Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta mutualidad para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de la misma durante el año 2006.





En aplicación de lo previsto en los artículos 5.2 y 17.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 77 y 151.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003,de 28 de marzo (BOE de 11 de abril), esta Dirección General de la Mutualidad General ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de Muface durante el año 2006, con arreglo a las siguientes bases:






Orden del día 23 noviembre 2005

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.2 y 17.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 77 y 151.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003,de 28 de marzo (BOE de 11 de abril), esta Dirección General de la Mutualidad General ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de Muface durante el año 2006, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de los Conciertos

El objeto de los Conciertos es facilitar asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a mutualistas y beneficiarios de Muface, durante el año 2006, por mutuo acuerdo de las partes y a cambio de la correspondiente contraprestación económica por parte de Muface.

2. Naturaleza, régimen jurídico y condiciones del Concierto

2.1 Naturaleza y régimen jurídico.-El Concierto tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE de 28 de junio) y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (BOE de 11 de abril), siendo su régimen de contratación el previsto en el artículo 151.3 del citado Reglamento.

2.2 Condiciones.-Los Conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo denominado «Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad para el año 2006», que figura como Anexo I de esta Resolución. Las Entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado modelo, así como de los anexos a los que se refieren las bases de la presente Resolución, desde la página Web de Muface www.map.es/muface o solicitándolos en los Servicios Centrales de Muface, Paseo de Juan XXIII, número 26, 28071 Madrid, o en la dirección de correo electrónico: [email protected] durante el plazo de presentación de solicitudes.

3. Entidades que pueden concertar

3.1 Puede concurrir a la presente convocatoria toda Entidad que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización o habilitación para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

b) Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia sanitaria en España un mínimo de 3.000.000 Euros durante el año 2004, salvo que se hubiera constituido en dicho año, o en 2003, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a la citada cifra. c) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la Base 3.2. d) Comprometerse formalmente a suscribir con anterioridad a la firma del Concierto, el «Código Ético y de Buenas Prácticas» de Muface, que se adjunta a esta convocatoria como Anexo IV.

3.2 En el supuesto de que una Entidad no disponga de delegación propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.

Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución. En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre Muface y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el concierto se entenderán siempre, frente a Muface, como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada. Estos requisitos deberán mantenerse mientras la Entidad mantenga suscrito concierto con Muface.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales de Muface (Paseo de Juan XXIII, n.º 24, 28071 Madrid), en cualesquiera de los Servicios Provinciales de este Organismo, o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5. Documentación

5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

A) Estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, documento de identidad o documento equivalente o pasaporte y poder de la persona, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que represente a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular la solicitud como, en su caso, para firmar el Concierto.

B) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de las primas emitidas en el ámbito del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 2004, de que, en la fecha de certificación, no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y de que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes. C) En caso de ser exigible, según la normativa sanitaria aplicable en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de que la entidad dispone de autorización de la administración sanitaria correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio. D) Dos ejemplares del Catálogo de Servicios de cada provincia o, en su caso, de la última prueba de imprenta de los mismos. E) Declaración de la entidad expresando que su vinculación con los servicios, centros y facultativos de sus Catálogos de Servicios tiene una vigencia, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2006. F) Declaración responsable, ante la Dirección General de Muface, de no estar incursa la Entidad y sus administradores en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. G) Los subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de pagos o quiebra, así como los documentos de los apartados C), D), y E) de esta base para cada Entidad subconcertada. H) Para las entidades extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que pudiera corresponder a la entidad. I) Para las entidades de un Estado no signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, la presentación de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, mediante informe de la Misión Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en la que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Concierto. c) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de que, en España u otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, la Entidad está domiciliada, tiene autorización para operar en seguros de salud, que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad, que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes.

J) Declaración responsable comprometiéndose a suscribir con anterioridad a la firma del Concierto el «Código Ético y de Buenas Prácticas» de Muface, según el modelo contenido en el Anexo III. 5.2 Las Entidades que suscribieron concierto con Muface para el año 2003 y las prórrogas para los años 2004 y 2005 tendrán en cuenta:

A) Que no es preciso presentar los documentos señalados en el apartado A) de la base precedente, salvo que existan variaciones respecto a los datos que obran en poder de Muface con motivo de convocatorias anteriores.

B) Que la documentación del apartado C) será igualmente sustituida por declaración de la entidad, haciendo constar las provincias en las que se reúnen los requisitos en él exigidos.

5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

5.4 Durante el período de valoración de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en esta base, Muface podrá solicitar cualquier otra documentación no prevista en esta convocatoria, que considere oportuna para la verificación de los mismos.

6. Resolución de la convocatoria

6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección General de Muface, declarando el derecho a suscribir el Concierto para todas las Entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de las dos prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del concierto en el año de que se trate.

6.2 La Resolución se notificará a todas las Entidades que hayan presentado solicitud. 6.3 Contra la Resolución dictada por la Dirección General de Muface podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

7. Firma de los Conciertos

7.1 La firma de los conciertos con las entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición suspensiva señalada en la base 6.1.

7.2 Las Entidades podrán renunciar a la firma del Concierto, dirigiendo comunicación escrita, en tal sentido, a la Dirección General de Muface, antes de 15 días hábiles previos a la fecha límite que para la firma se establece en el apartado precedente. 7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del concierto quedará sin efecto si no se llega a suscribir el mismo en el plazo señalado, por causa imputable a la entidad.

8. Publicación

Una vez firmados los Conciertos y mediante Resolución de la Dirección General de Muface, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el texto del concierto suscrito, con excepción de los anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como la relación de entidades firmantes del mismo.

9. Pérdida de efectos de los Conciertos

9.1 Las entidades que suscriban el concierto deberán tener adscritas, con efectos de las cero horas del día 1 de febrero de 2006, un mínimo de 4.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, dentro del plazo que a dicho fin se le conceda, en la cuenta existente al efecto en el Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria y a disposición de la Dirección General de Muface y exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona/mes por el doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 4.000, con un mínimo de 19.000 €. 9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, el concierto perderá sus efectos y se considerará resuelto a las cero horas del día 1 de marzo siguiente, con derecho por parte de la entidad a percibir el precio del concierto por persona/mes, multiplicado por el número de personas que hubiesen estado adscritas a ella en el mes de febrero.

10. Compensaciones económicas por incumplimiento de obligaciones definidas en los conciertos

La Dirección General de Muface fijará las compensaciones económicas que habrán de abonar las Entidades, cuando éstas hubieren incurrido en incumplimiento de determinadas obligaciones previstas en los conciertos.

11. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2006

Si la Entidad suscribiese subconciertos con posterioridad al 1 de enero del año 2006, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2 y la correspondiente comunicación a Muface deberá ir acompañada de un ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la base 5.1, Apartado G)

12. Conciertos vigentes en el año 2005

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-La Directora General, Carmen Román Riechmann.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-La Directora General, Carmen Román Riechmann.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta mutualidad para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de la misma durante el año 2006.

"Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta mutualidad para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de la misma durante el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19315 publicado el 23 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19315
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051123
Fecha última actualizacion: 23 noviembre, 2005
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38513
Pagina final: 38515




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2005-19315


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19315 de Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta mutualidad para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de la misma durante el año 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-19315 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *