Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea en relación al programa «Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék».





En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Unión Europea en relación al programa «Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék» (T05-EUTF-SAH-SN-01-01), cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea en relación al programa "Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék". del 20200527







Orden del día 27 mayo 2020

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Unión Europea en relación al programa «Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék» (T05-EUTF-SAH-SN-01-01), cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el acuerdo y los anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 14 de mayo de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

Adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación n.º T05-EUTF-SAH-SN-01-01

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en adelante, el «órgano de contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) entidad pública con sede en España, en avda. de los Reyes Católicos, 4, CP 28040 Madrid, en lo sucesivo denominada «la organización», por otra parte (individualmente una «Parte» y colectivamente las «Partes»), han convenido en lo siguiente:

Las siguientes cláusulas del contrato «Proyecto de refuerzo de la seguridad alimentaria y nutricional en la región de Matam» T05-EUTF-SAH-SN-01-01, firmado entre el órgano de contratación y el coordinador con fecha 27 de abril de 2016 (en adelante «el contrato»), quedan, por la presente adenda, redactados como sigue:

Cláusula 2.4.

El periodo de ejecución del presente Convenio, establecido en el anexo I, es de cuarenta y seis meses. De conformidad con el artículo 11 del anexo II, cualquier Parte podrá solicitar una prórroga de dicho periodo de aplicación, justificándola debidamente.

ANEXO I

Descripción de la acción

El anexo I en su punto 7 «Duración y plan de acción orientativo» queda reemplazado por:

III. Puesta al día ejecución actividades/planificación actividades prórroga», que se adjunta a la presente adenda.

La presente adenda surtirá efectos para el órgano de contratación a partir del día de su firma por la última de las Partes. Para la organización, el acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (español). La organización comunicará por escrito en el más breve plazo la fecha de publicación al órgano de contratación.

Las demás disposiciones del contrato quedan inalteradas. La presente adenda surtirá efectos a partir del día de su firma por la última de las Partes.

Hecho en francés en dos ejemplares originales, uno para la Comisión Europea y otro para el beneficiario.

Hecho en francés en dos ejemplares originales, uno para el Órgano de Contratación, otro para la Comisión Europea y otro para la Organización.

Firmado el 4 de marzo de 2020.–Por la Organización, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, P. S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con América Latina y Caribe, P. D. (Resolución de 19 de febrero de 2020), la Coordinadora General de la Cooperación Española en Senegal, Belén Revelles Martínez.–Por el Órgano de Contratación, el 3 de julio de 2019, la Jefa de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en Senegal, Cécile Tassin-Pelzer.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea en relación al programa "Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék".

"Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea en relación al programa "Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-5336 publicado el 27 mayo 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-5336
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 mayo 2020
Fecha Pub: 20200527
Fecha última actualizacion: 27 mayo, 2020
Numero BORME 150
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 mayo 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 34681
Pagina final: 34682




Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2020-5336


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-5336 de Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea en relación al programa "Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los Departamentos de Podor, Ranérou, Matam y Kanék".


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