Resolución de 12 de agosto de 2009, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.





En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 28 agosto 2009

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2009.–La Presidenta del Consejo de Radiotelevisión Española en Liquidación, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.

ANEXO

Balance de situación a 31 de diciembre de 2008

(Expresado en euros)

La memoria adjunta forma parte integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 2008

(Expresada en euros)

La memoria adjunta forma parte integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 2008

(Expresado en euros)

La memoria adjunta forma parte integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2008

Estado de flujos de efectivo correspondiente al ejercicio anual terminado en 31 de diciembre de 2008.

La memoria adjunta forma parte integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Naturaleza y actividades principales

a) Denominación.

El Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante el Ente Público RTVE o RTVE) y sus sociedades estatales Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE, S.A.), fueron creadas en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión.

b) Actividad.

El artículo 5 del mencionado Estatuto dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.

Adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

En virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Ente Público Radiotelevisión Española, con fecha 1 de enero de 2001 queda adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pasando a ser su gestión responsabilidad del mencionado organismo desde dicha fecha.

c) Ubicación y domicilio social.

Su domicilio social se encuentra ubicado en Madrid, Paseo de la Habana, número 75.

El centro donde radicaba la actividad principal está situado en el Edificio Prado del Rey, Avda. Radio Televisión 4, Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón – Madrid.

d) i) Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión de acuerdo con la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.–Con la finalidad de dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público, en el ejercicio 2006 se aprobó la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. Esta Ley contempla la modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión, mediante la creación de la Corporación de Radio Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) con el fin de establecer un sistema que garantice una gestión económica ordenada y viable, basada en una financiación mediante subvenciones públicas dentro de los límites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea y unos ingresos derivados de su actividad comercial sujetos a principios de mercado.

Los aspectos fundamentales reflejados en la Ley 17/2006 de 5 de junio, antes citada, establecen que el Estado:

Mantiene la titularidad pública de la radio y la televisión estatales,

Refuerza y garantiza la independencia de la radio y la televisión mediante un estatuto y órganos de control adecuados,

Confirma el carácter de servicio público de la radio y la televisión (lo que delimita su organización, financiación y controles) y,

Establece un sistema de financiación que garantice una gestión económica para la radio y la televisión pública ordenada y viable.

En aplicación de la nueva normativa que contempla la Ley 17/2006, de 5 de junio, con fecha 1 de septiembre de 2006, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, quedó constituida la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., configurándose como una sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, prevista en el apartado 3 de la Disposición Adicional de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social es íntegramente estatal.

El citado Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 1 de septiembre de 2006, al amparo de la Ley 17/2006, de 5 de junio, autorizó a la Corporación RTVE a constituir las dos sociedades filiales mercantiles encargadas de la prestación directa del servicio público de televisión y radiodifusión, respectivamente:

La Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (en adelante SMETVE), en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.

La Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (en adelante SMERNE), en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público Radio Televisión Española, Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SMETVE y SMERNE.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, la SMETVE y la SMERNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SMETVE y SMERNE. De esta forma, la Corporación y sus sociedades filiales SMETVE y SMERNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les sean objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público Radio Televisión Española y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público, acuerdo que finalmente se ha instrumentado mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006. Este acuerdo establece la aportación por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público de una serie de activos y pasivos que se detallan en el mismo, en el estado físico y jurídico en que se encuentran, con las cargas que les afectan y con todo cuanto les sea inherente y accesorio por un valor de 281.435.530 euros, en el caso de TVE, S.A., y 60.316.291 euros, en el caso de RNE, S.A.

En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SMETVE y SMERNE en las posiciones jurídicas que ostenta el Ente Público y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporen a las nuevas entidades, TVE, S.A. y RNE, S.A. han traspasado la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SMETVE y SMERNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) que, con la misma fecha, han pasado al Ente Público.

Como se indica en el apartado «Expediente de Regulación de Empleo», el Ente Público, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, el Ente responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.

ii) Expediente de Regulación de Empleo.–En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público Radio Televisión Española elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo por el que el Ente Público Radio Televisión Española y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., solicitaban autorización para extinguir los contratos de trabajo de 4.160 trabajadores, sobre un total de 8.219. A esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, el suscrito en fecha 12 de julio de 2006, consistente en el Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE. En dicho acuerdo se concretaban, entre otros aspectos, la plantilla de la Corporación RTVE, contando con la extinción del número de contratos antes citado. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo en el marco del E.R.E. (Plan de Empleo de RTVE) entre la representación legal del Ente Público y sus filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. y los sindicatos.

Por último con fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó al Ente Público Radio Televisión Española y a sus sociedades filiales Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo antes citado, previamente acordado por los representantes legales de dichas entidades y los representantes de sus empleados.

Al 31 de diciembre de 2007 el número de personas que se habían desvinculado ascendió a 3.097 personas. Durante el ejercicio 2008 han causado baja por el expediente un total de 1.053 personas, si bien de este número hay que considerar que 431 personas se desvincularon con efectos 1 de enero de 2009 y 62 personas con efectos 2 de enero de 2009, quedando, de esta manera, terminado el proceso de desvinculación en el ejercicio 2008.

Al 31 de diciembre de 2007 el número de personas que se habían desvinculado ascendió a 3.097 personas. Durante el ejercicio 2008 han causado baja por el expediente un total de 1.053 personas, si bien de este número hay que considerar que 431 personas se desvincularon con efectos 1 de enero de 2009 y 62 personas con efectos 2 de enero de 2009, quedando, de esta manera, terminado el proceso de desvinculación en el ejercicio 2008.

iii) Proceso de disolución-liquidación.–La Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, establece la entrada del Ente Público y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SMETVE y la SMERNE, respectivamente.

El Ente Público RTVE, en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Ente Público, en liquidación. En todo caso, como así se indica en la Disposición Transitoria quinta de la ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, el Gobierno deberá proveer al Ente Público en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

En la fecha en la que el Ente Público y las sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. entraron en estado de disolución-liquidación quedó suprimido el Consejo de Administración del Ente Público y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituyó un Consejo de liquidación del Ente Público, integrado por cinco miembros que fueron nombrados por la SEPI y que han asumido la gestión, dirección y representación del Ente Público en liquidación.

Asimismo este Consejo está procediendo a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., habiendo sido designando un liquidador para cada una de ellas. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. conservarán su personalidad jurídica.

El Ente Público, Accionista Único de las Sociedades, acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A. A partir de ese momento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas, se declaró abierto el período de liquidación de ambas Sociedades.

De acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, la actividad del Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., una vez iniciado el período de liquidación ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.

Durante dicho proceso, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la referida Ley, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE, en liquidación y a sus dos sociedades filiales TVE, S.A., en liquidación y RNE, S.A., en liquidación de los fondos y recursos necesarios para que puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.

En este sentido, en la ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se establece una Subvención por importe de 94.300.000 euros, para hacer frente a parte de los gastos operativos y los derivados del E.R.E.

La mayor parte del personal afectado por el Expediente de Regulación de Empleo, que con fecha 1 de enero de 2007 ha pasado a estar adscrito al Ente Público RTVE, en liquidación seguirá prestando sus servicios en la Corporación RTVE y las Sociedades Mercantiles TVE, S.A. y RNE, S.A. Sus costes serán financiados mediante su facturación a la Corporación y sus Sociedades. Para tal fin, los Presupuestos Generales del Estado para 2008 incluyen una partida inicial de 32.988.000 euros.

Los costes financieros derivados de la deuda, son financiados mediante la venta de acciones que el Ente Público RTVE, en liquidación posee de la Corporación RTVE, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, cifrada para el ejercicio 2008 en 206.000.000 euros (véase nota «ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA»).

Asimismo, en el artículo 51 de la mencionada ley, en su apartado uno, se establece que «El Estado asumirá en sus respectivas fechas de vencimiento y por un importe máximo de 1.630.910,91 miles de euros [para 2008], el nominal de las operaciones de endeudamiento del Ente Público Radiotelevisión Española…» (nota «DEBITOS Y PARTIDAS A PAGAR»).

iv) Relaciones con la Corporación RTVE, S.A.–El personal afectado por el E.R.E. está adscrito al Ente Público RTVE, en liquidación y hasta su desvinculación definitiva, presta sus servicios a la Corporación y sus Sociedades, por lo que su coste es repercutido a éstas, mediante un sistema de facturación mensual.

e) Grupo de Sociedades.

El Ente Público RTVE, en liquidación, posee participaciones en sociedades dependientes. Como consecuencia de ello RTVE, en liquidación, es dominante de un Grupo de sociedades de acuerdo con la legislación vigente. La presentación de cuentas anuales consolidadas es necesaria, de acuerdo con principios y normas contables generalmente aceptados, para presentar la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de las operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo del Grupo. La información relativa a las participaciones en empresas del grupo se presenta en el Anexo I.

El Consejo de Liquidación ha formulado el 31 de marzo de 2009 las cuentas anuales consolidadas del Ente Público RTVE, en liquidación y Sociedades dependientes del ejercicio 2008 (28 de marzo de 2008 las del ejercicio 2007), que muestran unas pérdidas consolidadas de 203.647.628 euros y un patrimonio neto consolidado de -2.260.126.303 euros (unas pérdidas consolidadas de 234.488.641 euros y un patrimonio neto consolidado de – 3.687.389.584 euros en 2007, respectivamente).

El Ente Público RTVE, en liquidación es la empresa de mayor activo de un conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión según lo dispuesto en la Norma 13ª de las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales. La información relativa a las sociedades que forman la unidad de decisión se presenta en el Anexo I.

Bases de presentación

a) Imagen fiel.

Los estados financieros se han preparado a partir de los registros contables de RTVE, en liquidación y se presentan de acuerdo con la Instrucción 2/1991 de RTVE, por la que se dictan las normas en relación con los estados financieros del Grupo RTVE y de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2008 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Las cuentas anuales del ejercicio 2008 son las primeras que la RTVE prepara aplicando el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.. En este sentido, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 1 del citado Real Decreto, se han considerado las cuentas anuales del ejercicio 2008 como cuentas anuales iniciales, por lo que no se incluyen cifras comparativas. En la nota «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» se incluye el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2007 aprobadas por el Consejo de Liquidación de fecha 5 de mayo de 2008, que fueron formuladas aplicando el Plan General de Contabilidad vigente en dicho ejercicio.

A partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Ente Público RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.

b) Moneda funcional y moneda de presentación.

Las cuentas anuales se presentan en euros que es la moneda funcional y de presentación de RTVE, en liquidación.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de las incertidumbres y juicios relevantes en aplicación de políticas contables.

La preparación de las cuentas anuales requiere la aplicación de estimaciones contables relevantes y la realización de juicios, estimaciones e hipótesis en el proceso de aplicación de las políticas contables de RTVE. En este sentido, se resumen a continuación un detalle de los aspectos que han implicado un mayor grado de juicio, complejidad o en los que las hipótesis y estimaciones son significativas para la preparación de las cuentas anuales consolidadas.

i) Estimaciones contables relevantes e hipótesis.–La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y viceversa.

El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de incertidumbre. RTVE, en liquidación, reconoce provisiones por litigios cuando existe una obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación del importe.

ii) Empresa en funcionamiento.–De acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece la entrada del Ente Público y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SMETVE y la SMERNE, respectivamente.

La actividad de RTVE, en liquidación, una vez iniciado el período de liquidación, ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren su patrimonio. Durante dicho proceso, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la referida Ley, el Gobierno deberá proveer al Ente Público y a sus dos sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos necesarios para que puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.

Aplicación de resultados

La aplicación de los resultados del ejercicio 2007, que reflejó unas pérdidas de 235.034.985 euros, consistió en el traspaso de las pérdidas del ejercicio a la cuenta de Fondo Social.

Las pérdidas del ejercicio 2008, ascienden a 203.453.937 euros, y se propone que se apliquen en disminuir, al igual que el resultado del año anterior, el saldo de Fondo Social.

Normas de registro y valoración

a) Activos no corrientes mantenidos para la venta.

Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos, incluyendo las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo, cuyo valor contable va a ser recuperado fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por uso continuado, se clasifican como activos no corrientes mantenidos para la venta. Para clasificar los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos como mantenidos para la venta, éstos deben encontrarse disponibles, en sus condiciones actuales, para su enajenación inmediata, sujetos exclusivamente a los términos usuales y habituales a las transacciones de venta, siendo igualmente necesario que la baja del activo se considere altamente probable.

La venta se considera altamente probable cuando la Sociedad está comprometida por un plan para vender el activo o grupo enajenable de elementos, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo o grupo enajenable de elementos debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual y se espera que la venta tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, salvo en aquellos casos en los que el retraso se deba a circunstancias fuera del control de la Sociedad y ésta siga comprometida al plan de venta.

Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no se amortizan, valorándose al menor de su valor contable y valor razonable menos los costes de venta.

RTVE en liquidación reconoce las pérdidas por deterioros de valor, iniciales y posteriores, de los activos clasificados en esta categoría con cargo a resultados de operaciones continuadas de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que se trate de operaciones interrumpidas. Las pérdidas por deterioro de valor de la UGE se reconocen reduciendo, en su caso, el valor del fondo de comercio asignado a la misma y a continuación a los demás activos no corrientes, prorrateando en función del valor contable de los mismos. Las pérdidas por deterioro de valor del fondo de comercio no son reversibles.

Los beneficios por aumentos del valor razonable menos los costes de venta, se reconocen en resultados, hasta el límite de las pérdidas acumuladas por deterioro reconocidas con anterioridad ya sea por la valoración a valor razonable menos los costes de venta o por pérdidas por deterioro reconocidas con anterioridad a la clasificación.

b) Instrumentos financieros.

i) Transición.–Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Ente Público RTVE, en liquidación, ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias e inversiones a vencimiento, los instrumentos financieros que al 31 de diciembre de 2007 cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, la Sociedad ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

ii) Clasificación y separación de instrumentos financieros.–Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

La Sociedad clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.

Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocen en la fecha de contratación o liquidación.

No obstante lo anterior, los contratos que pueden liquidarse por diferencias se reconocen como un instrumento financiero derivado durante el periodo que media entre la fecha de contratación y liquidación.

iii) Principios de compensación.–Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando la Sociedad tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

iv) Préstamos y Partidas a cobrar.–Los préstamos y las partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

v) Inversiones en empresas del grupo.–Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que la Sociedad, directa o indirectamente, a través de dependientes ejerce control, según lo previsto en el art. 42 del Código de Comercio o cuando las empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Las inversiones en empresas del grupo se reconocen inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

vi) Intereses.–Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo.

vii) Bajas de activos financieros.–Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, RTVE, en liquidación, ha aplicado la política contable de la baja de activos financieros prospectivamente a partir del 1 de enero de 2008. Las bajas de activos financieros reconocidas previamente, se registraron de acuerdo con los principios contables vigentes anteriormente.

Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han transferido y la Sociedad ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.

La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción, incluyéndose los activos obtenidos o pasivos asumidos y cualquier pérdida o ganancia diferida en ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto.

viii) Deterioro de valor de activos financieros.–Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

RTVE en liquidación sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.

Asimismo, en el caso de instrumentos de patrimonio, existe evidencia de deterioro de valor cuando se produce la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo por un descenso prolongado o significativo de su valor razonable.



Datos oficiales del departamento Ente Público Radiotelevisión Española

Resolución de 12 de agosto de 2009, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

"Resolución de 12 de agosto de 2009, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-13926 publicado el 28 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-13926
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 agosto 2009
Fecha Pub: 20090828
Fecha última actualizacion: 28 agosto, 2009
Numero BORME 208
Seccion: 3
Departamento: Ente Público Radiotelevisión Española
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 73889
Pagina final: 73910




Publicacion oficial en el BOE número 208 - BOE-A-2009-13926


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-13926 de Resolución de 12 de agosto de 2009, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-13926 AQUÍ



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