LAS PALMAS DE GRAN CANARIA





Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.






Orden del día 31 agosto 2018

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 81/2014, seguido a instancias del Procurador don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de doña MARGARITA ROSA WOOD MARRERO, se ha dictado Auto de conclusión de concurso voluntario de la herencia yacente de doña ANTONIA MARRERO RODRIGUEZ el día 15 de diciembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo la finalización del concurso de acreedores 81/14 por la causa expresamente prevista en el artículo 176.1.4º LC seguido a instancia de la herencia yacente de doña ANTONIA MARRERO RODRIGUEZ. De conformidad a lo previsto en artículo 178 de la LC cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. Asímismo, líbrese exhorto al Registro Civil de Mogán para la anotación de la conclusión del concurso al margen de la inscripción de nacimiento de la causante.

No siendo gratuíta la publicación del Edicto conteniendo la conclusión de concurso por causas distintas a la prevista en el art. 176 bis LC en el Boletín Oficial del Estado, líbrese Edicto, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para su publicación.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de agosto de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.



Datos oficiales del departamento JUZGADOS DE LO MERCANTIL

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

"LAS PALMAS DE GRAN CANARIA" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2018-41527 publicado el 31 agosto 2018

ID de la publicación: BOE-B-2018-41527
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 4
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 agosto 2018
Fecha Pub: 20180831
Fecha última actualizacion: 31 agosto, 2018
Numero BORME 211
Seccion: 4
Departamento: JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Numero de anuncio: A180052094
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 agosto 2018
Letra: B
Pagina de inicio: 52986
Pagina final: 52986




Publicacion oficial en el BOE número 211 - BOE-B-2018-41527


Publicacion oficial en el BOE-B-2018-41527 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA


Descargar PDF oficial BOE-B-2018-41527 AQUÍ



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