Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto para la asistencia sanitaria de los mutualistas de MUFACE y a sus beneficiarios residentes en el extranjero durante el año 2006, con previsión de prórrogas para los años 2007 y 2008.





En aplicación de lo previsto en los artículos 5.2 y 17.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE de 28 de junio), y 77, 85, 86 y 151.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003,de 28 de marzo (BOE de 11 de abril), esta Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, en adelante MUFACE, ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE destinados o residentes en el extranjero durante el año 2006, con previsión de prórrogas para los años 2007 y 2008, con arreglo a las siguientes bases:

Contenidos de la Ministerio de Administraciones Públicas Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto para la asistencia sanitaria de los mutualistas de MUFACE y a sus beneficiarios residentes en el extranjero durante el año 2006, con previsión de prórrogas para los años 2007 y 2008. del 20050915







Orden del día 15 septiembre 2005

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.2 y 17.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE de 28 de junio), y 77, 85, 86 y 151.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003,de 28 de marzo (BOE de 11 de abril), esta Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, en adelante MUFACE, ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE destinados o residentes en el extranjero durante el año 2006, con previsión de prórrogas para los años 2007 y 2008, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto del Concierto.-El objeto del Concierto es facilitar durante el año 2006, con previsión de dos prórrogas para los años 2007 y 2008, por mutuo acuerdo de las partes, la prestación de asistencia sanitaria, en cualquier país del mundo, incluida España, que precisen los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, destinados o residentes en el extranjero, a través de un sistema general de reembolso de gastos, con las excepciones de pago directo a proveedores previstos en el modelo de Concierto que figura como Anexo I de esta Resolución y a cambio de la correspondiente contraprestación económica por MUFACE.

En el Anexo II de esta Resolución se identifican datos numéricos generales del colectivo beneficiario de esta cobertura. Segunda. Naturaleza, régimen jurídico y condiciones del Concierto:

2.1 Naturaleza y régimen jurídico.-El Concierto tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (BOE de 28 de junio) y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (BOE de 11 de abril), siendo su régimen de contratación el previsto en el artículo 151.3 del citado Reglamento.

2.2 Condiciones.-El Concierto quedará sometido a estas bases y al modelo denominado «Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con Entidad de Seguro para la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios destinados y residentes en el extranjero durante el año 2006, con previsión de prórrogas para 2007 y 2008», que figura como Anexo I de esta Resolución.

Las Entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado modelo, así como de los anexos a los que se refieren las bases de la presente Resolución, desde la página web de MUFACE www.map.es/muface o solicitándolos en los Servicios Centrales de MUFACE, paseo de Juan XXIII, número 26, 28071 Madrid, o en la dirección de correo electrónico informació[email protected] durante el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Entidades que pueden concertar.-Puede concurrir a la presente convocatoria toda Entidad que reúna los siguientes requisitos:

A) Acreditar suficiente solvencia económica y financiera para la prestación del servicio a concertar.

B) Estar constituida como sociedad de seguros con autorización o habilitación para operar en España en el ramo de enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y, en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. C) Tener un volumen de negocio mínimo de 50 millones de euros de primas devengadas en seguros de salud en todo el mundo, por seguro directo y reaseguro aceptado en el ejercicio 2003, salvo que la Entidad se hubiera constituido en dicho año, en cuyo supuesto, será necesario que su capital social o fondo mutual sea igual o superior a la citada cifra. D) Disponer de experiencia suficiente en la gestión de seguros de salud para expatriados a nivel mundial, entendiendo como seguro de salud para expatriados, a los efectos de esta convocatoria, la cobertura sanitaria que se presta al personal al servicio de una organización pública o privada contratado en el Estado donde se ubica su sede central o principal y destinado, con carácter temporal o indefinido, a un centro de trabajo de la organización en un Estado distinto de donde se ubica su sede central o principal. A su vez y a los efectos de esta convocatoria, se considera experiencia suficiente en seguros de salud para expatriados, la acreditación de prestar o haber prestado servicio, a un mínimo de 20 entidades públicas o privadas, con personal destinado en más de 20 países del mundo, situados en más de dos continentes, y con un volumen mínimo total de más de 15.000 beneficiarios por año, durante los últimos tres años. E) Disponer de sucursal propia en España con capacidad suficiente para ejercer las obligaciones de gestión, representación e interlocución con MUFACE, que se atribuyen en el texto del Concierto contenido en el Anexo I. F) Disponer de sucursal propia o de representante acreditado en aquellos Estados, en los que residan al menos un 60% del colectivo a proteger, de acuerdo con la relación de Estados y titulares y beneficiarios recogida en el Anexo II. Tanto las sucursales, como los representantes, facilitarán toda la información necesaria a los beneficiarios que la precisen, tanto de forma presencial, como a distancia (teléfono, fax, correo ordinario o electrónico) acerca de:

a) El contenido prestacional del Concierto y la forma de acceso a las prestaciones.

b) La adecuación de los centros y profesionales sanitarios existentes en el Estado de residencia o de desplazamiento, a las necesidades específicas del beneficiario, en función del conocimiento previo que disponga la Entidad sobre dichos proveedores sanitarios. c) La relación de medios sanitarios no hospitalarios en el Estado de residencia o de desplazamiento, cuya utilización por los beneficiarios del Concierto no exija el abono previo de los costes de la asistencia, todo ello sin detrimento de su libertad de elección. d) Aspectos relacionados con las enfermedades más prevalentes, vacunaciones, medidas preventivas u otras informaciones médicas relevantes en el ámbito geográfico del Estado de residencia o de desplazamiento, a cargo de personal sanitario propio o concertado con la Entidad. Esta información deberá ser facilitada al menos a un 10% del colectivo a proteger, de acuerdo con la relación de Estados y titulares y beneficiarios recogida en el Anexo II.

Asimismo, deberán disponer de capacidad suficiente para la gestión de todas las tramitaciones y procedimientos relacionados con las prestaciones incluidas en el Concierto

En el supuesto de que una Entidad no disponga de sucursal propia, deberá certificar que su representación acreditada dispone de capacidad suficiente en el Estado para actuar en el seguro de salud mediante la presentación del certificado de acreditación de la representación que figura como Anexo III.F) de esta Resolución. En su caso, estos acuerdos de representación no producirán relaciones entre MUFACE y la Entidad representante o subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el Concierto se entenderán siempre, frente a MUFACE, como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada. G) Disponer, al menos, de un servicio de información y de asistencia telefónica y/o telemática, en castellano, durante 24 horas al día, los 365 días al año, al que los beneficiarios del Concierto puedan dirigirse para informarse sobre:

Los contenidos asistenciales del mismo y los procedimientos para el acceso a la cobertura de sus prestaciones, o, en su caso, a los reintegros.

Las sucursales propias o representantes acreditados en cada Estado.

Estos requisitos deberán mantenerse mientras la Entidad mantenga suscrito concierto con MUFACE.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales de MUFACE (paseo de Juan XXIII, n.º 24, 28071-Madrid), en cualesquiera de los Servicios Provinciales de este Organismo, o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que se considere necesario, porque así lo solicite más de una de las Entidades interesadas en concurrir a esta convocatoria y antes de la última semana de vencimiento del plazo de solicitud, MUFACE podrá citar en sesión pública a todas las Entidades que lo hayan requerido, con el fin de aclarar todos los aspectos relativos a esta convocatoria, la cobertura prestacional o datos objetivos disponibles y pertinentes sobre el colectivo a proteger. Quinta. Documentación:

5.1 Junto con la solicitud, de la que se ofrece un modelo orientativo en el Anexo III, cada Entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 5.1.1 Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica y proposición económica.

1) Para Entidades constituidas antes del año 2003: Declaración responsable sobre el volumen de negocios global de aseguramiento de la Entidad en 2003 y la parte de dicho volumen que representan los seguros de salud, según el modelo contenido en el Anexo III.A). Para Entidades constituidas en el año 2003 ó 2004: Declaración responsable sobre el capital social de la Entidad en dichos años, según el modelo contenido en el Anexo III.A).

2) Declaración responsable sobre la relación de organizaciones públicas o compañías privadas para las que la Entidad, en los tres últimos ejercicios, ha gestionado o gestiona seguros de salud para expatriados, indicando en cada caso, el número total de beneficiarios y los países en donde están destinados, fecha desde la que se cubre el servicio, importe medio anual por beneficiario de la prima y prestaciones cubiertas en general, según el modelo contenido en el Anexo III.B).

3) Declaración responsable sobre la identificación de la sucursal abierta en España, según el modelo contenido en el Anexo III.C). 4) Declaración responsable sobre la identificación de las sucursales propias, según el modelo contenido en el Anexo III.D). 5) Declaración responsable sobre la relación de los representantes acreditados en aquellos Estados donde la Entidad no disponga de sucursales propias, con los datos identificativos contenidos en el Anexo III.E). 6) Certificados de acreditación de representación de la Entidad en cada Estado donde ésta no disponga de sucursales propias, según el modelo contenido en el Anexo III.F). 7) Declaración responsable sobre la identificación del centro de información y asistencia al que se hace referencia en la base 3.G), según el modelo contenido en el Anexo III.G). 8) Declaración responsable sobre la identificación de los profesionales sanitarios que puedan proporcionar de forma presencial o a distancia los servicios de información a los que se hace referencia en la base 3.F.d), según el modelo contenido en el Anexo III.H). 9) Declaración responsable sobre el número de asegurados que en España disponía la Entidad a 31 de diciembre de 2004, a los efectos del criterio establecido en el último párrafo de la Base 6.2, según el modelo contenido en el Anexo III.I). 10) Proposición económica, según el modelo contenido en el Anexo IV, que irá necesariamente firmada por la persona solicitante que represente a la empresa.

Toda esta documentación se presentará en un único sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurre, nombre y razón social de la Entidad, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico de disponer de ellos, así como de la firma de la persona que le represente.

5.1.2 Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar

1) En el caso de Entidades domiciliadas en España: a) Declaración responsable, ante la Dirección General de MUFACE, de no estar incursa la Entidad y sus administradores en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de. 12 de octubre.

b) Estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, documento de identidad o documento equivalente o pasaporte y poder de la persona, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que represente a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular la solicitud como, en su caso, para firmar el Concierto. c) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de las primas emitidas en el ámbito del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 2003, de que, en la fecha de certificación, no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y de que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes.

2) En el caso de Entidades domiciliadas en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

a) Documento de constitución.

b) Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista en el Anexo I del citado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c) Certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en la que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Concierto. d) Declaración responsable, ante la Dirección General de MUFACE, de no estar incursa la Entidad y sus administradores en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas e) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del Concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que pudiera corresponder a la Entidad. f) Certificación de la autoridad supervisora del Estado signatario del Espacio Económico Europeo, donde esté domiciliada la Entidad aseguradora, que recoja que dicha Entidad esta autorizada para operar en seguros de salud en dicho Estado, que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y de que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes. g) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título III de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. h) Documento de identidad o documento equivalente o pasaporte y poder de la persona que represente a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante tanto para formular la solicitud como, en su caso, para firmar el Concierto.

3) En el caso de Entidades domiciliadas en un Estado no signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio y con delegación en España u otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo:

a) Documento de constitución.

b) Declaración responsable, ante la Dirección General de MUFACE, de no estar incursa la Entidad y sus administradores en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la previsión del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c) Acreditación de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, mediante informe de la Misión Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. d) Certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en la que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Concierto. e) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del Concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que pudiera corresponder a la Entidad. f) Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativa de que, en España u otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, la Entidad está domiciliada, tiene autorización para operar en seguros de salud, que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad, que la Entidad no está incursa en causa de disolución y de que dispone de garantías financieras suficientes. g) Documento de identidad o documento equivalente o pasaporte y poder de la persona que represente a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular la solicitud, como, en su caso, para firmar el Concierto.

Toda esta documentación se presentará en un único sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurre, nombre y razón social de la Entidad, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico de disponer de ellos, así como de la firma de la persona que le represente.

5.2 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas. Durante el período de valoración de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 3, MUFACE podrá solicitar cualquier otra documentación no prevista en esta convocatoria, que considere oportuna para la verificación de los mismos.

Sexta. Resolución de la convocatoria:

6.1 La presente convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección General de MUFACE, adjudicando el Concierto a aquella Entidad que reuniendo los requisitos exigidos en la base 3, haya obtenido mayor puntuación en la valoración por aplicación de los criterios expuestos en la base 5.1.1

Dicha adjudicación, así como, en su caso, la referente a cada una de las dos prórrogas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Concierto en el año de que se trate. 6.2 La selección de la Entidad a concertar se hará por la Dirección General de MUFACE de entre las que habiendo concurrido a la presente convocatoria y acreditado reunir los requisitos exigidos en la base 3, demuestren una mayor solvencia técnica y económica para la ejecución del Concierto a partir de los siguientes criterios:

1.º La mejor proposición económica presentada. Este criterio tendrá un peso específico máximo de hasta el 30% sobre el valor total, otorgándose un valor de 0,1 punto por cada céntimo de euro en que se rebaje el precio máximo por beneficiario protegido/ mes, establecido en 165 euros y hasta un máximo de 300 puntos.

2.º La mayor experiencia en la gestión de seguros de salud para expatriados, tal como se define en la base 3.D). Este criterio tendrá un peso específico máximo de hasta el 35% sobre el valor total, otorgándose un valor de 0,0035 puntos por cada beneficiario expatriado cubierto por la Entidad a partir del número de los 15.000 beneficiarios exigidos como requisito mínimo en la base en la base 3.D) y hasta un máximo de 350 puntos. 3.º La disposición de sucursales propias en el mayor número de Estados de los recogidos en el Anexo II. Este criterio tendrá un peso específico máximo de hasta el 35% sobre el valor total, otorgándose un valor de 5 puntos por cada sucursal situada en una localidad donde existan unidades de la Administración General del Estado en el Exterior, en los términos señalados en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y hasta un máximo de 350 puntos.

En el supuesto de que dos o más Entidades empatasen en la puntuación final de los criterios, se resolverá a favor de aquella que acredite disponer, tanto de los servicios de información a los que se refiere la base 3.F.d) para el mayor número posible de beneficiarios del Concierto, como del menor numero de reclamaciones resueltas en contra la Entidad por el comisionado de defensa del asegurado durante el año 2004, ponderadas por el número de asegurados en España a 31 de diciembre de 2004.

6.3 La Dirección General de MUFACE podrá seleccionar, antes del inicio del período de vigencia del presente Concierto, a una Entidad que, reuniendo los requisitos exigidos en la base 3, no haya visto inicialmente declarado su derecho a concertar, por no haber sido la Entidad que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración por aplicación de los criterios expuestos en la base 5.1.1, cuando la Entidad inicialmente seleccionada renuncie a suscribir el Concierto, en los términos establecidos en la base 7.2 o quede sin efecto el derecho a la firma del Concierto por causa imputable a la Entidad en los términos establecidos en la base 7.3. 6.4 La Resolución se notificará a todas las Entidades que hayan presentado solicitud. 6.5 Contra las resoluciones dictadas por el Dirección General de MUFACE podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Séptima Firma del Concierto:

7.1 La firma del Concierto con la Entidad adjudicataria se realizará antes del 31 de diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizado bajo la condición suspensiva señalada en la base 6.1.

Octava. Formación.-Cuando así lo considere preciso, MUFACE podrá convocar, tanto antes de la entrada en vigor, como durante la vigencia del Concierto, a las personas designadas por la Entidad que vayan a estar directamente vinculadas a la ejecución del mismo para la realización obligatoria de acciones formativas o informativas específicas sobre la cobertura y funcionamiento del Concierto.

Octava. Formación.-Cuando así lo considere preciso, MUFACE podrá convocar, tanto antes de la entrada en vigor, como durante la vigencia del Concierto, a las personas designadas por la Entidad que vayan a estar directamente vinculadas a la ejecución del mismo para la realización obligatoria de acciones formativas o informativas específicas sobre la cobertura y funcionamiento del Concierto.

Novena. Publicación.-Una vez firmado el Concierto y mediante Resolución de la Dirección General de MUFACE, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el texto del Concierto suscrito, así como el nombre de la Entidad concertada. Décima.-Acuerdos de representación o subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2006.-Si la Entidad suscribiese acuerdos de representación o subconcertación con posterioridad al 1 de enero del año 2006, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.1.F) y la correspondiente comunicación a MUFACE deberá ir acompañada del correspondiente certificado de acreditación de la representación indicado en la base 5.1.1.6).

Undécima.-Póliza vigente en el año 2005.-La Entidad que actualmente tiene póliza suscrita con MUFACE vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, si no suscribiera el Concierto previsto en la presente convocatoria, sólo quedará vinculada a MUFACE a efectos de lo establecido en la Subsección III, Prórroga de Prestaciones, de la Sección de Prestaciones de la citada Póliza.

Madrid, 31 de agosto de 2005.-La Directora General, Carmen Román Riechmann.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto para la asistencia sanitaria de los mutualistas de MUFACE y a sus beneficiarios residentes en el extranjero durante el año 2006, con previsión de prórrogas para los años 2007 y 2008.

"Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto para la asistencia sanitaria de los mutualistas de MUFACE y a sus beneficiarios residentes en el extranjero durante el año 2006, con previsión de prórrogas para los años 2007 y 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15361 publicado el 15 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15361
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050915
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 221
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 31129
Pagina final: 31132




Publicacion oficial en el BOE número 221 - BOE-A-2005-15361


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15361 de Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto para la asistencia sanitaria de los mutualistas de MUFACE y a sus beneficiarios residentes en el extranjero durante el año 2006, con previsión de prórrogas para los años 2007 y 2008.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15361 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *