Acuerdo Administrativo de colaboración en el ejercicio de las competencias de las Autoridades Nacionales de Seguridad de España y de Portugal para establecimiento de servicios directos de transporte ferroviario de viajeros entre Oporto y Vigo, hecho en Lisboa el 7 de febrero de 2014.





ACUERDO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA Y DE PORTUGAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DIRECTOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS ENTRE OPORTO Y VIGO






Orden del día 16 junio 2014

ACUERDO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA Y DE PORTUGAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DIRECTOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS ENTRE OPORTO Y VIGO

En Lisboa a 7 de febrero de 2014,

REUNIDOS

– D. Miguel Pozo de Castro, Director General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento de España, que actúa en virtud de las competencias asignadas por el R.D. 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

– Dr. João Carvalho, Presidente del Consejo Directivo del Instituto da Mobilidade e dos Transportes - IMT, IP en representación de la Autoridad Nacional de Seguridad de Portugal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley N º 270/2003, modificado por el Decreto-Ley N º 231/2007, de 14 de junio.

MANIFIESTAN

1. El pasado mes de mayo de 2013, dentro de la XXVI Cumbre Hispano-Lusa celebrada en Madrid, los Gobiernos de España y Portugal se comprometieron a poner en marcha iniciativas que aseguren conexiones ferroviarias de calidad entre ambos territorios y conecten la Península Ibérica de forma eficiente con el resto de Europa.

Entre esas iniciativas, la Ministra de Fomento del Gobierno de España, D. Ana Pastor, y el Ministro de Economía y Empleo del Gobierno de Portugal, Dr. Álvaro Santos Pereira, se comprometieron a mejorar el servicio de transporte ferroviario de viajeros Oporto-Vigo prestado por las compañías CP-Comboios de Portugal y RENFE, para convertirlo en un servicio internacional que se denominará Expreso Celta.

2. Para ello, las primeras medidas que se han llevado a cabo para potenciarlo han sido la comercialización de un billete conjunto y la reducción de paradas.

Estos servicios comerciales conjuntos CP-Comboios de Portugal y RENFE renovados, se iniciaron el pasado 2 de julio de 2013, sin paradas comerciales entre Oporto y Vigo. Únicamente se mantiene la parada técnica prescrita en Valença do Minho, imprescindible para la permuta entre los sistemas de seguridad y de control de la circulación de los trenes en la red ferroviaria del otro país.

3. Asimismo, sigue produciéndose un intercambio del personal a bordo del tren en este punto. Dentro del fomento de la relación ferroviaria hispano-portuguesa, es voluntad de las dos compañías ferroviarias CP-Comboios de Portugal y RENFE, extender sus acuerdos para facilitar el intercambio del personal ferroviario y evitar la ruptura del servicio del tren en la frontera.

4. Para ello, las Autoridades Nacionales de Seguridad ferroviaria (Instituto da Mobilidade e dos Transportes, IMT, I.P., en Portugal, y la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, DGF, en España), deben asegurar que las compañías RENFE y CP-Comboios de Portugal actualicen los acuerdos históricos que permiten las circulaciones internacionales entre Oporto y Vigo, de manera que queden amparadas bajo los sistemas de gestión de la seguridad de RENFE en España y CP-Comboios de Portugal en Portugal (y por tanto, bajo sus respectivos certificados de seguridad). En particular, ambas compañías colaborarán para reconocer mutuamente las actividades de formación y habilitación que sobre su propio personal, realiza la otra compañía.

5. Ambas Autoridades Nacionales de Seguridad ferroviaria comparten los objetivos de sus respectivos estados y manifiestan su compromiso de buscar, dentro de los cauces legales establecidos en sus normativas nacionales y en la comunitaria, los procedimientos que permitan facilitar y agilizar las tramitaciones administrativas.

6. La voluntad de ambas autoridades de colaborar y facilitar el reconocimiento mutuo de sus actividades para lograr el objetivo común, es coherente con las políticas comunitarias tendentes a lograr un sistema ferroviario común e interoperable, que buscan la simplificación y armonización de los procedimientos para el transporte ferroviario internacional.

En concreto, la Directiva 2007/59/CE, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad, tiene entre sus objetivos contribuir a la movilidad de los maquinistas entre los Estados miembro y de forma general, el reconocimiento de las licencias y certificados complementarios armonizados por parte de todos los actores del sector ferroviario.

Teniendo en cuenta lo anterior, ambas Autoridades Nacionales de Seguridad ferroviaria

ACUERDAN

Primero. Aceptación del personal de conducción y a bordo.

Ambas autoridades nacionales reconocen que el personal habilitado en un Estado para conducir el material rodante objeto del presente acuerdo, está habilitado para realizar esta actividad por los tramos de su red nacional, siempre y cuando:

– El personal disponga de una licencia válida emitida de conformidad con la Directiva 2007/59/CE o, en su defecto, de un documento o título considerado equivalente por la autoridad responsable del país de origen.

– El personal haya recibido de la empresa operadora las correspondientes certificaciones que acrediten el conocimiento suficiente del material rodante y de la infraestructura, emitidas conforme a la Directiva 2007/59/CE o, en su defecto, de un documento considerado equivalente por la autoridad responsable del país de origen.

Para la emisión de estas certificaciones, en la medida de lo posible, se tendrán en cuenta la experiencia y las habilitaciones previas obtenidas en su país de origen, convalidándose la formación y contenidos, tanto prácticos como teóricos, que puedan considerarse comunes para las redes de ambos estados.

La definición de los contenidos y formación adicionales que los maquinistas deberán recibir para obtener las nuevas certificaciones que complementan las que disponen en su país de origen, será realizada conjuntamente por las empresas RENFE y CP-Comboios de Portugal. Dichos contenidos serán puestos en conocimiento de las autoridades nacionales de origen por las empresas, en el proceso de actualización de sus certificados de seguridad, y en su caso, para su aprobación.

En todo caso, como mínimo, esta formación adicional sobre la red del otro Estado deberá incluir:

• Sistemas nacionales de señalización y de protección automática de trenes (ASFA en España y CONVEL en Portugal).

• Elementos de la reglamentación de circulación ferroviaria aplicables al tramo de la línea.

• Conocimiento concreto del tramo de la línea del otro país.

• Sistema de gestión de seguridad de la otra compañía.

La formación adicional se llevará a cabo en entidades de formación o centros homologados, autorizados o reconocidos por las autoridades nacionales competentes.

– El personal acredite el conocimiento de idiomas con el nivel requerido en el Anexo IV de la citada Directiva, obtenido en una entidad o centro oficial de enseñanza lingüística reconocida por las autoridades nacionales competentes.

a) Estos principios serán también aplicables, con las debidas adaptaciones, a otros agentes a bordo con competencias sobre seguridad en la circulación ferroviaria y que requieren de habilitación conforme a la legislación nacional.

b) Con carácter previo al inicio de la explotación, las autoridades nacionales de ambos países deben asegurar que las empresas operadoras les comuniquen a las autoridades nacionales, para su conocimiento, los datos relativos al personal de conducción que operará en el tramo.

c) La inspección de que se mantienen las condiciones de la licencia o título equivalente del personal de conducción corresponderá a la autoridad del país de origen, de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa nacional. Sin embargo, la otra autoridad podrá realizar controles para la detección de consumo de alcohol o de drogas en su territorio.

Segundo. Autorización del material rodante.

El material rodante que se utilizará en este servicio debe estar debidamente autorizado a circular en el tramo Oporto-Vigo de conformidad con las normativas nacionales y comunitarias aplicables.

Tercero. Actualización de los sistemas de gestión de seguridad de CP-Comboios de Portugal y RENFE.

Las autoridades nacionales de ambos países deben asegurar que:

a) Las compañías CP-Comboios de Portugal y RENFE actualicen los acuerdos históricos que permiten las circulaciones internacionales entre Oporto y Vigo, incorporando a sus sistemas de gestión de seguridad los acuerdos establecidos para la gestión de los nuevos servicios internacionales. Así, los servicios de transporte internacional entre Oporto y Vigo deben quedar expresamente amparados bajo los sistemas de gestión de la seguridad de RENFE en España y CP-Comboios de Portugal en Portugal, con independencia del país de procedencia del tren o el maquinista.

b) En particular, dichos acuerdos deben recoger los procedimientos conjuntos de reconocimiento mutuo de las actividades de formación y habilitación que, sobre su propio personal, realiza la otra compañía.

c) En relación con el material rodante, los acuerdos deben establecer las responsabilidades compartidas por CP-Comboios de Portugal y RENFE en materia de mantenimiento de los vehículos, tanto preventivo como correctivo.

d) Las compañías CP-Comboios de Portugal y RENFE incluyen estos acuerdos en sus sistemas de gestión de seguridad, y lo presentarán para que las autoridades, en caso de considerarlo oportuno, tramiten la correspondiente modificación de sus certificados de seguridad.

Cuarto. Validez y ámbito del Acuerdo Administrativo de colaboración.

b) En el supuesto de la incorporación de otros servicios diferentes a los recogidos en a), tales como mercancías, se requerirán los cauces ordinarios establecidos en las normativas nacionales o la incorporación al presente Acuerdo mediante la correspondiente Adenda al mismo.

b) En el supuesto de la incorporación de otros servicios diferentes a los recogidos en a), tales como mercancías, se requerirán los cauces ordinarios establecidos en las normativas nacionales o la incorporación al presente Acuerdo mediante la correspondiente Adenda al mismo.

c) El Acuerdo es válido desde la fecha de su firma y terminará a los treinta días de la recepción de la comunicación expresa de cualquiera de los firmantes manifestando su voluntad en este sentido.

d) En el supuesto de la incorporación de otros servicios diferentes a los recogidos en a), tales como mercancías, se requerirán los cauces ordinarios establecidos en las normativas nacionales o la incorporación al presente Acuerdo mediante la correspondiente Adenda al mismo.

e) El Acuerdo es válido desde la fecha de su firma y terminará a los treinta días de la recepción de la comunicación expresa de cualquiera de los firmantes manifestando su voluntad en este sentido.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 7 de febrero de 2014, día de su firma, según establece la letra c) de su apartado cuarto.

Madrid, 9 de junio de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo Administrativo de colaboración en el ejercicio de las competencias de las Autoridades Nacionales de Seguridad de España y de Portugal para establecimiento de servicios directos de transporte ferroviario de viajeros entre Oporto y Vigo, hecho en Lisboa el 7 de febrero de 2014.

"Acuerdo Administrativo de colaboración en el ejercicio de las competencias de las Autoridades Nacionales de Seguridad de España y de Portugal para establecimiento de servicios directos de transporte ferroviario de viajeros entre Oporto y Vigo, hecho en Lisboa el 7 de febrero de 2014." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-6336 publicado el 16 junio 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-6336
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 junio 2014
Fecha Pub: 20140616
Fecha última actualizacion: 16 junio, 2014
Numero BORME 145
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 junio 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 45149
Pagina final: 45152




Publicacion oficial en el BOE número 145 - BOE-A-2014-6336


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-6336 de Acuerdo Administrativo de colaboración en el ejercicio de las competencias de las Autoridades Nacionales de Seguridad de España y de Portugal para establecimiento de servicios directos de transporte ferroviario de viajeros entre Oporto y Vigo, hecho en Lisboa el 7 de febrero de 2014.


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