Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, hecho «ad referendum» en Rabat el 6 de marzo de 2007.





ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE LA EMIGRACIÓN ILEGAL DE MENORES NO ACOMPAÑADOS, SU PROTECCIÓN Y SU RETORNO CONCERTADO






Orden del día 22 marzo 2013

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE LA EMIGRACIÓN ILEGAL DE MENORES NO ACOMPAÑADOS, SU PROTECCIÓN Y SU RETORNO CONCERTADO

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»;

Considerando que la situación de los menores no acompañados debe gestionarse con el estricto respeto de la legislación nacional respectiva, de las normas y principios del Derecho internacional, en especial de las disposiciones pertinentes de la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y de los Protocolos Facultativos de los que ambos Estados son Partes;

Convencidos de la necesidad de fortalecer y dinamizar las relaciones bilaterales en el sentido de una cooperación estrecha entre las Partes en materia de protección del menor, tanto para solucionar el problema de los menores de edad marroquíes no acompañados en el territorio de España, como para la prevención de riesgos para dichos menores;

Ratificando que el interés superior del menor debe constituir la base de toda cooperación entre las Partes Contratantes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos generales

En base al presente Acuerdo, y de conformidad con sus respectivas legislaciones y las disposiciones pertinentes de los convenios relativos a los derechos humanos, las Partes Contratantes cooperarán para:

1. Establecer un marco de trabajo conjunto en materia de prevención de la emigración ilegal de menores de edad no acompañados y de protección y de retorno de dichos menores.

2. Consolidar un diálogo permanente y facilitar el intercambio de datos e información con vistas a tratar de manera eficiente la prevención de la emigración de los menores de edad no acompañados, su protección y su retorno.

3. A los fines del presente Acuerdo, las autoridades competentes encargadas de su aplicación y coordinación, serán las siguientes:

Por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por el Reino de Marruecos, el Ministerio de Desarrollo Social, de la familia y de la Solidaridad.

Artículo 2

Objetivos específicos

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en llevar a cabo las siguientes acciones:

1. La adopción de medidas de prevención centradas en el desarrollo social y económico de las zonas de origen de los menores de edad no acompañados, así como en la lucha contra las redes de tráfico de personas.

2. La adopción de medidas de asistencia y protección de los menores marroquíes no acompañados que se encuentren en territorio español.

3. Favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, así como su reinserción social.

Artículo 3

Acciones de prevención

Con el fin de prevenir la emigración de los menores no acompañados, las Partes Contratantes desarrollarán conjuntamente acciones encaminadas a:

1. Sensibilizar a los menores, a sus familias y a la sociedad en general, acerca de los riesgos que conlleva la emigración de menores no acompañados.

2. Poner en práctica las acciones necesarias para luchar contra las redes y las organizaciones dedicadas al tráfico y a la explotación de menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención de los Derechos del Niño.

Artículo 4

Medidas de protección

Para proteger a los menores no acompañados en España:

1. Las autoridades competentes españolas:

Facilitarán la asistencia en el territorio de España de los menores de edad marroquíes no acompañados, garantizando a los mismos igual protección que a sus nacionales, de conformidad con los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño y su legislación nacional y las de las Comunidades Autónomas en relación con la protección jurídica de los menores de edad.

Proporcionarán a las autoridades competentes marroquíes, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada ilegal del menor en territorio español, toda la información pertinente en relación con la situación de los menores objeto de las medidas de protección.

2. Las autoridades competentes marroquíes procederán a la identificación del menor y de su familia y a la expedición de documentación que demuestre su nacionalidad, en un plazo de tres meses a partir de la entrega de la documentación y/o información sobre el menor por parte de las autoridades competentes españolas.

Las Partes llegarán a un acuerdo previo sobre el caso de menores que puedan ser objeto de regreso y asimismo sobre su número.

Artículo 5

Acciones en materia de retorno

1. Las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo colaborarán, en el marco de la preservación del interés superior de los menores de edad, para garantizar, en cada caso de retorno al país de origen, las condiciones de la reunificación familiar efectiva del menor o su entrega a cargo de una institución de tutela.

3. Las autoridades competentes españolas y marroquíes cooperarán en el establecimiento de un dispositivo de acogida dotado con recursos materiales y humanos cualificados, tanto públicos como privados o que procedan de ONGs que trabajan en el ámbito de la protección y de la repatriación de menores.

Artículo 6

Comité de Seguimiento

Para facilitar las relaciones operativas, se creará un Comité de Seguimiento, formado por los representantes que designen las Partes Contratantes y cuya misión será:

Intercambiar informaciones acerca de la estancia y el retorno de menores no acompañados.

Proponer, en el marco de una gestión global de la situación de los menores, cualquier acción que se considere necesaria en materia de evaluación de las condiciones de acogida, de la eficacia de los procesos de formación en España, de la aplicación de medidas de retorno y de la puesta en práctica de programas de reinserción socioprofesional.

Proponer, en el marco de una gestión global de la situación de los menores, cualquier acción que se considere necesaria en materia de evaluación de las condiciones de acogida, de la eficacia de los procesos de formación en España, de la aplicación de medidas de retorno y de la puesta en práctica de programas de reinserción socioprofesional.

Levantar acta acerca de la aplicación del Acuerdo cada seis meses.

Este Comité de Seguimiento se reunirá dos veces al año, alternativamente en España y Marruecos. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, cuando se considere procedente, previa decisión de común acuerdo entre las Partes Contratantes.

Artículo 7

Financiación de las acciones

La Parte Contratante española asumirá la financiación de las acciones de protección y de repatriación de los menores de edad no acompañados y colaborará en la cofinanciación de las acciones de prevención, en particular favoreciendo el desarrollo socioeconómico de las regiones de fuerte potencial migratorio.

Artículo 8

Solución de controversias

Cualquier controversia en torno a la interpretación o la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se solucionará por vía diplomática.

Artículo 9

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo queda abierto a la firma de las Partes. Entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por medio de la cual una de las Partes Contratantes informa a la otra Parte del cumplimiento de los procedimientos legales requeridos para la entrada en vigor del Acuerdo.

2. El presente Acuerdo se concluye por un tiempo indefinido.

3. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte por vía diplomática.

La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de recepción de su notificación.

4. Las modalidades de aplicación del presente Acuerdo, a nivel de procedimiento, serán objeto de un Protocolo de Aplicación.

5. El presente Acuerdo anula y reemplaza, a la fecha de la firma del Protocolo de aplicación señalado en el párrafo 4 del presente artículo, al Memorandum de entendimiento sobre la repatriación destinada a menores no acompañados entre España y Marruecos, firmado en Madrid el 23 de diciembre de 2003.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a estos efectos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Rabat, el día 6 de marzo de 2007, en dos ejemplares originales, en español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto francés.

El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de octubre de 2012, fecha de recepción de la última notificación por la cual una de las Partes Contratantes informó a la otra Parte del cumplimiento de los procedimientos legales requeridos, según se establece en su artículo 9.1.

Madrid, 13 de marzo de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007.

"Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-3140 publicado el 22 marzo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-3140
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 marzo 2013
Fecha Pub: 20130322
Fecha última actualizacion: 22 marzo, 2013
Numero BORME 70
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 marzo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 22750
Pagina final: 22753




Publicacion oficial en el BOE número 70 - BOE-A-2013-3140


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-3140 de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-3140 AQUÍ



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