Real Decreto 954/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (instituciones penitenciarias).





La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las liles Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 15.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. Así pues, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, y en él se establece que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears referido a los medios que en él se determinan. Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, esta Comisión adoptó en su reunión del día 27 de junio de 2005 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,






Orden del día 04 agosto 2005

La Constitución, en el artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las liles Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 15.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. Así pues, por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, y en él se establece que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears referido a los medios que en él se determinan. Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, esta Comisión adoptó en su reunión del día 27 de junio de 2005 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, por el que se amplían los medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 27 de junio de 2005, y que se transcribe como anexo de este real decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el personal y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, hasta la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don Carlos José Ortega Camilo y don Bartolomé Mora Martí, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 27 de junio de 2005, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 15.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Además, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente. Finalmente, el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, ha hecho efectiva la mencionada integración, y en él se establece que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de las llles Balears referido a los medios que a continuación se determinan.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.

C) Medios personales que se traspasan.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación, exclusivamente, del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Por el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se notificará al interesado el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la comunidad autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2004.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se eleva a 124.093,13 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a la que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes de la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo; a tal efecto, se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2005.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 27 de junio de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y Bartolomé Mora Martí.

2. Acción social: 341,7.

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria

Euros 2005

Capítulo I. Gastos de personal.

Servicio: 16.201.

Programa: 133B. Desglose conceptos:

120.05: 8.288,28 euros. 120.06: 17.945,41 euros. 121.00: 38.548,44 euros. 121.01: 30.627,00 euros. 121.02: 4.665,36 euros. 162.04: 341,70 euros.

120.05: 8.288,28 euros. 120.06: 17.945,41 euros. 121.00: 38.548,44 euros. 121.01: 30.627,00 euros. 121.02: 4.665,36 euros. 162.04: 341,70 euros.

Total: 176.671,39 euros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 954/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (instituciones penitenciarias).

"Real Decreto 954/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (instituciones penitenciarias)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13396 publicado el 04 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13396
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2005
Fecha Pub: 20050804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2005
Numero BORME 185
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 27379
Pagina final: 27381




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2005-13396


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13396 de Real Decreto 954/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (instituciones penitenciarias).


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