Acuerdo entre el Reino de España y Austria sobre ejecución del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid el 27 de junio de 2016.





ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y AUSTRIA SOBRE EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL






Orden del día 10 noviembre 2016

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y AUSTRIA SOBRE EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

que el Protocolo relativo al artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) (en lo sucesivo, «el Convenio»), en el que son partes el Reino de España y la República de Austria, entró en vigor el 20 de junio de 1997;

que el artículo 83 bis, con objeto de mejorar la seguridad operacional, otorga la posibilidad de transferir al Estado del operador la totalidad o parte de las funciones y obligaciones del Estado de matrícula relativas a los artículos 12, 30, 31 y 32.a) del Convenio;

que, en virtud del Doc. 9760 (Manual de Aeronavegabilidad), Volumen II, Parte B, Capítulo 10, y a la vista del Doc. 8335 (Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones), Capítulo 10, es necesario establecer con precisión las obligaciones y responsabilidades internacionales del Reino de España (Estado del operador) y de la República de Austria (Estado de matrícula), de conformidad con el Convenio;

que, en relación con los correspondientes Anexos del Convenio, el presente Acuerdo organiza la transferencia de la República de Austria al Reino de España de las responsabilidades normalmente asumidas por el Estado de matrícula, según lo establecido a continuación en los artículos 3 y 4;

el Reino de España, representado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en virtud de la Resolución de 24 de marzo de 2009 del Consejo rector de AESA («BOE» de 6 de abril de 2009) por la que se delega en el Director de la AESA la competencia otorgada por el artículo 17.1 q) del Real Decreto 184/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la AESA, y

la República de Austria, representada por el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología (BMVIT) con sede en Radetzkystrasse 2, A-1030 Viena, representado a estos efectos por D.ª Mag. Elisabeth LANDRICHTER, Directora General,

Representada en el presente acto por su Autoridad Competente

«AUSTRO CONTROL GMBH»

con sede en Wagramer Strasse 19 A-1220 Viena

Proclamando su mutuo compromiso con la seguridad y la eficiencia de la aviación internacional;

Reconociendo que ambos Gobiernos están interesados en garantizar la seguridad de vuelo de las aeronaves utilizadas en la navegación aérea internacional que operan en el Reino de España (Estado del operador) y de la tripulación de vuelo con Certificado de Operador Aéreo (COA) expedido por el Reino de España;

Deseando garantizar la seguridad permanente de las aeronaves registradas en el Reino de España a tenor de un acuerdo de transferencia;

en lo sucesivo denominados las «Partes», sobre la base de los artículos 33 y 83 bis del Convenio, han convenido en lo siguiente:

Artículo I Ámbito.

Apartado 1. La República de Austria quedará relevada de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas al Reino de España, tras la debida publicidad o comunicación del presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 83 bis.

Apartado 2. El alcance del presente Acuerdo se limita a las aeronaves relacionadas en el Apéndice 2, matriculadas en el registro de aeronaves civiles de la República de Austria y operadas a tenor de un acuerdo de arrendamiento por alguno de los operadores relacionados en el Apéndice 2, cuyo centro principal de actividad esté situado en el Reino de España.

Artículo II. Responsabilidades transferidas.

Apartado 3. En virtud del presente Acuerdo, las Partes acuerdan que la República de Austria transferirá al Reino de España las funciones y obligaciones que se indican a continuación, incluida la supervisión y el control de los aspectos pertinentes contenidos en los correspondientes Anexos al Convenio:

1. Anexo 6, Parte III de la OACI.

2. Anexo 8, Parte II, Capítulos 3 y 4 de la OACI (todas las responsabilidades que normalmente corresponden al Estado de matrícula y las partes que otorgan al operador de la aeronave y a la Autoridad del operador responsabilidades en relación con las operaciones de que se trate).

3. Anexo 1 de la OACI: Licencias al personal-emisión y validación de licencias

4. Anexo 2 de la OACI: Reglamento del aire-obligado cumplimiento de las normas y reglas relativas al vuelo y a las maniobras de las aeronaves.

Apartado 4. Los procedimientos relacionados con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves que han de seguir los operadores relacionados en el Apéndice 2 se contendrán en el manual de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAME, por sus siglas en inglés) en vigor del operador. En el Apéndice 1 se describen las responsabilidades de las Partes en relación con la aeronavegabilidad continuada de las aeronaves.

Artículo III. Notificación.

Apartado 5. La responsabilidad de comunicar directamente la existencia y alcance del presente Acuerdo a los demás Estados interesados a tenor del art. 83 bis b) recaerá, según proceda, sobre el Reino de España, en su condición de Estado del operador. El Reino de España, como Estado del operador, o la República de Austria, como Estado de Registro, registrarán ante la OACI el presente Acuerdo, así como sus enmiendas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Convenio y de conformidad con el Reglamento aplicable al registro, en la OACI, de los acuerdos y contratos aeronáuticos (Doc. 6685).

Apartado 6. Toda aeronave a la que le sea de aplicación el presente Acuerdo deberá llevar a bordo una copia certificada del mismo.

Apartado 7. Asimismo, a bordo de cada aeronave afectada deberá existir una copia certificada del Certificado de Operador Aéreo (COA) expedido por el Reino de España al operador relacionado en el Apéndice 2, en el que la aeronave afectada deberá estar debidamente relacionada y correctamente identificada.

Artículo IV. Coordinación.

Apartado 8. AESA y Austro Control GmbH se reunirán a petición de cualquiera de las partes para discutir sobre toda cuestión relacionada con las operaciones o la aeronavegabilidad que hubiera surgido a raíz de las inspecciones llevadas a cabo por sus respectivos inspectores. En aras de la mejora de la seguridad, estas reuniones se celebrarán con objeto de resolver cualquier discrepancia surgida como consecuencia de las inspecciones y para garantizar que todas las partes estén plenamente informadas de las operaciones del operador español. Durante estas reuniones se analizarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

– Operaciones de vuelo.

– Aeronavegabilidad continuada y mantenimiento de aeronaves.

– Procedimientos del Manual de control de mantenimiento (MCM) del operador, en su caso;

– Formación y comprobación de las tripulaciones de vuelo y de cabina; y

– Todo otro asunto importante que surja a raíz de las inspecciones.

Apartado 9. Previa notificación comunicada con antelación razonable, Austro Control GmbH podrá acceder a la documentación de AESA relativa a los operadores relacionados en el Apéndice 2 con el fin de comprobar que el Reino de España está cumpliendo las obligaciones de supervisión de la seguridad que le han sido transferidas por la República de Austria.

Artículo V. Cláusulas finales.

Apartado 10. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, y terminará, para cada una de las aeronaves relacionadas en el Apéndice 2, en el momento en que termine el correspondiente contrato de arrendamiento bajo el que estuviera operando. Las partes acordarán por escrito toda modificación de los apéndices técnicos del presente Acuerdo a través de los representantes designados a continuación por la AESA y Austro Control GmbH:

• por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA):

D.ª Marta Lestau Sáenz Directora de Aeronaves

e-mail: [email protected]

• por Austro Control GmbH:

Ninguna modificación de los apéndices técnicos podrá afectar a lo dispuesto en el artículo 83bis o en cualquier otra norma aplicable, en el caso del Apéndice 1, ni resultar en la inclusión de nuevas aeronaves o cambios de fechas en el caso del Apéndice 2.

Ninguna modificación de los apéndices técnicos podrá afectar a lo dispuesto en el artículo 83bis o en cualquier otra norma aplicable, en el caso del Apéndice 1, ni resultar en la inclusión de nuevas aeronaves o cambios de fechas en el caso del Apéndice 2.

Apartado 11. Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las Partes.

Apartado 12. En testimonio de lo cual, los infrascritos representantes de INAC y de AESA han firmado el presente Acuerdo.

Apéndices:

Apéndice 1. Responsabilidades del Reino de España y de la República de Austria.

Apéndice 2. Lista de aeronaves afectadas por el presente Acuerdo.

APÉNDICE 1

Parte 1

Exposición de las responsabilidades

General.

1. Serán de aplicación las últimas versiones de los Reglamentos (CE) n.º 216/2008, (UE) n.º 748/2012 y (CE) n.º 1321/2014 y de los requisitos establecidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) citados directa o indirectamente en el presente Acuerdo. En caso de que la AESA conceda alguna exención a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, estas exenciones deberán ser notificadas sin demora a Austro Control GmbH, salvo que explícitamente se disponga otra cosa en el presente Acuerdo.

Diseño de tipo aprobado.

2. Las aeronaves, y cualquier producto o parte de las mismas, deberán respetar el correspondiente diseño de tipo aprobado de la EASA (véase el artículo 2 del Reglamento (UE) 748/2012). AESA será responsable de supervisar el cumplimiento de este requisito durante todo el tiempo en que la aeronave esté siendo operada por el operador nacional bajo matrícula austriaca.

Información Obligatoria sobre Aeronavegabilidad Continuada(MCAI, por sus siglas en inglés).

3. Cuando resulte de aplicación conforme a los reglamentos de la UE, la aeronave deberá cumplir todos los aspectos de la Información Obligatoria sobre Aeronavegabilidad Continuada (tales como las AD, la Información de Conformidad de Emergencia (ECI, por sus siglas en inglés) etc.) aplicables a dicha aeronave, y a cualquiera de sus partes, tanto si su aplicación viene impuesta por la correspondiente Autoridad del Estado de Diseño (véase la Decisión n.º 2/2003 del Director Ejecutivo de la Agencia, de fecha 14 de octubre de 2003) como por la EASA. También podrá exigirse que la aeronave cumpla la MCAI aplicable al modelo de la aeronave en cuestión, o a sus productos y partes, que determine la AESA o Austro Control GmbH de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 cuando ninguna medida de aeronavegabilidad similar haya sido declarada obligatoria por la Autoridad del Estado de Diseño o cuando AESA/Austro Control GmbH impongan el cumplimiento de medidas más estrictas. A estos efectos, la coordinación entre AESA y Austro Control GmbH, así como las implicaciones para el diseño o el programa de mantenimiento dimanantes de las medidas obligatorias de aeronavegabilidad anteriormente mencionadas, se regirán por los términos y condiciones de los apartados correspondientes incluidos más adelante en el artículo «Mantenimiento». El operador español deberá llevar y mantener actualizado un juego completo de la mencionada MCAI aplicable. Con respecto a la MCAI de Austro Control GmbH, deberá cumplirse toda medida de aeronavegabilidad requerida por Austro Control GmbH (p.e. LTH-Lufttüchtigkeitshinweise) aplicable al tipo de aeronave en cuestión, o a sus partes o productos.

Las AD y LTH austriacas están disponibles la siguiente página de Internet: http://www.austrocontrol.at. Cualquier excepción a los requisitos de la MCAI deberá ser aprobada de conformidad con la normativa de la UE. El operador español deberá consultar con regularidad los sitios web de la EASA y de la Autoridad del Estado de Diseño para cumplir con su obligación de mantenimiento de la aeronavegabilidad en relación con la aeronave y sus componentes. Cualquier excepción a los requisitos de la MCAI deberá ser aprobada de conformidad con la normativa de la UE.

Mantenimiento.

4. La aeronavegabilidad continuada de la aeronave durante el periodo en que sea operada por el operador español bajo la pertinente aprobación operativa otorgada por la AESA será gestionada y asegurada por el propio operador español, que deberá haber sido aprobado por la AESA de acuerdo con la Subparte G de la Parte-M (CAMO).

5. El mantenimiento de la aeronave deberá llevarse a cabo de conformidad con el Programa de Mantenimiento de la Aeronave (AMP, por sus siglas en inglés) aprobado por la AESA para el operador español con respecto a la aeronave en cuestión, de conformidad con los requisitos pertinentes del Anexo I (Parte M) del Reglamento (UE) 1321/2014 revisado. Cuando la Autoridad del Estado del operador o del fabricante no haya determinado las especificaciones de mantenimiento aplicables, serán de aplicación los requisitos de la Autoridad del Estado de matrícula. La EASA llevará a cabo la supervisión del programa de mantenimiento de la aeronave de conformidad con sus procedimientos nacionales y/o en cumplimiento de lo dispuesto en la Parte M. Cualquier modificación, en su caso, del programa de mantenimiento aprobado (p.e. extensiones de corta duración, ampliaciones, etc.) deberá ser aprobada por la AESA de conformidad con los requisitos, directrices y material interpretativo de la gestión de los programas de mantenimiento, que no podrán ser menos restrictivos que las disposiciones de la Parte M.

6. Las reparaciones y modificaciones que hayan de realizarse en la aeronave habrán de ser aprobadas de conformidad con las disposiciones aplicables del Anexo (parte 21) del Reglamento (UE) 748/2012, modificado, y con los procedimientos de ejecución oportunos, antes de su materialización. Cualquier reparación de daños que quede fuera de los límites o del marco de los datos de reparación aprobados y publicados deberá ser aprobada por la EASA (M.A. 304). A efectos de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables y de facilitar la devolución de la aeronave al final del periodo de arrendamiento, la introducción de cualquier modificación requerirá la previa autorización expresa del propietario registral de la aeronave o de su arrendador.

7. Todas las inspecciones de mantenimiento, reparaciones y modificaciones que hayan de realizarse en la aeronave deberán ser llevadas a cabo y autorizadas para el servicio por una Organización de Mantenimiento que haya sido aprobada de acuerdo con la Parte 145.

8. El operador deberá a llevar un registro de mantenimiento durante el periodo de arrendamiento de conformidad con los requisitos aplicables de la Parte M, con las condiciones específicas pertinentes requeridas por la Autoridad del arrendador y con el procedimiento nacional del arrendatario. Todo registro de mantenimiento que cumpla los requisitos aplicables de la Parte M será transferido al operador austriaco cuando finalice el arrendamiento de la aeronave.

9. El contrato de arrendamiento, el Manual de Operaciones (MO) y la Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAME, por sus siglas en inglés) aprobada por la AESA para el operador español deberán reflejar todas las condiciones establecidas en el presente Apéndice 1, cuando sean aplicables.

Certificado de Aeronavegabilidad.

10. Deberá garantizarse la continuidad de la validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave (CdeA) de conformidad con los requisitos establecidos en la Parte M del Reglamento (UE) 1321/2014.

Austro Control GmbH expedirá o reexpedirá el certificado de revisión de la aeronavegabilidad previa recomendación de alguna de las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad aprobada con arreglo a la Subparte G de la Parte M.

11. Austro Control GmbH expedirá las autorizaciones de vuelo relativas a una aeronave de matrícula austriaca, cuando la aeronave no se encuentre temporalmente en condiciones de aeronavegabilidad, previa solicitud (21.A.703 y 21.A.707) debidamente presentada con arreglo al Reglamento (UE) 748/2012. La AESA será informada de los permisos de vuelo expedidos por Austro Control GmbH.

Operaciones.

12. La aeronave se operará de conformidad con el Manual de vuelo de la aeronave aprobado por la EASA, o considerado como aprobado por la EASA a tenor del Reglamento (UE) 748/2012 y, en su caso, cualquier MEL aprobada por la AESA que no sea menos restrictiva que la correspondiente MMEL aprobada o aceptada por la EASA, o considerada como aprobada o aceptada por la EASA. Cualquier desviación de la MEL aprobada deberá ser aprobada por la AESA de conformidad con los procedimientos aplicables aprobados para el operador español.

13. Las operaciones de la aeronave realizadas con sujeción al AC/la licencia del operador se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento de la Comisión (UE) n.º 965/2012 y del Reglamento (CE) n.º 1008/2008. La supervisión del mantenimiento se llevará a cabo por la AESA con arreglo a los requisitos y procedimientos nacionales en vigor.

Incidentes o sucesos durante el servicio.

14. El operador español deberá informar a las organizaciones responsables del diseño de tipo, a la AESA, a Austro Control GmbH (a través de la herramienta de comunicación de información de la página Web de Austro Control: http://www.austrocontrol.at/en/aviation_agency/safety/reporting/reporting_tool) y a la Autoridad del Estado de diseño, (y en caso de accidente o incidente grave, también a la AIB austriaca ([email protected]) y a Austro Control GmbH) tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de 3 días. La comunicación entre AESA y Austro Control GmbH se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 376/2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. En caso de que se produzca algún suceso que pueda invalidar el Certificado de Aeronavegabilidad de la Aeronave, la AESA estará facultada para impedir que la aeronave reanude sus operaciones y deberá informar inmediatamente de ello a Austro Control para que puedan adoptarse las debidas medidas correctoras.

Licencias.

15. Las operaciones de vuelo se llevarán a cabo por el operador español, que deberá emplear a miembros de tripulación de vuelo titulares de una licencia válida debidamente expedida, aceptada o validada por Austro Control GmbH. Por el contrario, la validación de Austro Control GmbH no será necesaria si la licencia de que se trate es una licencia de la parte FCL con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de noviembre de 2011, modificado, o una licencia JAR-FCL expedida por cualquiera de las Autoridades de los Estados miembros de la EASA al amparo de un reconocimiento mutuo o una aceptación recíproca entre AAN.

16. Todas las actividades de formación de vuelo se llevarán a cabo, cuando resulte necesario y así lo exijan las normas de la Parte FCL, bajo la supervisión, responsabilidad y autorización de instructores de vuelo contratados por el operador español que sean titulares de la necesaria licencia de piloto con las requeridas habilitaciones, expedida, aceptada o validada por AESA, o validada por Austro Control GmbH.

Obligaciones del operador español.

17. El operador español se compromete a permitir el libre acceso de los inspectores de AESA y de Austro Control GmbH en cualquier momento que lo soliciten. Los registros de mantenimiento y operaciones deberán estar actualizados, y a disposición de AESA y de Austro Control GmbH siempre que los soliciten, hasta que se extinga la obligación jurídica de mantener dichos documentos/registros. Los documentos pertinentes deberán estar redactados en inglés.

18. Toda modificación del contrato de arrendamiento entre el operador español y el propietario austriaco, así como la terminación del mismo, deberá serle notificada por escrito a la AESA. La AESA informará de ello sin demora a Austro Control GmbH.

19. Una copia del presente Acuerdo así como de su Apéndice 1 deberá llevarse siempre a bordo de toda aeronave operada de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo bajo el certificado de operador aéreo de uno de los operadores relacionados en el Apéndice 2.

20. Todas las comunicaciones relativas a la ejecución del presente Acuerdo y su Apéndice 1 –métodos de trabajo– se llevarán a cabo a través de los representantes designados a continuación por la AESA y Austro Control GmbH:

• por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA):

Coordinador: D. Álvaro Gómez Herranz. Departamento de Mantenimiento e Inspección

e-mail: [email protected]

telf.: +34 91 396 8188

D.ª Bárbara Lema Fernández. Jefe de División de Control de Seguridad en el Mantenimiento

e-mail: [email protected]

D. José Luis Lozano Lozano. Coordinador de Inspección de Seguridad

e-mail: [email protected]

Sucesos.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

Apartado de correos: 59181. Madrid 28080

e-mail: [email protected]

Fax: +34 91 301 98 12

Tel: +34 91 301 95 79/ +34 91 301 95 81

Investigación de Accidentes.

Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC)

Tel.: +34 91 597 89 60



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo entre el Reino de España y Austria sobre ejecución del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid el 27 de junio de 2016.

"Acuerdo entre el Reino de España y Austria sobre ejecución del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid el 27 de junio de 2016." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-10357 publicado el 10 noviembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-10357
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 noviembre 2016
Fecha Pub: 20161110
Fecha última actualizacion: 10 noviembre, 2016
Numero BORME 272
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 noviembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 77766
Pagina final: 77774




Publicacion oficial en el BOE número 272 - BOE-A-2016-10357


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-10357 de Acuerdo entre el Reino de España y Austria sobre ejecución del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid el 27 de junio de 2016.


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