Resolución de 31 de octubre de 2006, del Ente Público Radiotelevisión Española, por la que se publica la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005.





En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española correspondientes al ejercicio 2005, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 27 noviembre 2006

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Ente Público Radiotelevisión Española correspondientes al ejercicio 2005, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2006.-La Directora General del Ente Público Radiotelevisión Española, Carmen Caffarel Serra.

ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA MEMORIA DEL EJERCICIO 2005

1. Naturaleza y actividades principales

En su creación, Radiotelevisión Española fue un Servicio Público Centralizado del Ministerio de Información y Turismo (más tarde Ministerio de Cultura) y por tanto era Administración del Estado y en el que se englobaban, como centros de trabajo diferenciados, Televisión Española y Radio Nacional de España. Por el Decreto 2750/1977, de 28 de octubre (BOE de 7 de noviembre), Radiotelevisión Española se transforma en Organismo Autónomo del Estado, incluido en el artículo 4.1.º b.) de la Ley General Presupuestaria de 4‑1-1977, rigiéndose por la misma y manteniendo su adscripción al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión. La Ley 4/1980, de 10 de enero, que aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión, modifica el sistema anterior y crea el Ente Público RTVE (en lo sucesivo RTVE) y las sociedades estatales Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.), Radio Nacional de España (RNE, S.A.) y Radio Cadena Española, S.A. (RCE, S.A.). El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de 20 de julio de 1988, la fusión por absorción de Radio Cadena Española, S.A. por Radio Nacional de España, S.A. Los aspectos destacables del Estatuto desde un punto de vista económico financiero son los siguientes:

El artículo 5 dispone que las funciones que corresponden al Estado como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través del Ente Público RTVE que, como entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia, estará sometida exclusivamente a este Estatuto y sus disposiciones complementarias y en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.

Según establece en el capítulo III, artículos 16 a 20, la gestión pública de los citados servicios corresponde al Ente Público RTVE y la gestión mercantil de los mismos a las sociedades RNE, S.A. y TVE, S.A. cuyos capitales sociales pertenecen en tu totalidad al Ente Público RTVE. Las sociedades estatales se constituyeron mediante otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes y posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. El artículo 27 dispone que el presupuesto del Ente Público RTVE se ajustará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, y el artículo 32 dispone que RTVE se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y las sociedades estatales de gestión (TVE, S.A. y RNE, S.A.), mediante las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado e ingresos comerciales propios. El artículo 34 de la mencionada Ley establece que el patrimonio de RTVE y de las sociedades estatales TVE, S.A. y RNE, S.A. tienen consideración de dominio público y están exentos de toda clase de tributos o gravámenes. Con fecha 1 de enero de 2001 y según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, se produce la adscripción del Ente Público Radiotelevisión Española a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), pasando a ser su gestión responsabilidad del mencionado organismo desde dicha fecha.

Proyecto de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.-Con la finalidad de dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público, durante 2005 ha sido desarrollado el Proyecto de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. Dicho Proyecto de Ley contempla la modificación de la estructura legal y económico-financiera que soporta la prestación del servicio público de televisión, mediante la creación de la Corporación de Radio Televisión Española (en adelante Corporación RTVE) con el fin de establecer un sistema que garantice una gestión económica ordenada viable, basada en una financiación mixta, con una subvención pública dentro de los límites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la Unión Europea y unos ingresos derivados de su actividad comercial sujetos a principios de mercado.

Los aspectos fundamentales reflejados en este Proyecto de Ley establecen que el Estado:

Mantiene la titularidad pública de la radio y la televisión estatales;

Refuerza y garantiza su independencia mediante un estatuto y órganos de control adecuados; Confirma su carácter de servicio público (lo que delimita su organización, financiación y controles), y, Establece un sistema de financiación mixta que garantice una gestión económica ordenada y viable.

En aplicación de la nueva normativa que contempla el Proyecto de Ley, la Corporación RTVE se configurará como una sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, prevista en el apartado 3 de la Disposición Adicional de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal.

La Corporación RTVE dispondrá de dos sociedades filiales mercantiles encargadas de la prestación directa del servicio público de televisión y radio, respectivamente:

La Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (en adelante SMETVE), en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos.

La Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (en adelante SMERNE), en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos.

La organización de la Corporación RTVE se regirá por la regulación societaria y las especialidades recogidas en el Proyecto de Ley. Sus bienes y derechos serán en todo caso de dominio privado o patrimoniales y su personal se regirá por las relaciones laborales, comunes o especiales, sujetas a los derechos y deberes contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Con objeto de preservar la continuidad del servicio público estatal de radio y televisión, el Proyecto de Ley establece un régimen transitorio hasta la disolución del Ente Público de Radio Televisión Española, Televisión Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A. y la entrada en funcionamiento de la Corporación y de sus sociedades filiales prestadora del servicio público de radio y televisión, SMETVE y SMERNE. A estos efectos, el Gobierno procederá a la constitución de la Corporación RTVE y autorizará la constitución de la SMETVE y la SMERNE, las cuales iniciarán su actividad ordinaria prevista en sus respectivos objetos sociales al día siguiente del otorgamiento de la Escritura de aportación por parte del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., de los activos y pasivos que se transferirán a la Corporación RTVE y sus sociedades filiales SMETVE y SMERNE. De esta forma, la Corporación y sus sociedades filiales SMETVE y SMERNE, quedarán subrogadas, respectivamente en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cedentes respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les sean objeto de cesión a cada una de ellas incluyendo las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporen a las mencionas nuevas entidades. Es decir, se producirá la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a las Sociedades que adquirirán por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas. En la consiguiente escritura de aumento de capital social, deberán suscribirse las aportaciones no dinerarias, la valoración en euros que se les atribuya, así como las acciones asignadas en pago. Dicha aportación de activos y pasivos no requerirá el informe de expertos independientes. La Corporación se constituirá mediante Escritura Pública que será otorgada en el plazo de 10 días desde que el Consejo de Ministros apruebe los Estatutos Sociales de dicha Corporación. La inscripción de la reseñada Escritura Pública tendrá carácter constitutivo, dotándose desde ese momento de personalidad jurídica. Por su parte, el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A., entrarán en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que se transfieran a la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras SMETVE y SMERNE, respectivamente. El Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A. deberán proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en un estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción de los bienes, derechos y obligaciones que integren su patrimonio. Información medioambiental.-Dada la actividad a la que se dedica RTVE, no tiene responsabilidades, gastos, activos, ni provisiones y contingencias de naturaleza medioambiental que pudieran ser significativos en relación con el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la misma. Por este motivo no se incluyen desgloses específicos en la presente memoria de las cuentas anuales respecto a información de cuestiones medioambientales.

2. Bases de presentación

Los estados financieros se han preparado a partir de los registros contables auxiliares de RTVE, y se presentan de acuerdo con la Instrucción 2/1991 de RTVE, por la que se dictan las normas en relación con los estados financieros del Grupo RTVE y de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad y disposiciones adicionales, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de RTVE.

3. Resultados del ejercicio y propuesta de distribución

La aplicación de los resultados del ejercicio 2004 que reflejó unas pérdidas de 726.938.192,36 euros, consistió en el traspaso de las pérdidas del ejercicio a la cuenta de Fondo Social. Las pérdidas del ejercicio 2005, que ascienden a 624.747.854,54 euros, se presentan dentro del movimiento de Fondos Propios y se propone que se apliquen a minorar, al igual que el resultado del año anterior, la cuenta Fondo Social.

4. Normas de valoración

Las principales son las siguientes:

a) Inmovilizaciones Inmateriales: El inmovilizado inmaterial se valora a su coste de adquisición o coste directo de producción, según proceda, y se presenta neto de su correspondiente amortización acumulada, conforme a los siguientes criterios: este inmovilizado se amortiza en el periodo de vida útil estimada, que se evalúa entre 3 y 5 años.

b) Inmovilizaciones Materiales: Las inmovilizaciones materiales se reflejan al coste de adquisición más las actualizaciones practicadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas legales correspondientes. RTVE amortiza su inmovilizado material linealmente, distribuyendo el coste de los activos entre los años de vida útil estimada. Las mejoras en bienes que alargan la vida útil de los activos son capitalizadas. Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de los bienes, se consideran como mayor coste de los correspondientes elementos. Los gastos de conservación y mantenimiento incurridos durante el ejercicio se registran como gastos en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. c) Inmovilizaciones financieras: Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición, practicándose la corrección valorativa correspondiente cuando el precio de mercado es inferior al de adquisición. d) Gastos a distribuir en varios ejercicios: Corresponden a los costes derivados de cada emisión de obligaciones, así como los gastos de formalización de préstamos, tanto de moneda nacional como extranjera. e) Existencias: Esta rúbrica refleja la valoración del inventario de existencias a 31 de diciembre, de conformidad con su precio de adquisición o producción, y a partir del recuento físico de las mismas a la indicada fecha. f) Saldos en moneda extranjera: Las transacciones en moneda extranjera se registran contablemente por su contravalor en euros, utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se realizan. Los créditos y débitos se valoran al cierre del ejercicio al tipo de cambio vigente en ese momento, si para RTVE supone una diferencia de cambio negativa. Los beneficios o pérdidas por las diferencias de cambio surgidas en la cancelación de los saldos provenientes de transacciones en moneda extranjera, se reconocen en la cuenta de Pérdidas y Ganancias en el momento en que se producen. g) Provisiones para pensiones y obligaciones similares: RTVE suscribió un Plan de Pensiones diferenciado en el año 1995 respecto del formalizado por las demás Sociedades del Grupo RTVE (TVE y RNE), encuadrado en la modalidad de sistema de empleo, y en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y voluntarias de los partícipes, tal y como establece el Reglamento del Plan de Pensiones de RTVE. Este Plan de Pensiones se encuentra externalizado con la Entidad Financiera BBVA, S.A., por lo que no existe provisión alguna dotada por este concepto. El coste por este concepto registrado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias ha ascendido a 729.209 euros. h) Ingresos a distribuir en varios ejercicios: Subvenciones de capital: Las subvenciones de capital no reintegrables se contabilizarán cuando se obtiene la concesión oficial de las mismas y se registran bajo el epígrafe Ingresos a distribuir en varios ejercicios, imputándose al resultado del ejercicio, de acuerdo con el método lineal, en un periodo de 10 años. i) Acreedores: Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose eventuales intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe Gastos a distribuir en varios ejercicios. Dichos intereses se imputan a resultados de acuerdo con un criterio financiero. j) Impuesto sobre Sociedades: La Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 modifica el ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de adaptar la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la nueva configuración de los entes públicos dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que la redacción original de la Ley 43/1995 declaraba exentos de Impuesto sobre Sociedades. Para ello, se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE mencionada en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997. En consecuencia no se contabiliza gasto alguno en concepto de Impuesto de Sociedades. k) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, RTVE únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidos.

5. Inmovilizaciones inmateriales

Los movimientos habidos en las cuentas incluidas en Inmovilizaciones inmateriales durante el ejercicio 2005 han sido las siguientes

6. Inmovilizaciones materiales

Los movimientos habidos en las cuentas incluidas en Inmovilizaciones materiales han sido los siguientes:

Las cifras de Inmovilizaciones materiales que se reflejan en los estados adjuntos, incluyen el valor de aquellos bienes que, siendo propiedad de RTVE, se encuentran en régimen de cesión de uso o uso compartido con las sociedades estatales TVE, S.A. y RNE, S.A.

7. Inmovilizaciones financieras y Deudas a largo plazo con empresas del Grupo

Los movimientos ha habidos en las cuentas incluidas en este apartado han sido las siguientes:

Participaciones en empresas del Grupo: RTVE tiene participación directa en el 100 % de las dos sociedades incluidas en el Grupo RTVE (TVE, S.A. y RNE, S.A)., ninguna de ellas cotiza en Bolsa.

Créditos a empresas a largo plazo: El importe de 16.737.975 euros corresponde en su totalidad a la deuda pendiente con RTVE por parte del Real Madrid, como consecuencia de la liquidación del contrato DORNA-INFOSA-GESTPORT-REAL MADRID.

8. Gastos a distribuir en varios ejercicios

Todos los gastos incluidos en este epígrafe son derivados de operaciones a largo plazo. Durante 2005 se han activado gastos por 1.099.890 euros de las operaciones de endeudamiento realizadas y se han amortizado en su totalidad los gastos a distribuir en varios ejercicios. Ante las expectativas de cambio hacia el nuevo modelo de radiotelevisión pública, se ha optado por su imputación total al ejercicio 2005, adoptando la norma habitual del Plan General Contable, aplicando así un mayor criterio de prudencia.

9. Saldos y transacciones con empresas del Grupo

En 2005 y en base a la Instrucción 2/1999 de diciembre de 1999, los servicios prestados por las Sociedades al Ente Público RTVE, se siguen considerando derivados de un contrato de ejecución de obra y a un precio equivalente a los costes incurridos por aquellas. En el marco de la relación entre las Sociedades TVE, S.A., RNE, S.A. y el Ente Público RTVE y siempre dentro del respeto del marco regulador establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisión y teniendo presente el principio fundamental de Caja Única, la Instrucción 2/1999, de 15 de diciembre de 1999, de la Dirección General de dicho Ente Público, dictó una serie de procedimientos destinados a formalizar el sistema de facturación del precio de cesión a RTVE. Dichos procedimientos establecen, básicamente, lo siguiente:

Desde el 1 de enero de 1999, la retribución del Ente Público a las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A. comprende los siguientes conceptos: Los costes de explotación en lo que directa o indirectamente hayan incurrido para realizar la emisión y programación del ejercicio.

Los resultados financieros y extraordinarios que se encuentran vinculados a la gestión mercantil del servicio de radiodifusión y televisión. También serán objeto de facturación las aportaciones dinerarias desde RTVE para atender consumos en ejercicios futuros (variación de existencias y anticipos de producción.

10. Operaciones de garantías, afianzamiento y otras contingencias

a) Avales: Existen avales vivos formalizados por RTVE (en representación del Grupo) a favor de terceros por la cobertura de contingencias de diversos conceptos. b) Créditos documentarios: RTVE ha formalizado en representación de TVE, S.A., durante el ejercicio 2003, 2004 y 2005 diversas operaciones de créditos documentarios a favor de terceros, de los que estaban pendientes de pago al 31 de diciembre 32.340.000 CHF y 22.151.346 $.

a) Impuesto sobre Sociedades: El Ente Público RTVE está exento del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, no se contabiliza gasto alguno por este concepto. b) Situación fiscal: RTVE tiene abierto los ejercicios 2004 y 2005 para el Impuesto sobre el Valor Añadido y los cuatro últimos ejercicios para el resto de impuestos que le son de aplicación.

a) Impuesto sobre Sociedades: El Ente Público RTVE está exento del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, no se contabiliza gasto alguno por este concepto. b) Situación fiscal: RTVE tiene abierto los ejercicios 2004 y 2005 para el Impuesto sobre el Valor Añadido y los cuatro últimos ejercicios para el resto de impuestos que le son de aplicación.

Cuadro de financiación del Ente Público RTVE



Datos oficiales del departamento Ente Público Radiotelevisión Española

Resolución de 31 de octubre de 2006, del Ente Público Radiotelevisión Española, por la que se publica la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005.

"Resolución de 31 de octubre de 2006, del Ente Público Radiotelevisión Española, por la que se publica la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20647 publicado el 27 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20647
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061127
Fecha última actualizacion: 27 noviembre, 2006
Numero BORME 283
Seccion: 3
Departamento: Ente Público Radiotelevisión Española
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 41624
Pagina final: 41632




Publicacion oficial en el BOE número 283 - BOE-A-2006-20647


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20647 de Resolución de 31 de octubre de 2006, del Ente Público Radiotelevisión Española, por la que se publica la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005.


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