ALCALÁ DE HENARES





Edicto.






Orden del día 16 septiembre 2017

Edicto.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Alcalá de Henares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.° Que en los autos de Concurso consecutivo seguidos en este órgano judicial con el n° 268/2017, y N.I.G. 28.005.00.2-2017/0003576 se ha dictado auto de 31/07/2017 de declaración y conclusión del concurso consecutivo por insuficiencia de la masa activa de los deudores D./Dña. Pedro López Avila y D./Dña. Lucía Espinosa Hernández, con domicilio en Avenida: Ajalvir, n° 8 Esc/Piso/Prta: 1°B C.P.:28806 Alcalá de Henares (Madrid) y NIF 08957595S y 03093724V, respectivamente. El encabezamiento y parte dispositiva de dicho auto es el siguiente:

El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D./Dña. Carlos Javier Garzón Inigo

Lugar: Alcalá de Henares

Fecha: 31 de julio de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda declarar la competencia territorial de este tribunal para conocer del concurso solicitado por D. Pedro Graciano Sánchez García en calidad de Mediador Concursal de Dª. Lucía Espinosa Hernandez y D. Pedro López Avila, y en consecuencia de ello, declarar en concurso de acreedores, con carácter de voluntario, a los deudores, Dª. Lucia Espinosa Hernández y D. Pedro López Avila, así como concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa del deudor.

Se nombra Administrador Concursal a D. Pedro Graciano Sánchez García, con domicilio en la C/ San Epifanio, n.° 1, portal C, 1.° B, de Madrid.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC.

Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

No ha lugar a pronunciarse sobre la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en este momento procesal, lo que ha de entenderse sin perjuicio de lo que pueda acordarse en un momento ulterior, de cumplirse los presupuestos y trámites referidos en el art. 178 bis LC.

Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

Firme la presente resolución, se acuerda librar exhorto al Registro civil donde conste el nacimiento del solicitante para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

Fórmese con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Notifíquese esta resolución al mediador concursal y al deudor.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2330-0000-00-0268-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia n° 04 de Alcalá de Henares, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2330-0000-00-0268-17

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 disposición adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/la Juez/Magistrado-Juez.-El/la Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Alcalá de Henares, 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcalá de Henares.



Datos oficiales del departamento JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

ALCALÁ DE HENARES

"ALCALÁ DE HENARES" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2017-52522 publicado el 16 septiembre 2017

ID de la publicación: BOE-B-2017-52522
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 4
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 septiembre 2017
Fecha Pub: 20170916
Fecha última actualizacion: 16 septiembre, 2017
Numero BORME 224
Seccion: 4
Departamento: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Numero de anuncio: A170065860
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 septiembre 2017
Letra: B
Pagina de inicio: 65002
Pagina final: 65004




Publicacion oficial en el BOE número 224 - BOE-B-2017-52522


Publicacion oficial en el BOE-B-2017-52522 de ALCALÁ DE HENARES


Descargar PDF oficial BOE-B-2017-52522 AQUÍ



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