Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Ucrania, hecho en Kiev el 1 de diciembre de 2005.





La Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,






Orden del día 28 diciembre 2013

La Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,

y

El Reino de Bélgica,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

La República de Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros»,

por una parte, y

Ucrania,

por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

CONSIDERANDO los intereses comunes en el desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite para uso civil,

RECONOCIENDO la importancia de GALILEO como contribución a la infraestructura de navegación e información en la Comunidad Europea y Ucrania,

RECONOCIENDO lo avanzado de las actividades de navegación por satélite que lleva a cabo Ucrania,

CONSIDERANDO el creciente desarrollo de las aplicaciones GNSS en Ucrania, la Comunidad Europea y otras zonas del mundo,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Finalidad del acuerdo

El acuerdo tiene por finalidad alentar, facilitar y mejorar la cooperación entre las Partes en el ámbito de la navegación mundial por satélite de carácter civil.

ARTÍCULO 2

Definiciones

«aumentos»: mecanismos regionales o locales, tales como el Sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), que permiten a los usuarios obtener un mejor rendimiento en aspectos como la precisión, la disponibilidad, la integridad y la fiabilidad;

«aumentos»: mecanismos regionales o locales, tales como el Sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), que permiten a los usuarios obtener un mejor rendimiento en aspectos como la precisión, la disponibilidad, la integridad y la fiabilidad;

«GALILEO»: sistema autónomo civil europeo de navegación y temporización por satélite a escala mundial, bajo control civil, destinado a la prestación de servicios GNSS, que ha sido diseñado y desarrollado por la Comunidad y sus Estados miembros. La explotación de GALILEO podrá transferirse al sector privado. GALILEO prevé servicios abiertos, comerciales, de seguridad de la vida y de búsqueda y salvamento, además de un servicio público regulado seguro y de acceso restringido, concebido para satisfacer las necesidades de los usuarios autorizados del sector público;

«servicio abierto GALILEO»: servicio accesible al público en general, de prestación gratuita;

«servicio de seguridad de la vida GALILEO»: servicio basado en el servicio abierto que además proporciona información sobre integridad, permite la autenticación de la señal y ofrece garantías de servicio y otros elementos necesarios para las aplicaciones de salvaguardia de la vida, como aviación y transporte marítimo;

«servicio comercial GALILEO»: servicio que permite el desarrollo de aplicaciones con fines profesionales y mejores prestaciones que el servicio abierto, especialmente en cuanto a velocidad de transmisión de datos, garantías de servicio y precisión;

«servicio de búsqueda y salvamento GALILEO»: servicio que mejora las operaciones de búsqueda y salvamento, ya que proporciona una localización más rápida y precisa de las balizas de socorro y permite el envío de mensajes de respuesta;

«servicio público regulado GALILEO»: servicio de posicionamiento y temporización seguro de acceso restringido, específicamente concebido para satisfacer las necesidades de los usuarios autorizados del sector público;

«elementos locales de GALILEO»: mecanismos locales que proporcionan a los usuarios de las señales de navegación y temporización basadas en satélite de GALILEO información suplementaria a la procedente de la constelación principal utilizada. Se pueden desplegar elementos locales para mejorar el rendimiento en torno a aeropuertos, puertos marítimos, medios urbanos y otros entornos que presenten dificultades por causas geográficas. GALILEO proporcionará un planteamiento general para el desarrollo de elementos locales, con el fin de contribuir al despegue del mercado y facilitar la normalización;

«equipo de navegación, posicionamiento y temporización mundial»: todo equipo civil propuesto al usuario final que esté diseñado para transmitir, recibir o procesar señales de navegación o temporización basadas en satélite, con el fin de prestar un servicio u operar con un aumento regional;

«medida reglamentaria»: toda ley, disposición, norma, procedimiento, decisión o actuación administrativa similar de una Parte;

«interoperabilidad»: situación del usuario en la que un receptor de doble sistema puede utilizar conjuntamente señales de dos sistemas, proporcionando un rendimiento igual o superior al obtenido con un solo sistema. La interoperabilidad de los sistemas de navegación mundiales y regionales mejora la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios;

«propiedad intelectual»: concepto que figura en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;

«responsabilidad»: obligación legal de una persona física o jurídica de indemnizar a otra persona física o jurídica por los daños o perjuicios que le haya causado, de conformidad con las normas y principios jurídicos pertinentes. Dicha obligación puede estar estipulada en un acuerdo (responsabilidad contractual) o recogida en una norma legal (responsabilidad extracontractual);

«información clasificada»: información, cualquiera que sea su forma, que precisa protección frente a cualquier revelación no autorizada que pueda perjudicar, en grado diferente, los intereses fundamentales, incluida la seguridad nacional, de las Partes o de Estados miembros concretos. Su clasificación se indicará mediante una marca de clasificación. La información será clasificada por las Partes de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y estará protegida contra cualquier merma en su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

ARTÍCULO 3

Principios de la cooperación

Las Partes acuerdan aplicar los siguientes principios a las actividades de cooperación reguladas por el presente Acuerdo:

1. beneficio mutuo basado en un equilibrio general de derechos y obligaciones;

2. asociación en el programa GALILEO conforme a los procedimientos y normas que rigen su gestión;

3. oportunidades recíprocas de participar en actividades de cooperación en proyectos GNSS para uso civil de la Comunidad Europea y Ucrania;

4. intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación;

5. adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Ámbito de las actividades de cooperación

1. Las actividades de cooperación en la navegación y la temporización por satélite se desarrollarán en los siguientes sectores: espectro radioeléctrico, investigación científica y formación, cooperación industrial, comercio y desarrollo de mercados, normalización, certificación y medidas reglamentarias, desarrollo de sistemas mundiales y regionales de aumento por tierra del GNSS, seguridad, responsabilidad y recuperación de costes. Esta lista podrá ser modificada por las Partes de común acuerdo.

2. A solicitud de las Partes, se podrá ampliar la cooperación a los siguientes ámbitos:

2.1 tecnologías y elementos sensibles de GALILEO en el marco de la reglamentación de la UE, de los Estados miembros de la UE y de la ESA, del MTCR (régimen de control de la tecnología de misiles) y del Arreglo de WASSENAAR relativa al control de las exportaciones, así como criptografía y tecnologías y elementos principales relacionados con la seguridad de la información;

2.2 arquitectura de seguridad del sistema GALILEO (segmentos espacial, terrestre y de usuario);

2.3 elementos de control de la seguridad de los segmentos mundiales de GALILEO;

2.4 servicios públicos regulados, en sus fases de definición, desarrollo, implementación, ensayo y evaluación y operacional (gestión y utilización), así como

2.5 intercambio de información clasificada sobre la navegación por satélite y GALILEO,

por medio de un acuerdo separado que celebren las Partes.

3. El presente Acuerdo no afectará a la estructura institucional de Derecho comunitario establecida para llevar a cabo las actividades del programa GALILEO. Tampoco afectará a las leyes, disposiciones y políticas por las que se apliquen los compromisos de no proliferación y los controles a la exportación de bienes de doble uso, ni a las medidas nacionales en materia de seguridad y control de transferencias intangibles de tecnología.

ARTÍCULO 5

Formas de cooperación

1. Sin perjuicio de sus medidas reglamentarias, las Partes fomentarán en todo lo posible las actividades de cooperación amparadas por el presente Acuerdo, con el fin de ofrecerse mutuamente posibilidades de participación similares en las actividades que desarrollen en los sectores enumerados en el artículo 4.

2. Las Partes acuerdan realizar actividades de cooperación con arreglo a lo indicado en los artículos 6 a 13 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6

Espectro radioeléctrico

1. Las Partes acuerdan proseguir su cooperación y apoyo mutuo en las cuestiones relacionadas con el espectro radioeléctrico, partiendo de los resultados ya obtenidos en la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

2. En este contexto, las Partes fomentarán una atribución adecuada de frecuencias para GALILEO, a fin de garantizar la disponibilidad de los servicios de este sistema en beneficio de los usuarios de todo el mundo y, en particular, de Ucrania y la Comunidad.

3. Asimismo, las Partes reconocen la importancia de proteger el espectro de la radionavegación contra perturbaciones e interferencias. A tal fin, tratarán de determinar el origen de las interferencias y buscarán soluciones mutuamente aceptables para combatirlas.

4. Ningún elemento del presente Acuerdo podrá interpretarse en perjuicio de las disposiciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, incluido el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

ARTÍCULO 7

Investigación científica y formación

Las Partes promoverán actividades conjuntas de investigación y formación en el ámbito del GNSS por medio de los programas de investigación de la Comunidad y de Ucrania, lo cual incluye al Programa marco de investigación y desarrollo de la Comunidad Europea, los programas de investigación de la Agencia Espacial Europea y otros programas pertinentes de las autoridades comunitarias y ucranianas.

Las actividades conjuntas de investigación y formación deberán contribuir a la planificación de las líneas futuras de desarrollo de un GNSS de uso civil.

Las Partes convienen en definir un mecanismo adecuado que garantice la eficacia de los contactos y la participación en los programas de investigación y formación.

ARTÍCULO 8

Cooperación industrial

1. Las Partes alentarán y apoyarán la cooperación entre sus respectivas industrias, incluso mediante empresas conjuntas o la participación mutua en las asociaciones industriales pertinentes, al objeto de establecer el sistema GALILEO y promocionar el uso y desarrollo de sus aplicaciones y servicios.

2. A fin de facilitar la cooperación industrial, las Partes arbitrarán y garantizarán una protección y cumplimiento adecuados y eficaces de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial en los ámbitos y sectores pertinentes para el desarrollo y explotación de GALILEO/EGNOS, de conformidad con las normas internacionales más estrictas e incluyendo medios eficaces para la aplicación de estas últimas.

3. Las exportaciones desde Ucrania a terceros países de elementos y tecnologías sensibles que hayan sido desarrollados específicamente y financiados por el programa GALILEO precisarán la autorización previa de la autoridad de seguridad competente de GALILEO, si esta ha recomendado someter dichos elementos y tecnologías a un régimen de permisos de exportación de conformidad con la reglamentación aplicable. Todo acuerdo que se celebre por separado conforme al artículo 4, apartado 2, del presente Acuerdo contemplará también la elaboración de un mecanismo apropiado para que Ucrania pueda recomendar la aplicación de un régimen de permisos de exportación a determinados elementos.

4. Las Partes favorecerán un estrechamiento de los vínculos entre los diversos interesados en el programa de GALILEO de Ucrania y la Comunidad, en el contexto de la cooperación industrial.

ARTÍCULO 9

Comercio y desarrollo de mercados

1. Las Partes estimularán el comercio y la inversión en la infraestructura de navegación por satélite, equipos y elementos locales y aplicaciones de GALILEO en la Comunidad y en Ucrania.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Ucrania, hecho en Kiev el 1 de diciembre de 2005.

"Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Ucrania, hecho en Kiev el 1 de diciembre de 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-13725 publicado el 28 diciembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-13725
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 diciembre 2013
Fecha Pub: 20131228
Fecha última actualizacion: 28 diciembre, 2013
Numero BORME 311
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 diciembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 105923
Pagina final: 105931




Publicacion oficial en el BOE número 311 - BOE-A-2013-13725


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-13725 de Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Ucrania, hecho en Kiev el 1 de diciembre de 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-13725 AQUÍ



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