En virtud de lo prevenido en el artículo 65, apartado 2, de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 9.3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo,
Vengo en nombrar Jefe del Servicio de Seguridad de Mi Casa a don Francisco López Requena.
En virtud de lo prevenido en el artículo 65, apartado 2, de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 9.3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo,
Vengo en disponer que don Manuel Barrós Vales cese como Jefe del Servicio de Seguridad de Mi Casa, agradeciéndole los muchos años de servicios prestados con gran lealtad, dedicación y eficacia.
En virtud de lo prevenido en el artículo 65, apartado 2, de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 9.3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo,
Vengo en nombrar Jefe del Servicio de Seguridad de Mi Casa a don Francisco López Requena.
I
Los sistemas de pensiones de los países de la Unión Europea se enfrentan a importantes desafíos en el medio plazo derivados de fenómenos demográficos. Las bajas tasas de natalidad y el alargamiento de la esperanza de vida exigen la adaptación de estos sistemas para asegurar su viabilidad en el largo plazo y mantener unas pensiones adecuadas para el bienestar de los ciudadanos de más edad.
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Los sistemas de pensiones de los países de la Unión Europea se enfrentan a importantes desafíos en el medio plazo derivados de fenómenos demográficos. Las bajas tasas de natalidad y el alargamiento de la esperanza de vida exigen la adaptación de estos sistemas para asegurar su viabilidad en el largo plazo y mantener unas pensiones adecuadas para el bienestar de los ciudadanos de más edad.