Acuerdo de 4 de diciembre de 2017, de la Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, sobre la colocación de símbolos que pudieran considerarse partidistas en edificios públicos y lugares de titularidad pública.





La Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, adopta el siguiente acuerdo:






Orden del día 07 diciembre 2017

La Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, adopta el siguiente acuerdo:

Reiterar su doctrina establecida en sus Acuerdos de 13 y 20 de mayo de 2015, 10 de septiembre de 2015 y 24 de noviembre de 2017, confirmada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 6.ª) de 28 de abril de 2016, en el siguiente sentido:

1. La igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática. Por eso, la ley encomienda a la Administración Electoral preservarla (artículo 8.1 de la LOREG) y prohíbe a los poderes públicos –que están al servicio de todos los ciudadanos– tomar partido en las elecciones.

3. Las Juntas Electorales, en cumplimiento del deber de garantizar la transparencia e igualdad entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, tienen la obligación de preservar el respeto al deber de neutralidad política que tienen los poderes públicos durante el proceso electoral.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona para su conocimiento y remisión a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

Dado el carácter general de esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2017.–El Presidente, Segundo Menéndez Pérez.



Datos oficiales del departamento Junta Electoral Central

Acuerdo de 4 de diciembre de 2017, de la Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, sobre la colocación de símbolos que pudieran considerarse partidistas en edificios públicos y lugares de titularidad pública.

"Acuerdo de 4 de diciembre de 2017, de la Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, sobre la colocación de símbolos que pudieran considerarse partidistas en edificios públicos y lugares de titularidad pública." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-14416 publicado el 07 diciembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-14416
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 diciembre 2017
Fecha Pub: 20171207
Fecha última actualizacion: 7 diciembre, 2017
Numero BORME 297
Seccion: 3
Departamento: Junta Electoral Central
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 diciembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 120760
Pagina final: 120760




Publicacion oficial en el BOE número 297 - BOE-A-2017-14416


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-14416 de Acuerdo de 4 de diciembre de 2017, de la Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, sobre la colocación de símbolos que pudieran considerarse partidistas en edificios públicos y lugares de titularidad pública.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-14416 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *