actividades incluidas en el objeto exigiese titulación profesional o requisitos similares para su ejercicio, dicha actividad se realizará a través de personas que reúnan los requisitos o la titulación necesaria."

Se hace constar expresamente que el CNAE de la actividad principal de la sociedad no ha cambiado, y continúa siendo el 1102 - Elaboración de vinos.

Asimismo, dado que se eliminaron las series de las participaciones sociales, también quedó modificado el artículo 7º de los estatutos sociales, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ARTÍCULO 7.- TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.-

La transmisión de participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas deberá constar en documento público.

La constitución de derecho reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en documento público.

La sociedad llevará un libro registro de socios conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital.

7.1. Transmisiones no sujetas a restricción

Serán libres todas las transmisiones de participaciones sociales mortis causa.

Asimismo, serán libres las transmisiones de participaciones sociales realizadas por actos inter vivos, tanto a título oneroso como a título gratuito entre socios y las realizadas por éstos a favor de los ascendientes, descendientes, cónyuge, pariente colateral hasta el tercer grado del transmitente, las realizadas a favor de los administradores o miembros del órgano de administración, secretario no miembro del consejo de administración, personal de la sociedad que desarrolle funciones de alta responsabilidad y nivel de dirección, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

7.2. Transmisiones sujetas a restricción

Todas las transmisiones de participaciones sociales inter vivos a título oneroso o lucrativo y gratuito, que no estén expresamente permitidas en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, quedarán sujetas a las restricciones para libre transmisibilidad que se establecen a continuación y, en su defecto, por las establecidas en la Ley de Sociedades de Capital:

El socio que se proponga transmitir la totalidad o algunas de sus participaciones de las que es titular en la sociedad deberá comunicar al órgano de administración, por escrito a través de cualquier medio que permita tener constancia expresa de su recepción y haciendo constar el número, y características de las participaciones, la identidad del potencial adquirente y, en su caso, el precio o valor de la contraprestación y demás condiciones de la transmisión. El órgano de administración dispondrá de plazo de siete días para comunicarlo a todos y cada uno de los demás socios quienes, dentro de los quince días siguientes a la conclusión del anterior podrán optar por el ejercicio del derecho de adquisición preferente. El presente derecho de adquisición preferente únicamente podrá ejercitarse por el número total de participaciones sociales a transmitir.

Los socios titulares de participaciones de la sociedad, dispondrán de un plazo de quince días para contestar al ofrecimiento realizado por el órgano de administración; si fueran varios los socios interesados en adquirir las participaciones sociales ofrecidas, se distribuirán entre ellos en proporción a su participación en el capital de la sociedad.

Las transmisiones realizadas en ejercicio de este derecho deberán formalizarse en el plazo de dos meses desde la conclusión del procedimiento.

En caso de que las participaciones no fueran adquiridas por los anteriores, podrá la sociedad adquirir las participaciones que no hayan sido objeto del derecho de adquisición preferente, para ser amortizadas, previa la oportuna reducción de capital social. La sociedad deberá hacer uso de este derecho en el plazo de treinta días a contar desde la extinción del plazo anterior.

En el caso de que ni los socios ni la sociedad (en ejecución de un acuerdo de reducción de capital) deseen adquirir las participaciones sociales ofrecidas en venta, el socio transmitente quedará libre para transmitir sus participaciones a la persona y en las condiciones que señaló al iniciar el procedimiento que notificó al órgano de administración, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del último plazo indicado.

Precio de las participaciones

Para el ejercicio de este derecho de adquisición preferente el precio de transmisión será libremente acordado por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir.

Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas distinto del auditor de la Sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.



Datos oficiales de la OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, SOCIEDAD LIMITADA

"GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, SOCIEDAD LIMITADA" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2022-6258 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2022-6258
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20220929
Fecha última actualizacion: 29 septiembre, 2022
Numero BORME 187
Seccion: 2
Departamento: OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Numero de anuncio: A220038015
ID del anuncio: A220038015
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 7520
Pagina final: 7523



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