Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bridgetown el 15 de octubre de 2008. Aplicación provisional.





ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS DEL CARIFORUM, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA






Orden del día 08 marzo 2012

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS DEL CARIFORUM, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA

ANTIGUA Y BARBUDA,

COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS,

BARBADOS,

BELICE,

COMMONWEALTH DE DOMINICA,

REPÚBLICA DOMINICANA,

GRANADA,

REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA,

REPÚBLICA DE HAITÍ,

JAMAICA,

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES,

SANTA LUCÍA,

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS,

REPÚBLICA DE SURINAM,

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO,

en lo sucesivo denominados «Estados del CARIFORUM»,

por una parte, y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros de la Unión Europea», y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por otra,

VISTO el Tratado revisado de Chaguaramas, por el que se crea la Comunidad del Caribe, que incluye el Mercado Único y la Economía Común de la Caricom, el Tratado de Basseterre, por el que se crea la Organización de Estados del Caribe Oriental, y el Acuerdo por el que se establece una zona de libre comercio entre la Comunidad del Caribe y la República Dominicana, por una parte, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por otra;

VISTO el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado el 25 de junio de 2005, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de Cotonú»;

REAFIRMANDO su compromiso de respetar los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, y su compromiso de buena gobernanza, que constituye el elemento fundamental del Acuerdo de Cotonú;

CONSIDERANDO la necesidad de fomentar y acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados del CARIFORUM a fin de contribuir a la paz y la seguridad y promover un entorno político estable y democrático;

CONSIDERANDO la importancia que dan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO la necesidad de promover el progreso económico y social para sus ciudadanos en coherencia con un desarrollo sostenible, respetando los derechos laborales básicos conforme a los compromisos que han asumido en el marco de la Organización Internacional del Trabajo y protegiendo el medio ambiente conforme a la Declaración de Johannesburgo de 2002;

REAFIRMANDO su compromiso de trabajar juntos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cotonú, incluida la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración gradual de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en la economía mundial;

DESEOSOS de facilitar la aplicación de la Visión de Desarrollo de la CARICOM;

CONSIDERANDO su compromiso con los principios y las normas que rigen el comercio internacional, en especial los que figuran en el Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC);

CONSIDERANDO las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social que existen entre los Estados del CARIFORUM, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros;

CONSIDERANDO la importancia de los vínculos tradicionales existentes y, en especial, los estrechos lazos históricos, políticos y económicos que los unen;

CONSIDERANDO que desean consolidar dichos vínculos y crear relaciones duraderas basadas en la asociación y en derechos y obligaciones mutuos, que se apoyen en un diálogo sistemático a fin de aumentar el conocimiento y el entendimiento mutuos;

DESEOSOS de consolidar el marco de sus relaciones económicas y comerciales mediante el establecimiento de un Acuerdo de Asociación Económica que pueda servir de instrumento para el desarrollo de los Estados del CARIFORUM;

DESEOSOS de reforzar su relación económica y, en particular, los flujos comerciales y de inversiones, consolidando y mejorando el actual nivel de acceso preferencial de los Estados del CARIFORUM al mercado de la Comunidad Europea;

REAFIRMANDO su compromiso de apoyar el proceso de integración regional entre los Estados del CARIFORUM y, en particular, de fomentar la integración económica regional como instrumento clave para facilitar su integración en la economía mundial y ayudarlos a afrontar los retos de la globalización y lograr un crecimiento económico y un progreso social compatibles con el desarrollo sostenible al que aspiran;

CONSCIENTES de que es preciso desarrollar las capacidades y abordar las dificultades de abastecimiento en los Estados del CARIFORUM para aprovechar al máximo el aumento de oportunidades comerciales y los beneficios de las reformas comerciales, y REAFIRMANDO el papel esencial que puede representar la ayuda al desarrollo, incluida la ayuda relacionada con el comercio, al apoyar a los Estados del CARIFORUM a la hora de aplicar y aprovechar el presente Acuerdo;

RECORDANDO que la Unión Europea (UE) se ha comprometido a aumentar la ayuda al desarrollo, incluidas las ayudas comerciales, y a garantizar que una parte importante de los compromisos de la Comunidad Europea y de los Estados miembros de la UE se dedique a los países ACP;

DECIDIDOS a garantizar que se efectúe la cooperación para el desarrollo de la Comunidad Europea para la cooperación económica y la integración regionales prevista en el Acuerdo de Cotonú a fin de aumentar al máximo los beneficios que se esperan del presente Acuerdo;

COMPROMETIDOS a cooperar, de conformidad con la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, el consenso de la UE en materia de desarrollo y la Asociación UE-Caribe para el Crecimiento, la Estabilidad y el Desarrollo, a fin de facilitar la contribución de los Estados miembros de la UE y la participación de otros donantes en el apoyo de los esfuerzos de los Estados del CARIFORUM para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo;

CONVENCIDOS de que el Acuerdo de Asociación Económica creará un nuevo clima más favorable a sus relaciones en los ámbitos del comercio y la inversión y creará nuevas oportunidades dinámicas para el crecimiento y el desarrollo;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

PARTE I

ASOCIACIÓN COMERCIAL PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE

ARTÍCULO 1

Objetivos

Los objetivos del presente Acuerdo son:

a) contribuir a reducir y, con el tiempo, a erradicar la pobreza mediante la creación de una asociación comercial coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Acuerdo de Cotonú;

b) promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza, creando y aplicando un marco reglamentario efectivo, previsible y transparente para el comercio y la inversión entre las Partes y en la región del CARIFORUM;

c) promover la integración gradual de los Estados del CARIFORUM en la economía mundial, de conformidad con sus opciones y prioridades políticas de desarrollo;

d) mejorar la capacidad de los Estados del CARIFORUM en la política comercial y las cuestiones relacionadas con el comercio;

e) apoyar las condiciones para aumentar la inversión y la iniciativa del sector privado, y reforzar la capacidad de abastecimiento, la competitividad y el crecimiento económico en la región del CARIFORUM;

f) reforzar las actuales relaciones entre las Partes basándose en la solidaridad y el interés mutuo; a tal fin, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo y coherentemente con las obligaciones de la OMC, el Acuerdo reforzará las relaciones comerciales y económicas, apoyará una nueva dinámica comercial entre las Partes mediante una liberalización progresiva y asimétrica del comercio entre ellas y reforzará, ampliará y profundizará la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio y la inversión.

ARTÍCULO 2

Principios

1. El presente Acuerdo se basa en los Principios Fundamentales así como en los Elementos Esenciales y el Elemento Fundamental del Acuerdo de Cotonú, tal como se exponen, respectivamente, en los artículos 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú. El presente Acuerdo se basará en las disposiciones del Acuerdo de Cotonú y los anteriores Acuerdos de Asociación ACP-CE en materia de cooperación e integración regionales, y de cooperación económica y comercial.

2. Las Partes convienen en que el Acuerdo de Cotonú y el presente Acuerdo se aplicarán de forma que se complementen y refuercen mutuamente.

ARTÍCULO 3

Desarrollo sostenible

1. Las Partes reafirman que el objetivo del desarrollo sostenible deberá aplicarse e integrarse en todos los niveles de su asociación económica, cumpliendo los compromisos globales enunciados en los artículos 1, 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú y especialmente el compromiso general de reducir y, con el tiempo, erradicar la pobreza de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible.

2. Las Partes entienden que este objetivo se aplica en el caso del actual Acuerdo de Asociación Económica como compromiso de que:

a) la aplicación del presente Acuerdo tendrá plenamente en cuenta los intereses humanos, culturales, económicos, sociales, sanitarios y medioambientales de las respectivas poblaciones y de las generaciones futuras;

b) los métodos para la toma de decisiones abarcarán los principios fundamentales de adhesión, participación y diálogo.

3. Por consiguiente, las Partes acuerdan cooperar para lograr un desarrollo sostenible centrado en la persona, principal beneficiaria del desarrollo.

ARTÍCULO 4

Integración regional

1. Las Partes reconocen que la integración regional es un elemento integrante de su asociación y un poderoso instrumento para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo.

2. Las Partes reconocen y reafirman la importancia de la integración regional entre los Estados del CARIFORUM como mecanismo para permitir a los mismos lograr mayores oportunidades económicas, una mayor estabilidad política y fomentar su integración efectiva en la economía mundial.

3. Las Partes reconocen los esfuerzos de los Estados del CARIFORUM para fomentar la integración regional y subregional entre ellos a través del Tratado Revisado de Chaguaramas, por el que se crea la Comunidad del Caribe, que incluye el Mercado Único y la Economía Común de la Caricom, el Tratado de Basseterre, por el que se crea la Organización de Estados del Caribe Oriental, y el Acuerdo por el que se crea una zona de libre comercio entre la Comunidad del Caribe y la República Dominicana.

4. Además, las Partes reconocen que, sin perjuicio de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, el ritmo y el contenido de la integración regional son cuestiones que deben determinar exclusivamente los Estados del CARIFORUM en el ejercicio de su soberanía y teniendo en cuenta sus ambiciones políticas actuales y futuras.

5. Las Partes acuerdan que su asociación se basa en la profundización en la integración regional y aspira a la misma, y se comprometen a cooperar para seguir desarrollándola, teniendo en cuenta los niveles de desarrollo de las Partes, las necesidades, las realidades geográficas y las estrategias de desarrollo sostenible, así como las prioridades que los Estados del CARIFORUM han establecido para sí mismos y las obligaciones consagradas por los acuerdos regionales de integración vigentes que se señalan en el apartado 3.

6. Las Partes se comprometen a cooperar para facilitar la aplicación del presente Acuerdo y a apoyar la integración regional del CARIFORUM.

ARTÍCULO 5



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bridgetown el 15 de octubre de 2008. Aplicación provisional.

"Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bridgetown el 15 de octubre de 2008. Aplicación provisional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-3264 publicado el 08 marzo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-3264
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 marzo 2012
Fecha Pub: 20120308
Fecha última actualizacion: 8 marzo, 2012
Numero BORME 58
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 marzo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 19536
Pagina final: 21767




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2012-3264


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-3264 de Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bridgetown el 15 de octubre de 2008. Aplicación provisional.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-3264 AQUÍ



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