Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, considerando la redacción dada al mismo por el apartado ocho de la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y según lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (BOE de 24 de septiembre de 2009), se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación, así como el informe de auditoría, correspondientes al ejercicio 2012, que figuran como anexos a esta resolución.






Orden del día 09 agosto 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, considerando la redacción dada al mismo por el apartado ocho de la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y según lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (BOE de 24 de septiembre de 2009), se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación, así como el informe de auditoría, correspondientes al ejercicio 2012, que figuran como anexos a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2013.–La Presidenta del Consejo de Radiotelevisión Española en liquidación, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.

1. Naturaleza y actividades principales

a) Denominación.

El Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante, el Ente Público RTVE o RTVE) y sus sociedades estatales Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE, S.A.), fueron creadas en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión.

b) Actividad.

Los aspectos destacables del Estatuto desde un punto de vista económico financiero son los siguientes:

El artículo 5 dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.

Según establece en el capítulo III, artículos 16 a 20, la gestión pública de los citados servicios corresponde al Ente Público RTVE y la gestión mercantil de los mismos a las sociedades RNE, S.A. y TVE, S.A. cuyos capitales sociales pertenecen en su totalidad al Ente Público RTVE. Las sociedades estatales se constituyeron mediante otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes y posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

El artículo 27 dispone que el presupuesto del Ente Público RTVE se ajustará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, y el artículo 32 dispone que RTVE se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y las sociedades estatales de gestión (TVE, S.A. y RNE, S.A.), mediante las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado e ingresos comerciales propios.

El artículo 34 de la mencionada Ley establece que el patrimonio de RTVE y de las sociedades estatales TVE, S.A. y RNE, S.A. tienen consideración de dominio público y están exentos de toda clase de tributos o gravámenes.

Adscripción a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

En virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Ente Público RTVE, con fecha 1 de enero de 2001 queda adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pasando a ser su gestión responsabilidad del mencionado organismo desde dicha fecha.

A partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE entró en proceso de disolución y liquidación (véase apartado d) iii de esta nota).

c) Ubicación y domicilio social.

Su domicilio social se encuentra ubicado en Madrid, Paseo de la Habana, número 75.

El centro donde radicaba la actividad principal está situado en el Edificio Prado del Rey, Avda. Radio Televisión 4, Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.

d) Cambios producidos por la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

i) Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión.

La Ley 17/2006 creó la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) y sus filiales, la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. (en adelante SME TVE) y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. (en adelante, SME RNE), atribuyendo a estas sociedades la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad estatal. Estas nuevas entidades, por imperativo legal (artículo 3 de la Ley 17/2006), sucedieron al Ente Público RTVE y sus sociedades filiales en la realización de tales actividades de servicio público.

Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SME TVE y SME RNE.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley, la SME TVE y la SME RNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE. De esta forma, la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les fueron objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación RTVE, se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público RTVE, acuerdo que finalmente se instrumentó mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006.

El esquema jurídico del traspaso aprobado por el citado Consejo de Ministros previó que de forma simultánea a esta aportación de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y de RNE, S.A. al Ente Público RTVE, este último procediera a llevar a cabo la aportación de estos activos y pasivos a la Corporación RTVE y desde esta última, a su vez, a sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE.

El valor definitivo fijado en la aportación de activos y pasivos de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE fue de 281.435.530 y 60.316.291 euros respectivamente.

Por su parte, siguiendo el esquema jurídico del traspaso aludido en párrafos anteriores, el valor definitivo en la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE a la Corporación RTVE quedó fijado en 1.197.626.429 euros.

En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SME TVE y SME RNE en las posiciones jurídicas que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades, TVE, S.A., RNE, S.A. y el Ente Público RTVE, traspasaron la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SME TVE y SME RNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) (véase apartado ii de esta nota de la memoria), que, con la misma fecha, pasaron al Ente Público RTVE.

Como se indica en el apartado ii de esta nota de la memoria, el Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades, de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público RTVE y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, RTVE responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.

ii) Expediente de Regulación de Empleo.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público RTVE elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo por el que el Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., solicitaban autorización para extinguir los contratos de trabajo de 4.160 trabajadores, sobre un total de 8.219. A esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, el suscrito en fecha 12 de julio de 2006, consistente en el Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE. En dicho acuerdo se concretaban, entre otros aspectos, la plantilla de la Corporación RTVE, contando con la extinción del número de contratos antes citado. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo en el marco del E.R.E. (Plan de Empleo de RTVE) entre la representación legal del Ente Público RTVE y sus filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. y los sindicatos.

Por último con fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó al Ente Público RTVE y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo, antes citado, previamente acordado por los representantes legales de dichas entidades y los representantes de sus empleados.

La extinción de los contratos de trabajo de estos 4.150 trabajadores se produjo paulatinamente desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Al 31 de diciembre de 2007 el número de personas que se habían desvinculado ascendió a 3.097 personas. Durante el ejercicio 2008 causaron baja por el expediente un total de 1.053 personas, si bien de este número hay que considerar que 431 personas se desvincularon con efectos 1 de enero de 2009 y 62 personas con efectos 2 de enero de 2009, quedando, de esta manera, terminado el proceso de desvinculación en el ejercicio 2008 (véase nota 22.c).

iii) Proceso de disolución-liquidación.

La Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.

Si bien el acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE se instrumentó mediante escritura pública el 29 de diciembre de 2006 (véase apartado i de esta nota de la memoria), el Ente Público acordó en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A.

El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de RTVE en liquidación. En todo caso, como así se indica en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

En la fecha en la que el Ente Público RTVE y las sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. entraron en estado de disolución-liquidación quedó suprimido el Consejo de Administración del Ente Público RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituyó un Consejo de liquidación del Ente Público RTVE, integrado por cinco miembros que fueron nombrados por SEPI y que han asumido la gestión, dirección y representación del Ente Público RTVE en liquidación.

Asimismo este Consejo está procediendo a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., habiendo sido designando un liquidador para cada una de ellas. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. conservarán su personalidad jurídica.

Como se ha mencionado, el Ente Público RTVE, Accionista Único de las Sociedades, acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A. A partir de ese momento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas, se declaró abierto el período de liquidación de ambas Sociedades.

De acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, la actividad del Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., una vez iniciado el período de liquidación, ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.

En este sentido, en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se establece una Subvención por importe de 73.024.000 euros. El resto de los costes son financiados mediante la venta de acciones que el Ente Público RTVE en liquidación posee de la Corporación RTVE, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, cifrada para el ejercicio 2012 en 97.316.000 euros (véase nota 5).

En este sentido, en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se establece una Subvención por importe de 73.024.000 euros. El resto de los costes son financiados mediante la venta de acciones que el Ente Público RTVE en liquidación posee de la Corporación RTVE, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, cifrada para el ejercicio 2012 en 97.316.000 euros (véase nota 5).

e) Grupo de Sociedades.

El Ente Público RTVE en liquidación, posee participaciones en sociedades dependientes. Como consecuencia de ello RTVE en liquidación, es dominante de un Grupo de sociedades de acuerdo con la legislación vigente. La presentación de cuentas anuales consolidadas es necesaria, de acuerdo con principios y normas contables generalmente aceptados, para presentar la imagen fiel de la situación financiera y de los resultados de las operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo del Grupo. La información relativa a las participaciones en empresas del grupo se presenta en el Anexo I.

El Consejo de Liquidación ha formulado el 21 de marzo de 2013 las cuentas anuales consolidadas del Ente Público RTVE en liquidación y Sociedades dependientes del ejercicio 2012 (26 de marzo de 2012 las del ejercicio 2011), que muestran unas pérdidas consolidadas de -107.703.202 euros y un patrimonio neto consolidado de 313.654.152 euros (unas pérdidas consolidadas de -98.277.464 euros y un patrimonio neto consolidado de 421.357.354 euros en 2011) (véase nota 5).

El Ente Público RTVE en liquidación es la empresa de mayor activo de un conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisión según lo dispuesto en la Norma 13.ª de las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales. La información relativa a las sociedades que forman la unidad de decisión se presenta en el Anexo I.

2. Bases de presentación

a) Imagen fiel.

Los estados financieros se han preparado a partir de los registros contables de RTVE en liquidación y se presentan de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2012 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, a partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Ente Público RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.

b) Moneda funcional y moneda de presentación.

Las cuentas anuales se presentan en euros que es la moneda funcional y de presentación de RTVE en liquidación.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de las incertidumbres y juicios relevantes en aplicación de políticas contables.

La preparación de las cuentas anuales requiere la aplicación de estimaciones contables relevantes y la realización de juicios, estimaciones e hipótesis en el proceso de aplicación de las políticas contables de RTVE en liquidación. En este sentido, se resumen a continuación un detalle de los aspectos que han implicado un mayor grado de juicio, complejidad o en los que las hipótesis y estimaciones son significativas para la preparación de las cuentas anuales.

i) Estimaciones contables relevantes e hipótesis.

La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y viceversa.

El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de incertidumbre. RTVE en liquidación, reconoce provisiones por litigios cuando existe una obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación del importe.

ii) Empresa en funcionamiento.

Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.

Comenzado el período de liquidación, los principios contables y criterios seguidos por el Ente Público RTVE en liquidación han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación.

d) Principios contables.

No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto, se haya dejado de aplicar en la elaboración de estas cuentas anuales. Asimismo, no se han aplicado principios contables no obligatorios.

e) Comparación de la información.

Las cuentas se presentan a efectos comparativos de cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior. Asimismo la información contenida en esta memoria referida al 2011 se presenta a efectos comparativos con la información del ejercicio 2012.

A efectos de comparación de la información, las cifras que se presentan del ejercicio 2011, difieren de las aprobadas para dicho ejercicio, como consecuencia del efecto del deterioro de las acciones que el Ente Público RTVE posee de la Corporación RTVE, S.A., debido a la disminución de su patrimonio neto, provocado por la evaluación del valor recuperable del inmovilizado material realizada por la Corporación RTVE, S.A. durante el ejercicio 2012 (véase nota 5).

Las correcciones valorativas realizadas en las cifras comparativas del ejercicio 2011 son las siguientes:

3. Aplicación de resultados

La aplicación de los resultados del ejercicio 2011, que reflejó unas pérdidas de 86.221.338 euros (reexpresadas a 98.654.017 euros en la presente memoria), consistió en el traspaso de las pérdidas del ejercicio a la cuenta de Fondo Social.

Las pérdidas del ejercicio 2012, que ascienden a 107.755.076 euros, se presentan dentro del movimiento de Fondos Propios (ver nota 10) y se propone que se apliquen en disminuir, al igual que el resultado del año anterior, el saldo de Fondo Social.

4. Normas de registro y valoración

Estas cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principales principios contables y normas de valoración y clasificación contenidos en el Plan General de Contabilidad. Los principales aplicados son los siguientes:

a) Activos no corrientes mantenidos para la venta (nota 5).

Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos, incluyendo las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo, cuyo valor contable va a ser recuperado fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por uso continuado, se clasifican como activos no corrientes mantenidos para la venta. Para clasificar los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos como mantenidos para la venta, éstos deben encontrarse disponibles, en sus condiciones actuales, para su enajenación inmediata, sujetos exclusivamente a los términos usuales y habituales a las transacciones de venta, siendo igualmente necesario que la baja del activo se considere altamente probable.

La venta se considera altamente probable cuando RTVE en liquidación está comprometido por un plan para vender el activo o grupo enajenable de elementos, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo o grupo enajenable de elementos debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual y se espera que la venta tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, salvo en aquellos casos en los que el retraso se deba a circunstancias fuera del control de RTVE en liquidación y éste siga comprometido al plan de venta.

RTVE en liquidación reconoce las pérdidas por deterioros de valor, iniciales y posteriores, de los activos clasificados en esta categoría con cargo a resultados de operaciones continuadas de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que se trate de operaciones interrumpidas.

b) Instrumentos financieros.

i) Transición.

Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Ente Público RTVE en liquidación, ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias e inversiones a vencimiento, los instrumentos financieros que al 31 de diciembre de 2007 cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo y según lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, el Ente Público RTVE en liquidación ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

ii) Clasificación y separación de instrumentos financieros.

Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

RTVE en liquidación clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.

Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocen en la fecha de contratación o liquidación.

iii) Principios de compensación.

Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando el Ente Público RTVE en liquidación tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

iv) Préstamos y Partidas a cobrar.

Los préstamos y las partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo, distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

v) Inversiones en empresas del grupo.

Se consideran empresas del grupo, aquellas sobre las que el Ente Público RTVE en liquidación, directa o indirectamente, a través de dependientes ejerce control, según lo previsto en el art. 42 del Código de Comercio o cuando las empresas están controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo Dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Las inversiones en empresas del grupo se reconocen inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

vi) Intereses.

Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo.

vii) Bajas de activos financieros.

Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han transferido y RTVE en liquidación ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.

La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción, incluyéndose los activos obtenidos o pasivos asumidos y cualquier pérdida o ganancia diferida en ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto.

viii) Deterioro de valor de activos financieros.

Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

RTVE en liquidación sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.



Datos oficiales del departamento Ente Público Radiotelevisión Española

Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

"Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-8875 publicado el 09 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-8875
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 agosto 2013
Fecha Pub: 20130809
Fecha última actualizacion: 9 agosto, 2013
Numero BORME 190
Seccion: 3
Departamento: Ente Público Radiotelevisión Española
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 58566
Pagina final: 58598




Publicacion oficial en el BOE número 190 - BOE-A-2013-8875


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-8875 de Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.


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