Resolución de 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, por el que se adapta el acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a las previsiones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales.





Suscrito en su día el convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, por el que se adapta el acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a las previsiones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, la Comunidad Autónoma de Galicia ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza por la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en los apartados segundo y quinto del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas relativo al procedimiento para la aplicación de dicho Real Decreto.

Contenidos de la Ministerio de Administraciones Públicas Resolución de 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, por el que se adapta el acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a las previsiones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales. del 20060517







Orden del día 17 mayo 2006

Suscrito en su día el convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, por el que se adapta el acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a las previsiones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, la Comunidad Autónoma de Galicia ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza por la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en los apartados segundo y quinto del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas relativo al procedimiento para la aplicación de dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto figura tras esta resolución.

Madrid, 18 abril de 2006.-La Secretaria de Estado, Ana Leiva Díez.

ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO GALICIA-NORTE DE PORTUGAL

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2006.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL DEL NORTE DE PORTUGAL Y LA XUNTA DE GALICIA

En Santiago de Compostela a veinticuatro de febrero de dos mil seis,

La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal y de la Xunta de Galicia representadas por sus respectivos Presidentes, Conscientes del dinamismo y el desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, alentado por la firma del Tratado de Amistad y Cooperación Hispano-Portugués, de 22 de noviembre de 1977, la ratificación por España y Portugal del Convenio-Marco Europeo sobre la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales, de 21 de mayo de 1980, y por el ingreso de ambos Estados en las Comunidades Europeas en 1986; Decididos a reforzar y continuar dinamizando la cooperación transfronteriza interregional en el marco de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, creada por Acuerdo de 31 de octubre de 1991, con unos objetivos dirigidos al fomento del diálogo, la consulta y la concertación entre ambas entidades e instancias territoriales, la promoción de formas de relación entre agentes, estructuras y entidades públicas y privadas así como la identificación de aspectos de interés común y la reflexión conjunta sobre las posibilidades de gestión colectiva de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal; Asumiendo que el nuevo contexto europeo exige que la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal desarrolle las acciones necesarias para adaptarse al entorno jurídico, económico e institucional de la Unión Europea; Decididos a promover esta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del respeto de sus Derechos internos; Teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los regímenes jurídicos internos de la organización política y administrativa de las dos entidades e instancias territoriales; Reconociendo el avance que supone el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, de 3 de octubre de 2002, en orden a promover y regular jurídicamente la cooperación transfronteriza entre instancias territoriales portuguesas y entidades territoriales españolas en el ámbito de sus competencias respectivas; De conformidad con lo preceptuado en el art. 13.1 del citado Tratado Hispano-Portugués sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, de 3 de octubre de 2002; Han decidido proceder a la adaptación del Acuerdo Constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, firmado en Oporto el 31 de octubre de 1991 (revisado el 19 de mayo de 1999), por medio del presente Convenio de cooperación que, desde el respeto a las estipulaciones contenidas en el Tratado hispano-portugués de Cooperación Transfronteriza de 3 de octubre de 2002, del derecho interno de las Partes, del Derecho Comunitario y europeo aplicable, así como de los compromisos internacionales asumidos por España y Portugal, formaliza las actividades de cooperación institucionalizada con efectos jurídicos entre la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal y de la Xunta de Galicia, de acuerdo a las cláusulas siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal. Naturaleza jurídica.

1. La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal y la Xunta de Galicia acuerdan constituir la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal como organismo sin personalidad jurídica, en adelante denominada Comunidad de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.º 2 y 10.º 2 del Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza de 3 de octubre de 2002.

2. La sede de la Comunidad de Trabajo será la oficial de la instancia o entidad territorial en la que radique la Presidencia de la misma.

Artículo 2. Finalidades de la Comunidad de Trabajo.

La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, respetando las competencias que el respectivo Derecho interno determina como propias de cada una de las entidades e instancias firmantes, y conforme a las limitaciones estipuladas en el art. 5.3 del Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza de 3 de octubre de 2002, tiene como finalidad favorecer una dinámica de encuentros regulares entre Galicia y el Norte de Portugal para, primordialmente: a) tratar asuntos de interés común en el ámbito de la cooperación transfronteriza;

b) formular propuestas de cooperación entre las entidades e instancias territoriales que la integran, mediante la concertación de iniciativas y la adopción de decisiones, impulsando su puesta en práctica y efectuando su seguimiento; c) preparar estudios, planes, programas y proyectos en los que se concierten actividades conjuntas en el ámbito de la cooperación transfronteriza, especialmente los que sean susceptibles de cofinanciación estatal, comunitaria o internacional; d) promover formas de relación entre estructuras, agentes y entidades públicas y privadas interesadas, que puedan contribuir al desarrollo de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, ofreciéndoles, en el respeto de su respectiva autonomía, un marco permanente de encuentro y colaboración; e) ejecutar las tareas previstas para este tipo de estructuras (comunidades de trabajo) en el Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria Interreg o cualesquiera otros instrumentos aceptados por el Reino de España y la República Portuguesa que lo sustituyan; f) impulsar la creación de organismos de cooperación transfronteriza con o sin personalidad jurídica y, en su caso, establecer mecanismos de cooperación entre éstos y la Comunidad de Trabajo, g) fomentar la colaboración y cooperación con otros organismos que tengan por objetivo o se ocupen de cuestiones de cooperación transfronteriza; h) ejercer las demás actividades que le sean atribuidas por instrumentos internacionales relativos a la cooperación transfronteriza.

Artículo 3. Materias objeto de cooperación.

La acción de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, atendiendo a las finalidades referidas en el art. 2 del presente convenio, se centrará en los ámbitos de cooperación que se enmarquen en el ámbito de las atribuciones y competencias de las instancias y entidades territoriales que integran la Comunidad de Trabajo, entre otros, los siguientes: Desarrollo económico.

Transportes y comunicaciones. Agricultura, medio ambiente, recursos naturales y ordenación del territorio. Pesca. Sanidad y asuntos sociales. Desarrollo local. Administración regional y local. Educación, formación y empleo. Investigación científica y universidades. Cultura, patrimonio y turismo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Estructura orgánica y régimen de funcionamiento

Artículo 4. Estructura orgánica.

1. Los órganos de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal son: la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo, el Comité de Coordinación y el Secretariado.

2. Para un más eficaz funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Trabajo se podrán crear comisiones sectoriales, y cualesquiera otros órganos técnicos y comisiones ad hoc de carácter temporal que se estimen necesarios. 3. Se crea un Grupo de Análisis y Reflexión Estratégica conforme a lo dispuesto en el art. 15 del presente Convenio.

Artículo 5. La Presidencia.

1. El cargo de presidente de la Comunidad de Trabajo es ejercido de forma rotatoria por períodos de dos años, por el presidente de la Xunta de Galicia y por el presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal.

2. En caso de impedimento temporal el presidente será sustituido por el vicepresidente. 3. La transferencia de la Presidencia se producirá en reunión del Consejo. En la sesión, la Presidencia saliente presentará para su debate el Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo durante su mandato.

Artículo 6. La Vicepresidencia.

El cargo de vicepresidente de la Comunidad de Trabajo es ejercido por el presidente de la instancia o entidad territorial que no ejerza la Presidencia.

Artículo 7. Funciones de la presidencia.

1. Corresponden al presidente de la Comunidad de Trabajo las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de la Comunidad de Trabajo.

b) Representar a la Comunidad de Trabajo ante cualesquiera instancias y autoridades. c) públicas y privadas. d) Presidir y dirigir las reuniones del consejo y autorizar con su visto bueno las actas de aquellas. e) Dirigir los trabajos de elaboración del Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo durante el mandato bianual, para su presentación y aprobación en la reunión del consejo en que se produzca la transferencia de la Presidencia.

2. Corresponden al presidente, previa consulta vinculante a la Vicepresidencia, las siguientes funciones: a) Convocar, preparar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo, a propuesta del Comité de Coordinación.

b) Convocar al Comité de Coordinación cuando asuntos de interés relevante para la Comunidad de Trabajo así lo requieran. c) Dirigir, en colaboración con el Comité de Coordinación, la elaboración del Programa general de acción de la Comunidad de Trabajo para su presentación y aprobación por el Consejo. d) Proponer al Consejo para su adopción, las medidas relativas a la organización y funcionamiento de la Comunidad de Trabajo. e) Decidir sobre la participación en la Comunidad de Trabajo de otros organismos de cooperación transfronteriza, con y sin personalidad jurídica, constituidos de acuerdo con el Tratado hispano-portugués.

Artículo 8. El Consejo.

1. El Consejo es el órgano plenario de la Comunidad de Trabajo.

2. El Consejo está formado por:

a) El presidente y el vicepresidente de la Comunidad de Trabajo.

b) Representantes de cada una de las Comisiones Sectoriales, las cuales están compuestas según establece el art. 13. c) Los coordinadores de la Comunidad de Trabajo. d) Los representantes de los organismos que participen en la Comunidad de Trabajo según lo previsto en el artículo 14 de este Convenio. 3. Las funciones de secretario del Consejo serán ejercidas por el coordinador general de la parte que ostente la Presidencia. 4. Podrán igualmente participar en las reuniones del Consejo, a invitación de su presidente o de su vicepresidente, sin derecho a voto, representantes de las respectivas Administraciones Públicas y de los organismos hispano-portugueses de cooperación transfronteriza, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados, de instituciones universitarias y centros de investigación, así como expertos que tengan competencias o un interés relevante en las materias que sean debatidas. 5. El Consejo se reunirá una vez al año, conforme al régimen de convocatoria establecido en el art. 7 del presente convenio, pudiendo hacerlo en reunión extraordinaria cuando la Presidencia de la Comunidad de Trabajo lo considere necesario. 6. El Consejo se reunirá de modo necesario con motivo de la transferencia de la presidencia.

Artículo 9. Funciones del Consejo y adopción de decisiones.

1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones: a) Aprobar el Programa de acción general de la Comunidad de Trabajo, teniendo en cuenta las propuestas y directrices formuladas por la Presidencia.

b) Autorizar la creación, extinción o modificación de comisiones sectoriales, así como de otros órganos técnicos y comisiones ad hoc de carácter temporal, que se consideren necesarios para la consecución de las actividades de la Comunidad de Trabajo. c) Adoptar las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la Comunidad de Trabajo. d) Atribuir la realización de las actividades de la Comunidad de Trabajo que estime oportunas al Comité de Coordinación de la misma. e) Recabar el concurso o asesoramiento de expertos y del Grupo de Análisis y Reflexión Estratégica sobre cuestiones de interés relevante para la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal. f) Aprobar el Informe general de actividades de la Comunidad de Trabajo. g) Conocer de la transferencia de la Presidencia. h) Ratificar las decisiones de la Presidencia relativas a la participación en la Comunidad de Trabajo de los organismos a que se refiere el artículo 14 de este Convenio.

Artículo 10. El Comité de Coordinación.

Artículo 10. El Comité de Coordinación.

1. El Comité de Coordinación, como órgano encargado de asegurar la continuidad de las actividades de la Comunidad de Trabajo, se compone de dos Coordinadores Generales, designados respectivamente por los Presidentes de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal.

2. Los coordinadores generales serán nombrados por un período coincidente con el mandato de la Presidencia de turno de la Comunidad de Trabajo, siendo su mandato renovable. 3. Los coordinadores generales estarán asistidos por dos coordinadores técnicos por ellos designados, por el Secretariado de la Comunidad de Trabajo y, si fuera necesario, por los expertos que se determine. 4. El Comité de Coordinación se reunirá cuando así lo acuerden los coordinadores generales o por decisión de la Presidencia de la Comunidad de Trabajo. 5. En las reuniones del Comité de Coordinación participarán los coordinadores técnicos, así como el presidente y vicepresidente de la Comunidad de Trabajo cuando así lo decidan éstos. Asimismo, podrán asistir, a invitación de los coordinadores generales, los representantes de las entidades integradas en el Consejo de la Comunidad de Trabajo y todas aquellas otras entidades o personas que consideren oportuno.

Artículo 11. Funciones del Comité de Coordinación.

1. Corresponden al Comité de Coordinación las siguientes funciones: a) Coordinar con carácter general y permanente las actividades de la Comunidad de Trabajo a fin de asegurar la continuidad de sus trabajos.

b) Elaborar, de acuerdo con la Presidencia, las bases y directrices de los Programas de acción de la Comunidad de Trabajo. c) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las actividades del Plan de acción aprobado por el Consejo y llevar a cabo las tareas de ejecución encomendadas por dicho órgano. d) Fijar las directrices de acción de las Comisiones Sectoriales y coordinar sus actividades. e) Convocar a los representantes de los organismos que participen en el Consejo de la Comunidad de Trabajo a las reuniones del Comité de Coordinación, cuando asuntos de interés relevante así lo requieran. f) Formular, según las directrices de la Presidencia, y atendiendo, si procediere, las sugerencias presentadas por las Comisiones Sectoriales y por las entidades de base territorial, los documentos susceptibles de ser sometidos a conocimiento, estudio y aprobación por el Consejo de la Comunidad de Trabajo. g) Dirigir la actividad y el funcionamiento del Secretariado. h) Solicitar el asesoramiento de expertos y del Grupo de Análisis y Reflexión Estratégica sobre cuestiones de interés relevante para la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal. i) Elaborar con ocasión de la transferencia de la Presidencia el Informe general de las actividades de la Comunidad de Trabajo.

2. El Comité de Coordinación adoptará sus propuestas y recomendaciones por consenso, presentándolas al Consejo por medio de la Presidencia, para su consideración y aprobación.

Artículo 12. El Secretariado.

1. El Secretariado es el órgano administrativo de la Comunidad de Trabajo dirigido por el coordinador general de la parte que ejerza la Presidencia.

2. El Secretariado será apoyado por el personal técnico adscrito a la instancia o entidad territorial que ostente la Presidencia. 3. El Secretariado de la Comunidad de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la Comunidad de Trabajo.

b) Asistir a la Presidencia y a los órganos de la Comunidad de Trabajo en el desarrollo de sus funciones. c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia, el Consejo y el Comité de Coordinación de la Comunidad de Trabajo.

Artículo 13. Las Comisiones Sectoriales.

1. Las Comisiones Sectoriales tienen como función el estudio de los asuntos relativos a las materias objeto de cooperación de la Comunidad de Trabajo enumeradas en el artículo 3 de este Convenio.

2. La composición de cada Comisión Sectorial, que será paritaria en votos, se determinará por medio de los acuerdos de su creación. 3. Cada Comisión Sectorial estará dirigida y representada por un coordinador y un coordinador adjunto, designados de entre sus miembros. 4. Las Comisiones Sectoriales se reunirán, cuando asuntos de interés así lo aconsejen, por acuerdo del coordinador y del coordinador adjunto en atención a las propuestas realizadas por cualesquiera de sus miembros o a instancia del Comité de Coordinación y, siempre con carácter previo a las reuniones del Consejo de la Comunidad de Trabajo. 5. Las Comisiones Sectoriales desarrollarán sus funciones conforme al Programa de acción fijado por el Consejo de la Comunidad, y según las directrices establecidas por el Comité de Coordinación 6. Las Comisiones Sectoriales adoptarán sus propuestas y recomendaciones por consenso, presentándolas al Comité de Coordinación, para su tramitación ante el Consejo.

Artículo 14. Participación de las entidades locales en la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal.

1. Las entidades locales existentes dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Trabajo podrán participar en las actividades de ésta mediante representantes de los organismos de cooperación transfronteriza, con y sin personalidad jurídica, que constituyan de acuerdo con el Tratado hispano-portugués.

2. Con tal finalidad, los organismos que se constituyan deberán manifestar la voluntad de participación en la Comunidad de Trabajo, dando traslado del acuerdo adoptado a tal efecto a la Presidencia de turno de ésta, que resolverá sobre el particular previa consulta vinculante a la Vicepresidencia. La renuncia a participar tiene, asimismo, carácter voluntario y para causar efectos deberá ser comunicada de manera fehaciente a la Presidencia de la Comunidad de Trabajo. 3. A partir del momento en que sea efectiva la decisión de la Presidencia, los representantes de los organismos participarán en las reuniones del Consejo de la Comunidad de Trabajo y en aquéllas reuniones de los otros órganos y Comisiones Sectoriales a las que sean convocados. 4. La participación de las entidades locales les dará facultades para presentar cuantas iniciativas y recomendaciones juzguen oportunas en defensa del interés local en materia de cooperación transfronteriza y en relación a las materias que constituyen el objeto de acción de la Comunidad de Trabajo.

Artículo 15. El Grupo de Análisis y Reflexión Estratégica.

El Grupo de Análisis y Reflexión Estratégica, compuesto por los coordinadores generales de la Comunidad de Trabajo y los organismos de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal que tengan las competencias de Planificación y de gestión de Fondos Comunitarios, tendrá como principales cometidos identificar y transmitir a la Presidencia propuestas de acción a desarrollar por la Comunidad de Trabajo, y realizar los estudios que les soliciten los órganos de la misma, así como asesorarles sobre cuestiones de interés relevante para la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal.

Disposición adicional primera. Régimen de financiación.

Cada entidad o instancia territorial participante en el presente Convenio sufragará los gastos que genere su participación en las reuniones y en las actividades de la Comunidad de Trabajo.

Disposición adicional segunda. Desarrollo del convenio.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser desarrolladas mediante un Reglamento interno de la Comunidad de Trabajo, cuya aprobación corresponde al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los compromisos adquiridos y Derecho aplicable.

1. Las entidades e instancias territoriales que suscriben el presente Convenio quedan obligadas, desde su firma, a cumplir los compromisos que en él se determinan.

2. El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo estará constituido por el Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza, el presente Convenio y el Reglamento interno de la Comunidad. El Derecho supletorio aplicable para resolver las cuestiones de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo no reguladas en los instrumentos anteriores será: el Derecho español cuando sea la Xunta de Galicia la que ejerza la presidencia y el Derecho portugués cuando sea la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal la que ejerza la presidencia. 3. Cualquier dificultad o duda sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Convenio será sometida a la consulta de la Comisión Hispano-Portuguesa para la Cooperación Transfronteriza conforme a lo previsto en el artículo 8.º 2 párrafos c) y e) del Tratado hispano-portugués sobre cooperación transfronteriza de 2002.

Disposiciones adicional cuarta. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio vincula exclusivamente a las entidades e instancias territoriales firmantes, sin que, por tanto, su eficacia se extienda a otras entidades e instancias territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4.º 5 del Tratado hispano-portugués sobre cooperación transfronteriza de 2002.

Disposición Transitoria.

Los actuales órganos y estructuras de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta su sustitución por los previstos en este Convenio.

Las actuales Comunidades Territoriales de Cooperación continuarán participando en la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, en tanto no se adapten a las disposiciones del Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza.

Disposición final primera. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma; será prorrogable por idéntico período mediante el correspondiente instrumento que, a efectos de los requisitos establecidos en el Derecho interno de España y Portugal, tendrá el valor de convenio de cooperación transfronteriza.

Disposición final segunda. Eficacia.

1. La eficacia del presente Convenio por las entidades e instancias territoriales queda condicionada al cumplimiento de las reglas de procedimiento y de control establecidas para cada una de ellas en su respectivo Derecho interno.

2. Es condición de la eficacia del convenio la publicación oficial en los Boletines y Diarios Oficiales del Reino de España y de la República Portuguesa, en los términos establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Disposición final tercera. Terminación.

1. Cualquier entidad o instancia firmante podrá dar por terminado de forma anticipada, y por lo que a ella concierne, el presente Convenio, siempre y cuando comunique a la otra parte por escrito su intención de hacerlo, con una antelación mínima de seis meses.

2. La terminación del presente Convenio no afectará a actividades de cooperación transfronteriza ya adoptadas y ejecutadas o que estén en ejecución, habiendo de constituirse, en este último caso un comité paritario, designado por la Comisión Hispano-Portuguesa para la Cooperación Transfronteriza, al objeto de garantizar la ejecución definitiva de tales actividades según el calendario y las condiciones en ellas previstas.

Y en prueba de la plena y voluntaria conformidad de los intervinientes con las estipulaciones arriba consignadas, ambas partes firman y rubrican el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar por cada una de las versiones en lengua portuguesa, española y gallega, siendo todas ellas igualmente fehacientes, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

El Presidente de la Xunta de Galicia, Emilio Pérez Touriño.-El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, Carlos Cardoso Lage.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, por el que se adapta el acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a las previsiones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales.

"Resolución de 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, por el que se adapta el acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a las previsiones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8695 publicado el 17 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8695
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 mayo 2006
Fecha Pub: 20060517
Fecha última actualizacion: 17 mayo, 2006
Numero BORME 117
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18949
Pagina final: 18952




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2006-8695


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8695 de Resolución de 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, por el que se adapta el acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a las previsiones del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales.


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