Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008.





 EL REINO DE BÉLGICA,






Orden del día 21 agosto 2013

 EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en el Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

LA COMUNIDAD EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, denominadas en lo sucesivo «la Comunidad»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE SERBIA, denominada en lo sucesivo «Serbia»,

por otra,

denominadas conjuntamente las «Partes»,

CONSIDERANDO los estrechos vínculos existentes entre las Partes y los valores que ambas comparten, su deseo de reforzar estos vínculos y de establecer unas relaciones firmes y duraderas basadas en la reciprocidad y el interés mutuo, que permitan a Serbia una ulterior consolidación y ampliación de sus relaciones con la Comunidad y sus Estados miembros;

CONSIDERANDO la importancia del presente Acuerdo, en el contexto del Proceso de Estabilización y Asociación con los países del Sudeste de Europa, para instaurar y consolidar un orden europeo estable basado en la cooperación, en el que la Unión Europea constituye el pilar principal, así como en el marco del Pacto de Estabilidad;

CONSIDERANDO la buena disposición de la Unión Europea para integrar en la mayor medida posible a Serbia en el contexto político y económico general de Europa, así como la condición de candidato potencial a la adhesión a la Unión Europea de este país, sobre la base del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo el «TUE», y del cumplimiento de los criterios definidos por el Consejo Europeo de junio de 1993, así como de las condiciones del Proceso de Estabilización y Asociación, siempre que el presente Acuerdo se aplique correctamente, en especial en lo que se refiere a la cooperación regional;

CONSIDERANDO la Asociación Europea, que establece las acciones prioritarias destinadas a apoyar los esfuerzos del país para acercarse a la Unión Europea;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de contribuir por todos los medios a la estabilización política, económica e institucional de Serbia así como de la región, mediante el desarrollo de la sociedad civil y la democratización, el desarrollo institucional y la reforma de la administración pública, la integración del comercio regional y el incremento de la cooperación económica, así como la cooperación en diversas áreas y particularmente en el ámbito de la justicia, libertad y seguridad, y el refuerzo de la seguridad nacional y regional;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de incrementar las libertades políticas y económicas, que constituye el fundamento del presente Acuerdo, así como su compromiso de respetar los derechos humanos y el Estado de Derecho, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales, así como los principios democráticos mediante elecciones libres y justas y un sistema pluripartidista;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de aplicar plenamente todos los principios y disposiciones de la Carta de la ONU y de la OSCE, en especial los del Acta final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, en lo sucesivo el «Acta final de Helsinki», los documentos finales de las Conferencias de Madrid y Viena, la Carta de París para una nueva Europa, y el Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa adoptado en Colonia, a fin de contribuir a la estabilidad y a la cooperación regionales entre los países de la zona;

REAFIRMANDO el derecho al retorno de todos los refugiados y desplazados internos y a la protección de su propiedad y otros derechos humanos relacionados;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes respecto a los principios de economía de mercado y desarrollo sostenible, así como la buena disposición de la Comunidad para contribuir a las reformas económicas en Serbia;

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de seguir desarrollando un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo, incluidos los aspectos regionales, teniendo en cuenta la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea;

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de seguir desarrollando un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo, incluidos los aspectos regionales, teniendo en cuenta la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de luchar contra la delincuencia organizada y estrechar la cooperación en el ámbito de la lucha contra el terrorismo sobre la base de la declaración de la Conferencia Europea de 20 de octubre de 2001;

PERSUADIDAS de que el Acuerdo de Estabilización y Asociación, en lo sucesivo el «presente Acuerdo», creará una nueva atmósfera en las relaciones económicas entre las Partes, fundamentalmente para el desarrollo del comercio y de las inversiones, esenciales para la reestructuración y modernización económicas;

HABIDA CUENTA del compromiso de Serbia de aproximar su legislación a la de la Comunidad, y de aplicarla efectivamente;

CONSIDERANDO la voluntad de la Comunidad de proporcionar un apoyo decisivo a la ejecución de las reformas, y de utilizar para ello todos los instrumentos disponibles de cooperación y de asistencia técnica, financiera y económica, sobre una base indicativa plurianual global;

CONFIRMANDO que las disposiciones del presente Acuerdo, que están comprendidas en el ámbito de aplicación del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo el «TCE», son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no en calidad de Estados miembros de la Comunidad, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según corresponda) notifiquen a Serbia que se han obligado como miembro de la Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al TUE y al TCE. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados;

RECORDANDO la Cumbre de Zagreb, que abogó por una mayor consolidación de las relaciones entre los países del Proceso de Estabilización y Asociación y la Unión Europea, así como por una mayor cooperación regional;

RECORDANDO la Cumbre de Salónica, que consolidó el Proceso de Estabilización y Asociación como marco estratégico de las relaciones de la Unión Europea con los países de los Balcanes Occidentales y destacó la perspectiva de su integración en la Unión Europea conforme al ritmo de las reformas y al mérito de cada uno de ellos, posiciones reiteradas posteriormente en las conclusiones del Consejo Europeo en diciembre de 2005 y diciembre de 2006;

RECORDANDO la firma del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio en Bucarest el 19 de diciembre de 2006 como medio para reforzar la capacidad de la región para atraer inversiones, así como las perspectivas de su integración en la economía global;

RECORDANDO la entrada en vigor el 1 de enero de  2008, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre la facilitación de la expedición de visados* y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión de residentes ilegales**, en lo sucesivo «Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad y Serbia»;

_________________

* DO L 334 de 19.12.2007, p. 137.

** DO L 334 de 19.12.2007, p. 46.

DESEOSAS de establecer una cooperación cultural más estrecha y desarrollar el intercambio de información,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

1. Por el presente Acuerdo se establece una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia por otra.

2. Los objetivos de esta asociación son los siguientes:

a) apoyar los esfuerzos de Serbia para consolidar la democracia y el Estado de Derecho;

b) contribuir a la estabilidad política, económica e institucional de Serbia, así como a la estabilización de la región;

c) proporcionar un marco adecuado para el diálogo político, que permita el desarrollo de estrechas relaciones políticas entre las Partes;

d) apoyar los esfuerzos de Serbia para desarrollar su cooperación económica e internacional, especialmente mediante la aproximación de su legislación a la de la Comunidad;

e) apoyar los esfuerzos de Serbia para completar la transición hacia una economía de mercado en funcionamiento;

f) promover unas relaciones económicas armoniosas y desarrollar gradualmente una zona de libre comercio entre la Comunidad y Serbia;

g) estimular la cooperación regional en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 2

El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y definidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el Acta final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, los principios de Derecho internacional y del Estado de Derecho, el respeto de los principios de Derecho Internacional, incluida la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), así como los principios de la economía de mercado reflejados en el Documento de la CSCE de la Conferencia de Bonn sobre cooperación económica, constituirán la base de las políticas interior y exterior de las Partes y serán elementos esenciales del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3

Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva (denominadas en lo sucesivo «ADM») y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos.

Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo:

– adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad;

– estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, controlando las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo un control del uso final para ADM de las tecnologías de doble uso, y estableciendo sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación.

El diálogo político en este ámbito podrá desarrollarse a escala regional.

ARTÍCULO 4

Las Partes Contratantes reafirman la importancia que otorgan a la ejecución de las obligaciones internacionales, especialmente a la plena cooperación con el TPIY.

ARTÍCULO 5

La paz y la estabilidad a nivel internacional y regional, así como el desarrollo de buenas relaciones de vecindad, de los derechos humanos y del respeto y protección de las minorías constituyen el eje central del Proceso de estabilización y de asociación mencionado en las conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 21 de junio de 1999. La celebración y aplicación del presente Acuerdo se enmarcan en el enfoque definido en las conclusiones del Consejo de 29 de abril de 1997, y se basan en los méritos individuales de Serbia.

ARTÍCULO 6

Serbia se compromete a continuar fomentando unas relaciones de cooperación y buena vecindad con los demás países de la región, incluido un nivel apropiado de concesiones mutuas en cuanto a la circulación de personas, mercancías, capitales y servicios así como el desarrollo de proyectos de interés común, especialmente aquéllos relacionados con la gestión de fronteras y la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el blanqueo de dinero, la migración y el tráfico ilegales, en especial de seres humanos, armas ligeras y drogas ilícitas. Este compromiso constituye un factor fundamental para el desarrollo de las relaciones y de la cooperación entre las Partes, contribuyendo por consiguiente a la estabilidad regional.

ARTÍCULO 7

Las Partes ratifican la importancia que asignan a la lucha contra el terrorismo y al cumplimiento de las obligaciones internacionales en ese ámbito.

ARTÍCULO 8

La Asociación deberá completarse a lo largo de un período transitorio de un máximo de seis años.

El Consejo de Estabilización y de Asociación, establecido en virtud del artículo 119, examinará periódicamente, por lo general una vez al año, la aplicación del presente Acuerdo y la ejecución por parte de Serbia de las reformas jurídicas, administrativas, institucionales y económicas contempladas en el preámbulo, con arreglo a los principios generales establecidos en el presente Acuerdo. Tendrá debidamente en cuenta las prioridades establecidas en la Asociación Europea correspondientes a este Acuerdo y mantendrá la coherencia con los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular el informe sobre el grado de avance del Proceso de Estabilización y Asociación.

Basándose en dicho examen, el Consejo de Estabilización y Asociación emitirá recomendaciones y podrá tomar decisiones. Cuando durante el examen se detecten dificultades concretas, se recurrirá a los mecanismos de resolución de conflictos contenidos en el Acuerdo.

La plena asociación se realizará de forma progresiva. No después del tercer año posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación realizará una revisión en profundidad de la aplicación del presente Acuerdo. Sobre la base de dicha revisión, el Consejo de Estabilización y Asociación evaluará el progreso realizado por Serbia y podrá tomar decisiones sobre las siguientes fases de la Asociación.

El examen mencionado no se aplicará a la libre circulación de mercancías (título IV), para la cual se prevé un calendario específico en el título IV.

ARTÍCULO 9

El presente Acuerdo deberá ser plenamente compatible con las disposiciones pertinentes de la OMC, en particular el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio de 1994 (GATT 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), y se aplicará de manera coherente con las mismas.

TÍTULO II

DIÁLOGO POLÍTICO

ARTÍCULO 10

1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Serbia y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes.

2. El diálogo político pretende fomentar, en particular:

a) la plena integración de Serbia en la comunidad de naciones democráticas y el acercamiento gradual a la Unión Europea;



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008.

"Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-9074 publicado el 21 agosto 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-9074
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 agosto 2013
Fecha Pub: 20130821
Fecha última actualizacion: 21 agosto, 2013
Numero BORME 200
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 agosto 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 61442
Pagina final: 61875




Publicacion oficial en el BOE número 200 - BOE-A-2013-9074


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-9074 de Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-9074 AQUÍ



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