Acuerdo de contratación pública común para la contratación de una entidad única supervisora de las subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011.





ACUERDO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COMÚN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD ÚNICA SUPERVISORA DE LAS SUBASTAS






Orden del día 26 abril 2013

ACUERDO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COMÚN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ENTIDAD ÚNICA SUPERVISORA DE LAS SUBASTAS

El presente Acuerdo de contratación pública común (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se celebra y otorga el 3 de noviembre de 2011 en Madrid, entre:

la Comisión Europea (en lo sucesivo, la «Comisión») en nombre de la Unión Europea, representada a los efectos del presente Acuerdo por Jos Delbeke, Director General de la Dirección General de Acción por el Clima;

y

los siguientes Estados miembros de la Unión Europea:

1) L’Etat belge / De Belgische Staat representé dans le cadre de cet accord par le Ministre fédéral competent pour l’environnement / vertegenwoordigd voor de toepassing van deze overeenkomst door de federale, minister bevoegd voor Leefmilieu, _________________________________________ au nom du service public federal santé publique, securité de la chaine alimentaire et environnement / namens de federale overheidsdienst. volksgezondheid, veiligheid van de voedselketen en leefmilieu;

2) Pепублика България, представлявана за целта на настоящото спорзумсние от Ивелина Василевa, зaместник-министър на околната среда и водите;

3) Česká republika pro účely této smlouvy zastoupená Ivo Hlaváčem, náměstkem ministra a ředitelem sekce technické ochrany životního prostředi, Ministerstvo životního prostředí České republiky;

4) Danmark repræsenteret i forhold til denne aftale af Ib Peter Larsen, direktØr, Energistyrelsen, Klima-, Energi- og Bygningsministeriet;

5) Bundesrepublik Deutschland für die Zwecke diesen Vereinbarung vertreten durch Jürgen Becker, Staatssekretär im Bundesministerium für Umwelt, Natursehutz und Reaktorsicherheit;

6) Eesti Vabariik, keda käesolevas lepingus esindab Allan Gromov, Keskkonnaministeeriumi asekantsler;

7) Ar son na hÉireann - Tá Ken Macken, Bainisteoir Cláir, An Ghníomhaireacht um Chaomhnú Comhshaoil, ina ionadaí chun críocha an Chomhaontaithe seo;

8) Eλληνική Δημοκρατία νομίμως εκπροϭωποὑμευη για τους ϭκποὑς της παροὑϭας Σὑμφωνίς από τον Γεὡργιο Παπακωνϭταντίνου, Υπουργό Περιβάλλοντος, Ενἑργειας και Κλιματικής Λλλαγής, του Υπουργείου Περιβάλλοντος, Ενἑργειας και Κλιματικής Λλλαγής;

9) España representada a los efectos de este Acuerdo por Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino;

10) Le gouvernement de la République française representé dans le cadre de cet accord par Pierre-Franck Chevet, Directeur général de l’Energie et du Climat du Ministère de l’Ecologie, du Développement durable, des Transports et du Logement et du Ministère de l’Economie, des Finances et de l’lndustrie;

11) Repubblica Italiana, rappresentata ai fini del presente accordo dal Dott, Domenico Casalino, Amministratore Delegato di Consip S.p.A. (Consip S.p.A.);

12) Κυπρωκή Λημοκρατία εκπροϭωποὑμενη για τους ϭκοποὑς της παροὑϭας Συμφωνίας από τον ϴεόδουλο Ϻεϭημἑρη, Aνώτερος Λειτουργός Περιβάλλοντος του Υπουργείου Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος;

13) Latvijas Republika, kuru šī nolīguma ievaros pārstāv vides aizsardzības un reǵionālās attīstības ministrs,Vides aizsardzības un reǵionālās attīstības ministrija;

14) Lietuvos Respublika šio susitarimo tikslais atstovaujama Dr. Aleksandro Spruogio, aplinkmos viceministro, Aplinkos ministerija;

15) Grand-Duché de Luxembourg representé dans le cadre de cet accord par Marco Schank, Ministre délégué du Ministère du Développement durable et des Infrastructures;

16) A Magyar Köztársaság képviseletében Dr. Fellegi Tamás, nemzeti fejlesztési miniszter, Nemzeti Fejlesztési Minisztérium;

17) Republic of Malta represented for the purposes of this Agreement by Mr. Alfred Camilleri, Permanent Secretary at the Ministry of Finalice, the Economy and Investment / Ir-Repubblika ta’ Malta, irrappreżentata għttaall-finijiet ta’ dan il-Ftehim mis-Sur Alfred Camilleri, Segretarju Permanenti fil-Ministeru tal-Finanzi, Ekonomija u Investiment;

18) De Staat der Nederlanden vertegenwoordigd voor de toepassing van deze overeenkomst door Bernard ter Haar, directeur-generaaal Milieu van het Ministerie van Infrastructuur en Milieu;

19) Österreich, für die Zweeke dieser Vereinbarung vertreten durch Günter Liebel, Leiter der Sektion Allgemeine Umweltpolitik des Bundesministeriums für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft;

20) Rzeczpospolita Polska reprezentowana na portzeby niniejszej Umowy przez Joannę Maćkowiak-Pandera, Podsekretarza Stanu w Ministerstwie Środowiska;

21) Portugal representado para efeitos deste Acordo por Numo Lacasta, Coordenador do Comité Executivo da Comissão para as AlteraçÕes Climáticas, Ministério da Agricultura, Mar, Ambiente e Ordenamento do Território;

22) România este reprezentată În sensul prezentului acord de Cristina Trăilă, Preşedintele Autorităţii Naţionale pentru Reglementarea si Monitorizarea Achizitiilor Publice;

23) Republika Slovenija ki jo za namene podpisa tega sporazuma zastopa dr. Peter Gašperšiě Dražvni sekretar;

24) Slovenská republika reprezentovaná na účely tejto dohody Radoslavom Jonášom, vymenovaným na zastupovanie generálneho riaditel’a sekcie zmeny klímy a ekonomických nástrojov, Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky;

25) Suomi edustajanaan Esa Härmälä, energiaosaston ylijobtaja, työ- ja elinkeinoministeriö;

26) Sverige representeras vid undertecknandet av detta avtal av Lena Ingvarsson, Expedition- och rättschef vid Miljödepartementet,

27) United Kingdom represented for the purposes of this Agreement by Niall Mackenzie, Head of National Carbon Markets, Department of Energy and Climate Change.

(en lo sucesivo, los «Estados miembros»).

En el presente Acuerdo, la Comisión y los Estados miembros serán denominados de forma colectiva «Partes Contratantes» o de forma individual «Parte Contratante».

PREÁMBULO

Considerando lo siguiente:

(1) Las Partes Contratantes han decidido participar en una acción conjunta, a tenor del artículo 91, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero»), con el fin de supervisar la subasta de derechos de emisión y el funcionamiento del mercado del carbono, e informar al respecto, como exige el artículo 10, apartado 4, párrafo cuarto, y apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (en lo sucesivo, la «Directiva sobre el RCDE»).

DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2) Las Partes Contratantes, cada una de las cuales constituye un poder adjudicador, tienen la intención de realizar la acción conjunta mediante la designación de una entidad única supervisora de las subastas, aplicando un procedimiento de contratación pública común al amparo de lo dispuesto en el artículo 125 quáter, párrafo primero. del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «normas de desarrollo»), como exige el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre las subastas»).

DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.

(4) Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones de los Estados miembros o la Comisión derivados de los Tratados.

(4) Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones de los Estados miembros o la Comisión derivados de los Tratados.

(5) El artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Tratado»), relativo al secreto profesional, el artículo 62 del Reglamento sobre las subastas, relativo a la protección de la información confidencial, el artículo 52 del Reglamento financiero y el artículo 34 de las normas de desarrollo, relativos a la ausencia de conflictos de intereses, el artículo 100, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento financiero, relativo a la no comunicación de determinada información derivada del procedimiento de contratación pública, y el artículo 143, apartado 3, de las normas de desarrollo, relativo al secreto de las ofertas, se aplicarán a la información, gestionada en el marco del presente Acuerdo,

LAS PARTES CONTRATANTES HAN ACORDADO

las condiciones que a continuación se exponen, incluidos los siguientes anexos:

Anexo I. Declaración de ausencia de conflicto de intereses y de protección de la confidencialidad, firmada por los miembros del comité de evaluación, de conformidad con el artículo 32, apartado 4.

Anexo II. Certificación de la finalización de los procedimientos nacionales necesarios para aprobar el presente Acuerdo o de la no obligatoriedad de tales procedimientos, de conformidad con el artículo 44, apartado 4.

Anexo III. Acuerdo sobre la participación en los trabajos del Comité Director de la Contratación Pública Común en calidad de observador, de conformidad con el artículo 45, párrafo primero.

Anexo IV. Lista de las versiones lingüísticas auténticas del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 44, apartado 1.

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Objeto

1. Las Partes Contratantes realizarán la acción conjunta a que se refiere el presente Acuerdo mediante la designación de una entidad única supervisora de las subastas, siguiendo un procedimiento de contratación pública común.

2. El presente Acuerdo establecerá los aspectos prácticos que regirán el procedimiento de contratación pública común de conformidad con el artículo 125 quáter, párrafo tercero, de las normas de desarrollo.

3. El presente Acuerdo también cubrirá otras cuestiones accesorias, como la gestión del contrato resultante, la interposición de las acciones judiciales que puedan surgir en el marco del procedimiento de contratación pública común o del contrato derivado del mismo, los posibles casos de incumplimiento del presente Acuerdo y la resolución amistosa de las controversias entre las Partes Contratantes.

4. El presente Acuerdo se celebrará en virtud del Derecho de la Unión y se referirá a asuntos que forman parte del ámbito de aplicación de los Tratados.

5. Las personas que no sean Partes Contratantes en el presente Acuerdo no podrán hacer valer ni ejercer ninguno de los derechos o beneficios previstos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Definiciones

1. Todos los términos del presente Acuerdo derivados del Reglamento financiero o de las normas de desarrollo, o definidos en ellos, tendrán el mismo significado que en esos actos.

2. Todos los términos del presente Acuerdo derivados de la Directiva sobre el RCDE o del Reglamento sobre las subastas, o definidos en ellos, tendrán el mismo significado que en esos actos.

3. A efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

a) «contrato resultante», un contrato público o un contrato marco a que se refiere el artículo 88 del Reglamento financiero, que resulte de un procedimiento de contratación pública común ejecutado con arreglo al presente Acuerdo y firmado por el adjudicatario y la Comisión, actuando por cuenta propia y en nombre de los Estados miembros;

b) «gestión» de información o documentos, la generación, el tratamiento, el almacenamiento, la transmisión o la destrucción de información o documentos;

c) «personas que trabajan en relación con el presente Acuerdo», toda persona que trabaje para una Parte Contratante en relación con el presente Acuerdo, con independencia de que estén o no empleados por esa Parte Contratante;

d) «divulgación en función de la necesidad», necesidad que tendrá una persona que trabaje en relación con el presente Acuerdo de tener acceso a información en el marco del presente Acuerdo a fin de poder realizar una función o una tarea relacionada con él. No se autorizará ese acceso por el mero hecho de que una persona ocupe un cargo en particular, incluso en lo alto de la jerarquía.

ARTÍCULO 3

Normas que rigen el procedimiento de contratación pública común

El artículo 125 quáter, párrafo primero, de las normas de desarrollo será aplicable al presente Acuerdo. En caso de conflicto, el Reglamento financiero y las normas de desarrollo prevalecerán sobre el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Autoridad conferida por los Estados miembros a la Comisión

1. Cuando la Comisión adopte un acto como consecuencia y de conformidad con el presente Acuerdo, dicho acto será vinculante para todas las Partes Contratantes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cada Estado miembro autorizará a la Comisión a actuar en su nombre, de acuerdo con la legislación de la Unión, en todos los asuntos relacionados con el objeto del presente Acuerdo, incluyendo, en particular:

a) la ejecución del procedimiento de contratación pública común, incluidas la adjudicación y la firma del contrato resultante;

b) la gestión de los contratos resultantes, incluida la firma de sus eventuales modificaciones.

3. Los Estados miembros autorizarán a la Comisión a actuar como su único representante en su defensa en toda acción legal o reconvención interpuesta por el adjudicatario del contrato resultante, salvo en el caso de las acciones legales o reconvenciones interpuestas contra una Parte Contratante en relación con un contrato específico del que la Comisión no sea parte y que se base en un contrato marco celebrado de conformidad con el artículo 117 de las normas de desarrollo.

La Comisión, como representante única de los Estados miembros, solicitará en cuanto sea posible el dictamen del Comité Director de la Contratación Pública Común sobre la interposición de cualquier tipo de acción judicial o reconvención cubierto por el presente apartado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del presente Acuerdo.

4. Cada Estado miembro autorizará a la Comisión a actuar como su único representante en la interposición de toda acción legal o reconvención en contra del adjudicatario del contrato resultante, salvo en el caso de las acciones legales o reconvenciones en relación con un contrato específico del que la Comisión no sea parte y que se base en un contrato marco celebrado en virtud del artículo 117 de las normas de desarrollo.

La autoridad conferida a la Comisión en virtud del párrafo primero estará sujeta a la aprobación, por el Comité Director de la Contratación Pública Común, de la incoación de la acción legal con arreglo al artículo 13, apartado 1, del presente Acuerdo, a propuesta de la Comisión. A continuación, la Comisión solicitará en cuanto sea posible el dictamen del Comité Director de la Contratación Pública Común sobre la interposición de cualquier tipo de acción legal o reconvención cubierto por el presente apartado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del presente Acuerdo.

5. La Comisión podrá resolver las acciones legales o las reconvenciones presentadas en el marco de los apartados 3 ó 4 tras la aprobación del Comité Director de la Contratación Pública Común sobre la base de una propuesta de la Comisión a tal fin, de conformidad con el artículo 13, apartado 1.

6. Los Estados miembros autorizarán a la Comisión a firmar en su nombre un acuerdo con todo Estado que se adhiera a la Unión, que permita a dicho Estado adherirse al presente Acuerdo, de conformidad con el acta de adhesión, previa aprobación por el Comité Director de la Contratación Pública Común de la propuesta de la Comisión en ese sentido de conformidad con el artículo 13, apartado 1.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 quáter, párrafo primero, de las normas de desarrollo, cada Estado miembro seguirá siendo responsable del cumplimiento de los requisitos de procedimiento de su legislación nacional.

TÍTULO II

Organización

CAPÍTULO I

Comité Director de la Contratación Pública Común

ARTÍCULO 5

Funciones

Se establece un Comité Director de la Contratación Pública Común. El Comité Director de la Contratación Pública Común será responsable de supervisar las cuestiones relacionadas con el objeto del presente Acuerdo, incluidas las siguientes:

a) el procedimiento de contratación pública común;

b) la gestión del contrato resultante;

c) toda acción legal en el marco del procedimiento de contratación pública común o del contrato resultante;

d) el procedimiento necesario para examinar los eventuales casos de incumplimiento del presente Acuerdo por una Parte Contratante o de violaciones del contrato resultante, bien por el adjudicatario, bien por una Parte Contratante;

e) la resolución amistosa de las controversias entre dos o más Partes Contratantes.

ARTÍCULO 6

Composición y miembros

1. El Comité Director de la Contratación Pública Común estará compuesto por un representante de cada Parte Contratante y sus suplentes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo de contratación pública común para la contratación de una entidad única supervisora de las subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011.

"Acuerdo de contratación pública común para la contratación de una entidad única supervisora de las subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4411 publicado el 26 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4411
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 abril 2013
Fecha Pub: 20130426
Fecha última actualizacion: 26 abril, 2013
Numero BORME 100
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 31876
Pagina final: 31907




Publicacion oficial en el BOE número 100 - BOE-A-2013-4411


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4411 de Acuerdo de contratación pública común para la contratación de una entidad única supervisora de las subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011.


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