Orden APU/1877/2007, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios.





El Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en lo sucesivo la «Agencia»), atribuye a ésta, entre otras funciones promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones, en el ámbito de sus competencias. Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación de la Agencia, se considera conveniente convocar Becas de Formación dirigidas a jóvenes titulados universitarios en materias relativas a la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios. A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades de la Agencia con funciones y competencias en materia de estudios relacionados con la evaluación y calidad, y desarrollo metodológico y documental; contando con el apoyo de los recursos documentales y operativos con que cuenta la Agencia. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relativas a la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios, regulando de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a las mismas, cuya convocatoria se aprobará conforme al marco jurídico establecido por la normativa aplicable citada, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:






Orden del día 26 junio 2007

El Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en lo sucesivo la «Agencia»), atribuye a ésta, entre otras funciones promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones, en el ámbito de sus competencias. Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación de la Agencia, se considera conveniente convocar Becas de Formación dirigidas a jóvenes titulados universitarios en materias relativas a la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios. A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades de la Agencia con funciones y competencias en materia de estudios relacionados con la evaluación y calidad, y desarrollo metodológico y documental; contando con el apoyo de los recursos documentales y operativos con que cuenta la Agencia. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relativas a la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios, regulando de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a las mismas, cuya convocatoria se aprobará conforme al marco jurídico establecido por la normativa aplicable citada, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las líneas de actuación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

2. Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en materia de la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios desarrollada en el seno de la mencionada Agencia. Las áreas temáticas de las becas son las siguientes:

2.º Área de estudios en materia de evaluación de las políticas y programas públicos. 3.º Área de estudios en materia de calidad de los servicios públicos. 4.º Área de biblioteconomía y documentación.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes en posesión de la titulación universitaria superior exigida en la correspondiente convocatoria, expedida por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dicha titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de cinco años antes de la fecha de la convocatoria. Respetando este máximo, la fecha de finalización de dichos estudios podrá ser fijada en cada convocatoria.

2. En el supuesto de que se convoque alguna beca específica relacionada con el ámbito Iberoamericano, también podrán participar personas de nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos, con los mismos requisitos señalados en el párrafo precedente, así como aquellos que aparezcan en las respectivas convocatorias. 3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario. Tercero. Convocatorias.-1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente de la Agencia y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden. 2. En la convocatoria debe figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La finalidad de las becas de que se trate y la duración de las mismas, que será, con carácter general, de un año prorrogable por una sola vez y en el ejercicio inmediatamente siguiente, sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles. k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. l) Los medios de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden. n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Cuarto. Instrucción del procedimiento.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Departamento de Gerencia de la Agencia, que remitirá la documentación presentada a la Comisión de Valoración para que ésta última formule la propuesta definitiva de adjudicación, debidamente motivada, al Presidente de la Agencia, que será el órgano competente para su resolución.

Quinto. Comisión de Valoración.-Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas. La Comisión, designada por el Presidente de la Agencia, estará integrada por un presidente y 4 vocales, elegidos entre las unidades de la Agencia que tengan adscrita alguna de las becas convocadas y, en su caso, profesores de Universidad de disciplinas relacionadas con la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. De entre ellos, actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario del grupo A de la Agencia. Sexto. Criterios de valoración.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

Expediente académico, hasta un máximo de 35 puntos.

Otros méritos curriculares relacionados con actividades objeto de la beca (conocimientos de informática acreditados, conocimientos de idiomas acreditados), hasta un máximo de 15 puntos. Cursos de postgrado realizados, otros cursos, estancia en centros de investigación, trabajos de especialización y experiencia relacionados con actividades objeto de la beca, hasta un máximo de 20 puntos. La Comisión de Valoración realizará una entrevista a los candidatos de mayor puntuación, determinando asimismo su número. En cualquier caso, deberán haber obtenido una puntuación mínima en la valoración de los méritos aportados que iguale o supere el 50% de la puntuación posible según las ponderaciones establecidas en la correspondiente convocatoria. En dicha entrevista se contrastarán los méritos aportados por los candidatos y se valorará su capacidad de trabajo en equipo, capacidad de respuesta, madurez e iniciativa hasta un máximo de 30 puntos. Respetando los máximos indicados, la ponderación exacta de cada uno de estos criterios se establecerá en la correspondiente convocatoria. Los candidatos adjudicatarios serán aquellos que alcancen mayor puntuación global. Se publicará asimismo una lista de suplentes por orden de prelación, para el caso que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios.

Séptimo. Selección de candidatos.-1. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Presidente de la Agencia, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo quinto de la presente Orden.

2. Por realizarse la selección en concurrencia competitiva, y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, se podrá prescindir del trámite de audiencia en función de las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, elevará al Presidente de la Agencia, la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para los casos de renuncia, baja o revocación de las becas adjudicadas. Dicha resolución podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de parte de ellas o dejar desierta la convocatoria. Octavo. Notificación de la resolución.-La resolución definitiva dictada por el Presidente de la Agencia, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en los casos de renuncia, baja o revocación de las becas adjudicadas, se publicará por los medios que se hayan establecido en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, se publicará en la página web de la Agencia http://www.aeval.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Noveno. Silencio administrativo.-El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo. Recursos.-La citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Undécimo. Cuantía y pagos.-1. Las becas de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos de la Agencia, para cada ejercicio. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada. 2. La cuantía de la beca será, para la primera anualidad de 13.200 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, correspondiendo a la parte alícuota del total. Para las convocatorias sucesivas, esta cantidad podrá ser actualizada en función de las disponibilidades presupuestarias existentes tomándose como referencia de actualización, entre otros, el Índice de Precios al Consumo o el porcentaje de incremento de las retribuciones públicas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta. 3. En el supuesto de que el tutor informe que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a establecer la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de estos supuestos, tal y como se indica en el apartado decimocuarto de la presente Orden. Duodécimo. Derechos y obligaciones de los becarios.-1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. c) El Presidente de la Agencia extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditará los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas estarán obligados a lo siguiente:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo que establezca la convocatoria. La incorporación dentro de este plazo, que será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente, deberá realizarse, en función de la beca adjudicada, en los lugares que establezca la convocatoria.

b) Acreditar ante la Presidencia de la Agencia, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por el tutor asignado en cada caso. c) Atenerse al régimen interno de la Agencia, en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, en la forma establecida por la Presidencia de la Agencia. d) Comunicar a la Agencia, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas. e) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor. f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles.

Decimotercero. Condiciones de disfrute de las becas.-Las becas que concede la Agencia, se regirán por las siguientes condiciones generales:

1.º El disfrute de una beca al amparo de esta Orden será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extiende el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Agencia, tal y como se indica en el apartado decimocuarto de esta Orden. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancia del becario para asistir a las actividades que se consideren convenientes para su formación, a propuesta del tutor o de los responsables de los Centros y Unidades de la Agencia en función de sus disponibilidades presupuestarias. 2.º El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Agencia. Asimismo, la Agencia no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 3.º La Agencia prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de la formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

Decimocuarto. Resolución por incumplimiento y reintegro de las becas.-El Presidente de la Agencia podrá proceder a la revocación del otorgamiento de la beca en cualquier momento, mediante resolución motivada, si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, la Agencia, valorará el grado de desarrollo de las tareas encomendadas, así como el período de ejecución de las mismas. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003. Decimoquinto. Renuncia a la beca concedida.-En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Presidente de la Agencia, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de quince días naturales, previos a su efectividad. Decimosexto. Régimen Jurídico.-Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las restantes normas de derecho administrativo. Decimoséptimo. Impugnación.-Contra la presente Orden, por tratarse de una disposición administrativa de carácter general, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2007.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Orden APU/1877/2007, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios.

"Orden APU/1877/2007, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12553 publicado el 26 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12553
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 junio 2007
Fecha Pub: 20070626
Fecha última actualizacion: 26 junio, 2007
Numero BORME 152
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 27402
Pagina final: 27405




Publicacion oficial en el BOE número 152 - BOE-A-2007-12553


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12553 de Orden APU/1877/2007, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios.


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