MÁLAGA





El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga,






Orden del día 17 junio 2017

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga,

Anuncia: Que en este Juzgado se ha dictado Auto de fecha 22 de mayo de 2017 en el procedimiento número 286/2017 por el que se ha acordado la de acuerdo de refinanciación que fue alcanzado por la deudora OMEGA 93 GESTIÓN Y SERVICIOS, S.L., con domicilio en plaza del Pan Local 29 Urbanización Aloha Pueblo, Nueva Andalucía, CP 29660 y con número de CIF B-29751104.

Que el acuerdo de refinanciación es de fecha 10 de abril de 2017 y fue formalizado ante el Notario de Marbella Sr. Alberto J. Hinojosa Bolibar, con número de Protocolo 1.066.

Que el contenido esencial de dicho acuerdo puede resumirse en los siguientes pactos:

1.º Se establece un nuevo calendario de amortización para el pasivo financiero no garantizado por un plazo de 9,5 años. (Esto es, con un vencimiento final en 2026).

2.º La amortización se realizará mediante cuotas mensuales crecientes (114 cuotas), siendo el crecimiento anual de las cuotas igual al 0,15 por ciento del capital refinanciado.

3.º Se ha fijado un nuevo tipo de interés, consistente en Euribor mas 300 puntos básicos.

4.º El pasivo financiero no garantizado perteneciente a personas especialmente relacionadas con OMEGA (en concursos refiriéndose a los créditos que ostenten los socios de la compañía) comenzará a amortizarse una vez se hayan abonado completamente el resto de los créditos financieros no garantizados, en los mismos términos.

El referido acuerdo se encuentra a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil donde ha sido depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

La parte dispositiva del Auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2017 es del siguiente contenido literal:

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora OMEGA 93 GESTIÓN Y SERVICIOS, S.L., elevado a escritura otorgada el 10 de abril de 2017 ante el Notario de Málaga D. Alberto Jesús Hinojosa Bolibar, con n.º 1.066 de su protocolo.

Declaro que dicho acuerdo de refinanciación goza de la protección prevista en la DA 4.ª de la LC frente a acciones de rescisión.

Declaro la extensión de efectos del acuerdo a los acreedores financieros sin garantía que se han negado a suscribirlo, incluidos aquellos que tienen la condición de personas especialmente relacionadas con la mercantil mencionada.

Acuerdo la paralización de ejecuciones iniciadas por los acreedores afectados por el acuerdo de refinanciación, con la prohibición a los mismos de iniciar nuevas ejecuciones hasta la fecha de vencimiento final prevista en el acuerdo homologado.

Acuerdo la cancelación de los embargos trabados en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación y, en especial, la cancelación del embargo trabado en el procedimiento de ejecución provisional n.º 654/16, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella, a instancias de D. Fuensanta Guzmán Valero (embargo por importe de 1.005.870 euros sobre frutos, rentas e ingresos de OMEGA 93 GESTIÓN Y SERVICIOS, S.L.).

Firme esta resolución, líbrense los mandamientos oportunos.

Publíquese la homologación del acuerdo de refinanciación mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el BOE, mediante extracto que contenga los datos esenciales de su contenido y con los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de tas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Se expide el presente para su publicación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Málaga, 23 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.



Datos oficiales del departamento JUZGADOS DE LO MERCANTIL

MÁLAGA

"MÁLAGA" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2017-37703 publicado el 17 junio 2017

ID de la publicación: BOE-B-2017-37703
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 4
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 junio 2017
Fecha Pub: 20170617
Fecha última actualizacion: 17 junio, 2017
Numero BORME 144
Seccion: 4
Departamento: JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Numero de anuncio: A170044113
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 junio 2017
Letra: B
Pagina de inicio: 45398
Pagina final: 45399




Publicacion oficial en el BOE número 144 - BOE-B-2017-37703


Publicacion oficial en el BOE-B-2017-37703 de MÁLAGA


Descargar PDF oficial BOE-B-2017-37703 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *