Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del Grupo Radiotelevisión Española del ejercicio 2012.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, considerando la redacción dada al mismo por el apartado ocho de la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y según lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (BOE de 24 de septiembre de 2009), se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Grupo Consolidado Radiotelevisión Española en liquidación, así como el informe de auditoría, correspondientes al ejercicio 2012, que figuran como anexos a esta resolución.






Orden del día 09 agosto 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, considerando la redacción dada al mismo por el apartado ocho de la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y según lo previsto en el apartado primero de la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades no financieras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (BOE de 24 de septiembre de 2009), se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Grupo Consolidado Radiotelevisión Española en liquidación, así como el informe de auditoría, correspondientes al ejercicio 2012, que figuran como anexos a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2013.–La Presidenta del Consejo de Radiotelevisión Española en liquidación, M.ª Angustias Marugán Rodríguez.

1. Naturaleza, actividades y composición del grupo

El Grupo Radiotelevisión Española (en adelante Grupo RTVE) fue creado en virtud de la ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la Radio y la Televisión.

a) Denominación.

El Grupo RTVE está constituido por el Ente Público Radiotelevisión Española (en adelante Ente Público RTVE ó RTVE), Televisión Española, S.A. (en lo sucesivo TVE, S.A.), y Radio Nacional de España, S. A. (en adelante RNE, S.A.).

Las Sociedades dependientes incluidas en la consolidación y la información al 31 de diciembre de 2012 relacionada con las mismas es la siguiente:

b) Ubicación y domicilio social.

TVE, S.A y RNE, S.A. tienen su domicilio Social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Avenida de la Radio y Televisión, número 4. El Ente Público RTVE tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de la Habana, número 75.

c) Objeto social y actividades principales.

i) El Ente Público RTVE y sus Sociedades se crean por la Ley 4/1980 de 10 de Enero, que aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión. En su artículo 5 dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias.

ii) TVE S.A. realizaba la gestión mercantil de los servicios públicos de televisión; dedicándose a la producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente al público en general o a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, así como cuantas actividades sean anexas o complementarias a las anteriores.

iii) RNE S.A. realizaba la gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión; dedicándose a la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cables destinadas mediata o inmediatamente al público en general, o bien a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, así como cuantas actividades sean anexas o complementarias a las anteriores.

Con fecha 1 de enero de 2001 y en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Grupo Radiotelevisión Española está adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

A partir del 1 de enero de 2007, el Grupo RTVE entró en proceso de disolución y liquidación (véase apartado d) iii de esta nota).

d) Cambios producidos por la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 5 de junio de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

i) Modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de radiodifusión y televisión.

La Ley 17/2006 creó la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante Corporación RTVE) y sus filiales, la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. (en adelante SME TVE) y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A. (en adelante, SME RNE), atribuyendo a estas sociedades la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad estatal. Estas nuevas entidades, por imperativo legal (artículo 3 de la Ley 17/2006), sucedieron al Ente Público RTVE y sus sociedades filiales en la realización de tales actividades de servicio público.

Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radiodifusión y televisión, la ley regulaba un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión, SME TVE y SME RNE.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley, la SME TVE y la SME RNE iniciaron su actividad ordinaria, establecida en sus respectivos objetos sociales, el día 1 de enero de 2007, día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación, por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que fueron transferidos a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE. De esta forma, la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE, han quedado subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les fueron objeto de cesión a cada una de ellas, incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional y de Seguridad Social de los trabajadores que se han incorporado a las mencionadas nuevas entidades, lo cual supone la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a estas sociedades que han adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 17/2006, de 5 de junio, y como paso previo a la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. a la Corporación de RTVE, se autorizó la transmisión de activos y pasivos por parte de estas dos sociedades filiales al Ente Público RTVE, acuerdo que finalmente se instrumentó mediante escritura pública de cesión de activos y pasivos de fecha 29 de diciembre de 2006.

El esquema jurídico del traspaso aprobado por el citado Consejo de Ministros previó que de forma simultánea a esta aportación de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y de RNE, S.A. al Ente Público RTVE, este último procediera a llevar a cabo la aportación de estos activos y pasivos a la Corporación RTVE, y desde esta última, a su vez, a sus sociedades filiales SME TVE y SME RNE.

El valor definitivo fijado en la aportación de activos y pasivos de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE fue de 281.435.530 y 60.316.291 euros respectivamente.

Por su parte, siguiendo el esquema jurídico del traspaso aludido en párrafos anteriores, el valor definitivo en la aportación de activos y pasivos del Ente Público RTVE a la Corporación RTVE quedó fijado en 1.197.626.429 euros.

En el contexto de este acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que supone una sucesión de empresa, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que prevé la subrogación por parte de la Corporación RTVE y las SME TVE y SME RNE en las posiciones jurídicas que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. en la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las nuevas entidades, TVE, S.A., RNE, S.A y el Ente Público RTVE traspasaron la totalidad de sus empleados, con efectos 1 de enero de 2007, a la Corporación RTVE y a las SME TVE y SME RNE, excepto aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) (véase apartado ii de esta nota de la memoria), que, con la misma fecha, pasaron al Ente Público RTVE.

Como se indica en el apartado ii de esta nota de la memoria, el Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A., han acordado la asunción sin cargo alguno para las Sociedades de los compromisos y obligaciones contraídos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. con sus empleados traspasados al Ente Público RTVE y dados de alta el 1 de enero de 2007. En consecuencia, RTVE responderá desde el 12 de julio de 2006 de las obligaciones laborales que, en relación con su personal, tuvieran TVE, S.A. y RNE, S.A. por los acuerdos del Expediente de Regulación de Empleo.

ii) Expediente de Regulación de Empleo.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la SEPI y el Ente Público RTVE elaboraron a principios de 2006 un Plan de Saneamiento en el que se establecieron medidas de racionalización de costes, de mejora en la productividad y de reorganización de la explotación económica de la radio y de la televisión pública del Estado, en el marco del cumplimiento de la función de servicio público que la Corporación RTVE debe prestar a la ciudadanía, previsto en el entonces Proyecto de la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

Con fecha 13 de julio de 2006 se registró en la Dirección General de Trabajo un Expediente de Regulación de Empleo por el que el Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., solicitaban autorización para extinguir los contratos de trabajo de 4.160 trabajadores, sobre un total de 8.219. A esta solicitud se acompañó, entre otros documentos, el suscrito en fecha 12 de julio de 2006, consistente en el Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE. En dicho acuerdo se concretaban, entre otros aspectos, la plantilla de la Corporación RTVE, contando con la extinción del número de contratos antes citado. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo en el marco del E.R.E. (Plan de Empleo de RTVE) entre la representación legal del Ente Público RTVE y sus filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. y los sindicatos.

Por último con fecha 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó al Ente Público RTVE y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla, de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo antes citado, previamente acordado por los representantes legales de dichas entidades y los representantes de sus empleados.

La extinción de los contratos de trabajo de estos 4.150 trabajadores se produjo paulatinamente desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Al 31 de diciembre de 2007 el número de personas que se habían desvinculado ascendió a 3.097 personas. Durante el ejercicio 2008 causaron baja por el expediente un total de 1.053 personas, si bien de este número hay que considerar que 431 personas se desvincularon con efectos 1 de enero de 2009 y 62 personas con efectos 2 de enero de 2009, quedando, de esta manera, terminado el proceso de desvinculación en el ejercicio 2008 (véase nota 20.c).

iii) Proceso de disolución-liquidación.

La Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, 5 de junio, establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación, al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que se transfirieron a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.

Si bien el acuerdo de cesión de activos y pasivos por parte de TVE, S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, se instrumentó mediante escritura pública el 29 de diciembre de 2006 (véase apartado i de esta nota de la memoria), el Ente Público RTVE acordó en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A.

El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio de RTVE en liquidación. En todo caso, como así se indica en la Disposición Transitoria quinta de la ley 17/2006, de 5 de junio, antes citada, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.

En la fecha en la que el Ente Público RTVE y las sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. entraron en estado de disolución-liquidación, quedó suprimido el Consejo de Administración del Ente Público RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituyó un Consejo de liquidación del Ente Público RTVE, integrado por cinco miembros que fueron nombrados por SEPI y que han asumido la gestión, dirección y representación del Ente Público RTVE en liquidación.

Asimismo este Consejo está procediendo a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S.A., y RNE, S.A., habiendo sido designado un liquidador para cada una de ellas. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. conservarán su personalidad jurídica.

Como se ha mencionado, el Ente Público RTVE, Accionista Único de las Sociedades, acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2007, la disolución de TVE, S.A. y RNE, S.A. A partir de ese momento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas, se declaró abierto el período de liquidación de ambas Sociedades.

De acuerdo con la Ley 17/2006, de 5 de junio, la actividad del Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A., una vez iniciado el período de liquidación, ha consistido en proceder de forma ordenada a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.

Durante dicho proceso, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la referida Ley, el Gobierno deberá proveer al Ente Público RTVE en liquidación y a sus dos sociedades filiales TVE, S.A. en liquidación y RNE, S.A. en liquidación, de los fondos y recursos necesarios para que puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.

En este sentido, en la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se establece una Subvención por importe de 73.024.000 euros. El resto de los costes son financiados mediante la venta de acciones que el Ente Público RTVE en liquidación posee de la Corporación RTVE, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, cifrada para el ejercicio 2012 en 97.316.000 euros (véase nota 5).

a) Imagen fiel.

a) Imagen fiel.

Las cuentas anuales consolidadas adjuntas se han preparado a partir de los registros contables del Grupo RTVE en liquidación, cuyas cuentas anuales han sido formuladas por el Consejo de Liquidación de RTVE, y los liquidadores de TVE, S.A. y RNE, S.A., todas ellas en liquidación, y de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2012 y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

La consolidación se ha realizado por el método de integración global de las Sociedades dependientes, sobre las que se tiene un dominio efectivo, y de acuerdo a lo establecido en el R.D. 1159/2010 de 17 de septiembre por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.

Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, a partir del 1 de enero de 2007, el Grupo RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Grupo RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.

b) Moneda funcional y moneda de presentación.

Las cuentas anuales se presentan en euros que es la moneda funcional y de presentación del Grupo RTVE en liquidación.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de las incertidumbres y juicios relevantes en aplicación de políticas contables.

La preparación de las cuentas anuales consolidadas requiere la aplicación de estimaciones contables relevantes y la realización de juicios, estimaciones e hipótesis en el proceso de aplicación de las políticas contables del Grupo RTVE en liquidación. En este sentido, se resumen a continuación un detalle de los aspectos que han implicado un mayor grado de juicio, complejidad o en los que las hipótesis y estimaciones son significativas para la preparación de las cuentas anuales consolidadas.

i) Estimaciones contables relevantes e hipótesis.

La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y viceversa.

El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de incertidumbre. El Grupo RTVE en liquidación reconoce provisiones por litigios cuando existe una obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación del importe.

ii) Empresa en funcionamiento.

Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, de acuerdo con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.

Comenzado el período de liquidación, los principios contables y criterios seguidos por el Grupo RTVE en liquidación han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación.

d) Principios contables.

No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto, se haya dejado de aplicar en la elaboración de estas cuentas anuales. Asimismo, no se han aplicado principios contables no obligatorios.

e) Comparación de la información.

Las cuentas se presentan a efectos comparativos de cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior. Asimismo la información contenida en esta memoria referida a 2011 se presenta a efectos comparativos con la información del ejercicio 2012.

A efectos de comparación de la información, las cifras que se presentan del ejercicio 2011, difieren de las aprobadas para dicho ejercicio, como consecuencia del efecto del deterioro de las acciones que el Ente Público RTVE posee de la Corporación RTVE, S.A., debido a la disminución de su patrimonio neto, provocado por la evaluación del valor recuperable del inmovilizado material realizada por la Corporación RTVE, S.A. durante el ejercicio 2012 (véase nota 5).

Las correcciones valorativas realizadas en las cifras comparativas del ejercicio 2011 son las siguientes:

3. Resultados del ejercicio

El total del resultado obtenido por el Grupo RTVE en liquidación en el ejercicio económico de 2012 asciende a 107.703.202,50 euros de pérdidas (ciento siete millones setecientos tres mil doscientos dos con cincuenta céntimos euro).

Este resultado se compone de ganancias por importe de 51.873,99 euros en RNE, S.A. en liquidación, 1.639.055,46 euros en TVE, S.A. en liquidación y pérdidas por importe de 107.755.076,49 euros en el Ente Público RTVE en liquidación. La diferencia entre la suma de estos resultados y los consolidados del Grupo RTVE, se debe al ajuste de consolidación introducido por la aplicación de 1.639.055,46 euros realizada por el Ente Público RTVE en liquidación, para ajustar el valor de su participación en TVE, S.A. en liquidación, a los Fondos propios reales de esta última Sociedad.

La propuesta de distribución de resultados es la siguiente:

i) En RNE, S.A. en liquidación, es destinar los beneficios por importe de 51.873,99 euros a incrementar los saldos de reserva legal y de las reservas voluntarias por importes, respectivamente, de 5.187,40 y 46.686,59 euros.

ii) En TVE, S.A. en liquidación, es distribuir los beneficios del ejercicio 2012 por importe de 1.639.055,46 euros, para compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores.

iii) En el Ente Público RTVE en liquidación, es aplicar las pérdidas por importe de 107.755.076,49 euros, disminuyendo el epígrafe de «Fondo Social».

4. Normas de registro y valoración

Estas cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principales principios contables y normas de valoración y clasificación contenidas en el Plan General de Contabilidad. Los principales aplicados son los siguientes:

a) Activos no corrientes mantenidos para la venta (nota 5).

Los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos, incluyendo las inversiones en empresas asociadas, cuyo valor contable va a ser recuperado fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por uso continuado, se clasifican como activos no corrientes mantenidos para la venta. Para clasificar los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos como mantenidos para la venta, éstos deben encontrarse disponibles, en sus condiciones actuales, para su enajenación inmediata, sujetos exclusivamente a los términos usuales y habituales a las transacciones de venta, siendo igualmente necesario que la baja del activo se considere altamente probable.

La venta se considera altamente probable cuando el Grupo RTVE en liquidación está comprometido por un plan para vender el activo o grupo enajenable de elementos, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo o grupo enajenable de elementos debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual y se espera que la venta tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, salvo en aquellos casos en los que el retraso se deba a circunstancias fuera del control del Grupo RTVE en liquidación y éste siga comprometido al plan de venta.

El Grupo RTVE en liquidación reconoce las pérdidas por deterioros de valor, iniciales y posteriores, de los activos clasificados en esta categoría con cargo a resultados de operaciones continuadas de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que se trate de operaciones interrumpidas.

b) Instrumentos financieros.

i) Transición.

Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Grupo RTVE en liquidación, ha optado por clasificar en las categorías de otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias e inversiones a vencimiento, los instrumentos financieros que al 31 de diciembre de 2007 cumplían las condiciones para clasificarse como tales. Asimismo y según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1514/2007, el Grupo RTVE en liquidación ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales del balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes al 31 de diciembre de 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

ii) Clasificación y separación de instrumentos financieros.

Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

El Grupo RTVE en liquidación clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.

Las operaciones de compra o venta de activos financieros instrumentadas mediante contratos convencionales, entendidos por tales aquéllos en los que las obligaciones recíprocas de las partes deben consumarse dentro de un marco temporal establecido por la regulación o por las convenciones de mercado y que no pueden liquidarse por diferencias, se reconocen en la fecha de contratación o liquidación.

iii) Principios de compensación.

Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando el Grupo RTVE en liquidación tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

iv) Préstamos y Partidas a cobrar.

Los préstamos y las partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables, que no cotizan en un mercado activo, distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los activos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.

v) Intereses.

Los intereses se reconocen por el método del tipo de interés efectivo.

vi) Bajas de activos financieros.

Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han transferido y el Grupo RTVE en liquidación ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.

La baja de un activo financiero en su totalidad implica el reconocimiento de resultados por la diferencia existente entre su valor contable y la suma de la contraprestación recibida, neta de gastos de la transacción, incluyéndose los activos obtenidos o pasivos asumidos y cualquier pérdida o ganancia diferida en ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto.

vii) Deterioro de valor de activos financieros.

Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

El Grupo RTVE en liquidación sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.

Asimismo, en el caso de instrumentos de patrimonio, existe evidencia de deterioro de valor cuando se produce la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo por un descenso prolongado o significativo de su valor razonable.

viii) Pasivos financieros.

Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, que no se clasifican como mantenidos para negociar o como pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

No obstante los pasivos financieros que no tengan un tipo de interés establecido, el importe venza o se espere recibir en el corto plazo y el efecto de actualizar no sea significativo, se valoran por su valor nominal.



Datos oficiales del departamento Ente Público Radiotelevisión Española

Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del Grupo Radiotelevisión Española del ejercicio 2012.

"Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del Grupo Radiotelevisión Española del ejercicio 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-8876 publicado el 09 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-8876
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 agosto 2013
Fecha Pub: 20130809
Fecha última actualizacion: 9 agosto, 2013
Numero BORME 190
Seccion: 3
Departamento: Ente Público Radiotelevisión Española
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 58599
Pagina final: 58634




Publicacion oficial en el BOE número 190 - BOE-A-2013-8876


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-8876 de Resolución de 26 de julio de 2013, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del Grupo Radiotelevisión Española del ejercicio 2012.


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