A CORUÑA





Edicto






Orden del día 22 febrero 2019

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Anuncio:

1.º-La conclusión del concurso de don Victoriano Fabeiro Mosquera, mayor de edad, provisto de DNI- 33.199.202-J, cesando todos los efectos de la declaración del Concurso.

2.º-El cese en su cargo del administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

3.º-Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

4.º-Reconocer a don Victoriano Fabeiro Mosquera, mayor de edad, provisto de DNI 33.199.202-J el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a:

- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

- Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

- El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo.

- La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

En cuanto a la deuda no exonerada, apruebo el plan de pagos presentado por el deudor, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda ante los organismos públicos pertinentes, conforme a su normativa específica.

Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o, al menos, haber destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de la exoneración concedida.

A Coruña, 30 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.



Datos oficiales del departamento JUZGADOS DE LO MERCANTIL

A CORUÑA

"A CORUÑA" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2019-7270 publicado el 22 febrero 2019

ID de la publicación: BOE-B-2019-7270
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 4
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2019
Fecha Pub: 20190222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2019
Numero BORME 46
Seccion: 4
Departamento: JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Numero de anuncio: A190009026
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2019
Letra: B
Pagina de inicio: 9251
Pagina final: 9252




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-B-2019-7270


Publicacion oficial en el BOE-B-2019-7270 de A CORUÑA


Descargar PDF oficial BOE-B-2019-7270 AQUÍ



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