Orden APU/999/2005, de 4 de abril, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Administraciones Públicas.





De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en concordancia con el compromiso de mejora en la calidad de los servicios públicos y las oportunidades que ofrecen en tal sentido las nuevas tecnologías de la información, se ha estimado oportuna la creación y regulación, con carácter departamental, de un registro voluntario de licitadores. Este registro pretende evitar la presentación repetitiva de la documentación que se exige en las licitaciones públicas y se acomoda a lo regulado en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores en el marco de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. En virtud de ello, dispongo:






Orden del día 18 abril 2005

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en concordancia con el compromiso de mejora en la calidad de los servicios públicos y las oportunidades que ofrecen en tal sentido las nuevas tecnologías de la información, se ha estimado oportuna la creación y regulación, con carácter departamental, de un registro voluntario de licitadores. Este registro pretende evitar la presentación repetitiva de la documentación que se exige en las licitaciones públicas y se acomoda a lo regulado en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores en el marco de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. En virtud de ello, dispongo:

Primero. Creación del Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Administraciones Públicas. 1. Se crea en el Ministerio de Administraciones Públicas un Registro voluntario de licitadores.

2. Dicho Registro estará a cargo de la Secretaría de la Junta de Contratación del Departamento. 3. La inscripción en el Registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en un procedimiento de adjudicación de contratos. 4. La inscripción en el Registro y su renovación, así como la expedición de certificaciones, son gratuitas.

Segundo. Ámbito.

1. Podrán inscribirse en el Registro las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que así lo soliciten y que aporten la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pueden actuar en su nombre de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. El Registro extenderá su eficacia a todos los procedimientos de adjudicación de contratos en el ámbito del Ministerio de Administraciones Públicas y de los organismos públicos de él dependientes, referidos a los contratos administrativos de obras, de suministros, de gestión de servicios públicos, de consultoría y asistencia y de servicios, así como a los contratos administrativos especiales y aquellos contratos privados que, en ausencia de normas administrativas específicas, se rijan por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se refiere a su preparación y adjudicación. Ello sin perjuicio de los instrumentos de coordinación entre los diferentes registros voluntarios de licitadores atribuidos por la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo, al Ministerio de Economía y Hacienda.

Tercero. Funciones.-El Registro voluntario de licitadores asumirá las siguientes funciones:

a) La inscripción en el mismo de aquellas personas que lo soliciten directamente o a través de la participación en licitaciones concretas y en las que concurran las circunstancias establecidas en esta Orden, así como, en su caso, la baja de las mismas.

b) La guarda y custodia de la documentación entregada por los licitadores que sean inscritos en el Registro, cumpliendo con los requisitos de la vigente legislación sobre protección de datos. c) La actualización de los datos registrales a instancias de los licitadores inscritos. d) La expedición de certificaciones sobre los datos y documentos contenidos en el Registro, a solicitud de los licitadores, para su participación en los procedimientos de adjudicación de contratos que se promuevan por los órganos competentes del Ministerio de Administraciones Públicas, así como ante otros órganos de contratación que hayan reconocido este certificado, de acuerdo con los mecanismos de coordinación establecidos en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo.

Cuarto. Documentación a aportar.

1. La inscripción se practicará en todo caso a instancias de las personas interesadas, según el modelo normalizado contenido en el Anexo I de esta Orden.

2. Cuando la inscripción se produzca con ocasión de una licitación concreta, el licitador, junto con la documentación prevista en el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, acompañará una solicitud normalizada de inscripción a partir de la documentación aportada. A tales efectos, una vez realizada la función para que fueran presentados dichos documentos, éstos se remitirán por los diferentes órganos de contratación del Ministerio y de sus organismos autónomos a la Secretaría de la Junta de Contratación para practicar la inscripción y posterior devolución al interesado. 3. Cuando se solicite la inscripción con independencia de la participación en una licitación concreta, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá acompañarse de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal, el documento nacional de identidad o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar o formalizar contratos con las Administraciones Públicas, así como el documento de apoderamiento o de otorgamiento de facultades para estos actos.

b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo acompañarán documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en función de los diferentes contratos. c) Los demás empresarios extranjeros aportarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de esa misma Ley. d) En todo caso, deberá presentarse el documento nacional de identidad o documento que lo sustituya de los empresarios, personas naturales y, en su caso, representante legal.

4. Podrán presentarse los documentos a que se refiere este apartado en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la normativa vigente. Quinto. Práctica de la inscripción.

1. La solicitud de inscripción y la documentación que la acompaña se recibirá por el órgano responsable del Registro y se bastanteará por la Abogacía del Estado en el Departamento, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

2. La inscripción se realizará previo acuerdo del Presidente de la Junta de Contratación, lo que se comunicará al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el Registro. Dicho acuerdo hará constar expresamente que el licitador solicitante queda inscrito en el Registro voluntario de licitadores con un número registral único, asignado previamente, y se hará expresa referencia a su objeto social y a que esta inscripción le exime de presentar, en cada concreta licitación, los documentos acreditativos de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre.

Sexto. Obligaciones de los licitadores inscritos.

1. Los licitadores inscritos tendrán la obligación de poner en conocimiento del Registro, inmediatamente después de producidas, las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, según el modelo normalizado contenido en el Anexo II de esta Orden, siendo responsables, en todo caso, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

2. En cualquier momento, el Registro podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las personas inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción. 3. El Registro podrá dar de baja de oficio una inscripción cuando el licitador deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, previa audiencia del interesado.

Séptimo. Efectos y contenido de la inscripción en el Registro voluntario de licitadores.

1. La inscripción en el Registro tendrá validez por un período máximo de dos años a contar desde la fecha de expedición del acuerdo de inscripción a que se refiere el apartado quinto de la presente Orden.

2. Los licitadores que pretendan contratar con el Ministerio de Administraciones Públicas y con los organismos adscritos al mismo, quedarán dispensados de presentar en los procedimientos contractuales la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar y representación que hayan depositado e inscrito en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación expedida por el Registro. Dicha certificación surtirá plenos efectos ante los órganos de contratación del Departamento, sin perjuicio de la facultad de éstos para recabar la documentación complementaria que consideren oportuna a efectos de la adjudicación del contrato. Igualmente tendrán efecto, según su concreto alcance, las certificaciones emitidas por otros registros integrados en el sistema, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Orden HAC/ 664/2004, de 9 de marzo. De acuerdo con lo recogido en tal Orden, se hará constar de forma expresa en los certificados emitidos por el Registro la pérdida de vigencia de los mismos en el caso de modificación de los datos inscritos. 3. Las certificaciones contendrán los datos precisos para los fines pretendidos. En concreto:

La acreditación de la personalidad del licitador constituirá un epígrafe diferenciado, certificándose igualmente su código de identificación fiscal y su domicilio.

Igualmente, se diferenciará la información sobre la capacidad de obrar, incluyéndose el texto íntegro del objeto social o fin fundacional o asociativo, sin perjuicio de adjuntar las actividades reconocidas en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E. 93), o el que en su caso le sustituya. La adecuación del mismo al objeto de cada contratación deberá ser determinada en cada caso por el órgano de contratación respectivo. Por lo que respecta a la representación, se especificará claramente el carácter orgánico o de apoderamiento en sentido estricto con que se actúa ante la Administración. Se incluirán en todo caso las especificaciones que atañen a períodos de vigencia, el carácter mancomunado o solidario y los límites cuantitativo y cualitativo a que se hallen sujetos. El periodo de validez de la inscripción. Se hará constar también de forma expresa la pérdida de vigencia de los certificados en el caso de modificaciones de los datos inscritos.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos de contratación del Ministerio de Administraciones Públicas deberán hacer constar expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que la obligación de aportar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y la representación se entenderán satisfechas con la presentación de una copia del acuerdo de inscripción con el número de registro asignado. Octavo. Desarrollo informático.-La gestión del Registro se llevará a cabo mediante la aplicación desarrollada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda. La información se recogerá, tratará y emitirá preferentemente por procedimientos telemáticos, que se acomodarán a las medidas de coordinación que se desarrollen.

La Secretaría de la Junta de Contratación, como órgano responsable del Registro, conservará copia, preferentemente en formato electrónico, de los documentos sobre los que se basen los certificados expedidos, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

Los registros a los que se refiere la presente Orden deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2005.

SEVILLA SEGURA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Orden APU/999/2005, de 4 de abril, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Administraciones Públicas.

"Orden APU/999/2005, de 4 de abril, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Administraciones Públicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-6160 publicado el 18 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-6160
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 abril 2005
Fecha Pub: 20050418
Fecha última actualizacion: 18 abril, 2005
Numero BORME 92
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 13221
Pagina final: 13225




Publicacion oficial en el BOE número 92 - BOE-A-2005-6160


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-6160 de Orden APU/999/2005, de 4 de abril, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Administraciones Públicas.


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