Real Decreto 1335/2006, de 21 de noviembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, en materia de agricultura y ganadería.





La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.5.ª, el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. Mediante Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, se traspasaron a la Ciudad de Melilla las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de agricultura y ganadería, procediéndose ahora a ampliar el traspaso efectuado. El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de octubre de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006,






Orden del día 01 diciembre 2006

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.5.ª, el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. Mediante Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, se traspasaron a la Ciudad de Melilla las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de agricultura y ganadería, procediéndose ahora a ampliar el traspaso efectuado. El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de octubre de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

D.ª Pilar Andrés Vitoria y D. José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de octubre de 2006, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla en materia de agricultura y ganadería, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.5.ª, el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. Por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, se traspasaron a la Ciudad de Melilla las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de agricultura y ganadería. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura y ganadería, mediante el referido real decreto.

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Ciudad de Melilla los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

C) Documentación y expedientes de los bienes que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes que se amplían se realizará en el plazo de tres meses, desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de bienes objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 17 de octubre de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y José Antonio Jiménez Villoslada.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 1335/2006, de 21 de noviembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, en materia de agricultura y ganadería.

"Real Decreto 1335/2006, de 21 de noviembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, en materia de agricultura y ganadería." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20954 publicado el 01 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20954
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061201
Fecha última actualizacion: 1 diciembre, 2006
Numero BORME 287
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 42279
Pagina final: 42280




Publicacion oficial en el BOE número 287 - BOE-A-2006-20954


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20954 de Real Decreto 1335/2006, de 21 de noviembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, en materia de agricultura y ganadería.


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