Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2012.





ACUERDO MARCO GLOBAL DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, POR OTRA






Orden del día 08 noviembre 2016

ACUERDO MARCO GLOBAL DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, POR OTRA

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

así como

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros», por una parte,

Y la República Socialista de Vietnam, denominado en lo sucesivo «Vietnam», por otra,

Denominados en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

Considerando Los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes, así como los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen,

Considerando la especial importancia que otorgan las Partes al carácter global de su relación mutua, como lo demuestran, entre otros, el «Plan director de las relaciones entre Vietnam y la Unión Europea hasta 2010 y las orientaciones para 2015», adoptado por Vietnam en 2005, y el debate consiguiente entre las Partes,

Considerando que las Partes entienden el presente Acuerdo como parte de una relación más amplia y coherente entre ellas plasmada en acuerdos en los que ambas son parte,

Reafirmando su compromiso con los principios generales del Derecho internacional y los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos,

Reafirmando su respeto por la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de la República Socialista de Vietnam,

Reafirmando su adhesión al principio de buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción,

Reafirmando su deseo de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y las exigencias de protección del medio ambiente,

Considerando que la Corte Penal Internacional constituye un avance importante para la paz y la justicia internacional y tiene el objetivo de perseguir de forma eficaz los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional,

Considerando que las Partes coinciden en que la proliferación de armas de destrucción masiva entraña una amenaza importante para la seguridad internacional y desean reforzar su diálogo y cooperación en este ámbito; la adopción por consenso de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) constituye la base del compromiso de toda la comunidad internacional en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva,

Expresando su pleno compromiso de luchar contra todas las formas de terrorismo, de conformidad con el Derecho internacional, incluida la legislación sobre los derechos humanos y el Derecho humanitario, y de instaurar una cooperación y unos instrumentos internacionales eficaces para garantizar su erradicación, y recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Expresando su pleno compromiso de luchar contra todas las formas de terrorismo, de conformidad con el Derecho internacional, incluida la legislación sobre los derechos humanos y el Derecho humanitario, y de instaurar una cooperación y unos instrumentos internacionales eficaces para garantizar su erradicación, y recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Reconociendo la importancia del Acuerdo de Cooperación de 7 de marzo de 1980 entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), que se extendió a Vietnam en 1999, así como el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam de 17 de julio de 1995,

Reconociendo la importancia de fortalecer las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación entre ellas, así como su voluntad común de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de soberanía, igualdad, no discriminación, respeto del medio ambiente y beneficio mutuo,

Reconociendo el estatuto de Vietnam de país en desarrollo y teniendo en cuenta el nivel de desarrollo respectivo de las Partes,

Reconociendo la gran importancia que reviste la cooperación para el desarrollo en favor de países en desarrollo, en especial los de ingresos bajos e ingresos medios bajos, para su crecimiento económico sostenido, su desarrollo sostenido y la realización plena y a su debido tiempo de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

Reconociendo los progresos realizados por Vietnam hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la aplicación de su Estrategia de Desarrollo Socioeconómico, así como su nivel de desarrollo actual en tanto que país en desarrollo de ingresos bajos,

Considerando que las Partes conceden una importancia particular a los principios y normas que regulan el comercio internacional, recogidas en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria,

Reconociendo la importancia del papel del comercio para el desarrollo y la importancia de los programas preferenciales en el ámbito del comercio,

Expresando su pleno compromiso de promover un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, incluida la protección del medio ambiente y la cooperación eficaz en la lucha contra el cambio climático, así como la promoción y aplicación eficaces de las normas internacionales del trabajo ratificadas por las Partes,

Subrayando la importancia de la cooperación en materia de migración,

Confirmando su deseo de mejorar, de conformidad con las actividades emprendidas en un marco regional, la cooperación entre las Partes basada en valores compartidos y en el beneficio mutuo,

Comprobando que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas o, alternativamente, como parte de la Unión Europea, de conformidad con el Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido e Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados,

Convienen en lo siguiente:

TÍTULO I

Naturaleza y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1

Principios generales

1. Las Partes confirman su compromiso con los principios generales del Derecho internacional según se definen en los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, reafirmados en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, y en otros tratados internacionales pertinentes, que enuncian, entre otras cosas, el Estado de Derecho, y el principio , así como su compromiso con los principios democráticos y los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que son Partes Contratantes, que inspiran las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

2. Las Partes confirman su compromiso de seguir cooperando en favor de la plena realización de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante el cumplimiento de las mutuas obligaciones internacionales actuales aplicables a las Partes. Esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo. Confirman también sus compromisos respectivos con el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005, la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda acordada en el Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda de 2005, la Agenda de Accra para la Acción acordada en el Tercer Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda y la Declaración de Hanoi sobre Eficacia de la Ayuda acordada en 2006, con objeto de mejorar los resultados de la cooperación para el desarrollo y, en particular, de avanzar en la desvinculación de la ayuda y lograr unos mecanismos de ayuda más previsibles.

3. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, de cooperar para afrontar los retos del cambio climático y de la globalización y de contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los contenidos en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

4. Las Partes convienen en que la ejecución de todas las actividades de cooperación con arreglo al presente Acuerdo tendrá en cuenta sus niveles de desarrollo, necesidades y capacidades respectivos.

5. Las Partes confirman que el comercio juega un papel importante para el desarrollo y que los programas preferenciales en el ámbito del comercio contribuyen a promover el desarrollo de los países en desarrollo, incluido Vietnam.

6. Las Partes convienen en que la cooperación con arreglo al presente Acuerdo se atendrá a sus legislaciones, normas y normativas respectivas.

ARTÍCULO 2

Objetivos de la cooperación

Con objeto de reforzar sus relaciones bilaterales, las Partes se comprometen a mantener un diálogo global y a promover una mayor cooperación entre ellas en todos los sectores de interés común. Sus esfuerzos estarán dirigidos, en particular, a:

a) Establecer una cooperación bilateral y en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes;

b) desarrollar el comercio y la inversión entre las Partes en beneficio mutuo;

c) establecer una cooperación en todos los ámbitos de interés común relacionados con el comercio y la inversión, a fin de facilitar unos flujos de comercio e inversión sostenibles y prevenir y eliminar los obstáculos a dichos flujos de forma coherente y complementaria respecto a las iniciativas regionales UE-ASEAN en curso y futuras;

d) avanzar, por medio de la cooperación para el desarrollo, hacia la erradicación de la pobreza, la promoción de un desarrollo sostenible, la lucha contra problemas emergentes como el cambio climático y las enfermedades contagiosas, la profundización de la reforma económica y la integración en la economía mundial;

e) establecer una cooperación en el ámbito de la justicia y la seguridad que abarque el Estado de Derecho y la cooperación jurídica, la protección de datos, la migración, la lucha contra el crimen organizado, el blanqueo de dinero y las drogas ilícitas;

f) fomentar la cooperación en todos los demás sectores de interés mutuo, incluidos los derechos humanos, la política económica, los servicios financieros, la fiscalidad, la política industrial y las pequeñas y medianas empresas, las tecnologías de la información y la comunicación, la ciencia y la tecnología, la energía, el transporte, la planificación y el desarrollo urbanos y regionales, el turismo, la educación y la formación, la cultura, el cambio climático, el medio ambiente y los recursos naturales, la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca y el desarrollo rural, la salud, las estadísticas, los asuntos laborales, el empleo y los asuntos sociales, la reforma de la administración pública, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, la prevención y mitigación de catástrofes naturales y la igualdad de género;

g) incrementar la participación existente y alentar la nueva participación de ambas Partes en los programas de cooperación subregional y regional abiertos a la participación de la otra Parte;

h) establecer una cooperación en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores; luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y contra los residuos bélicos;

i) instaurar una cooperación para la lucha contra el terrorismo;

j) realzar el papel y perfil de las Partes en la región de la otra, utilizando diversos medios, entre ellos los intercambios culturales, el uso de las tecnologías de la información y la educación;

k) promover el entendimiento entre los pueblos a través de, entre otras medidas, la cooperación entre entidades como los grupos de reflexión, las universidades, las empresas y los medios de comunicación en forma de seminarios, conferencias, relaciones interculturales para jóvenes y otras actividades.

ARTÍCULO 3

Cooperación en las organizaciones regionales e internacionales

1. Las Partes se comprometen a intercambiar impresiones y a cooperar en foros y organizaciones regionales e internacionales tales como las Naciones Unidas y sus agencias y organizaciones, el diálogo UE-ASEAN, el Foro Regional de la ASEAN (ARF), la Cumbre Asia-Europa (ASEM) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2. Las Partes convienen, asimismo, en promover la cooperación en estos ámbitos entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales, empresas y medios de comunicación mediante la organización de seminarios, conferencias y otras actividades conexas, siempre que tal cooperación se base en el consentimiento mutuo.

ARTÍCULO 4

Cooperación bilateral y regional

1. Para cada sector de diálogo y cooperación en virtud del presente Acuerdo, y poniendo al mismo tiempo el debido énfasis en los asuntos relacionados con la cooperación bilateral, las Partes convienen en llevar a cabo las actividades correspondientes de manera bilateral o regional o mediante una combinación de ambas formas. Al elegir el marco apropiado, las Partes intentarán maximizar las repercusiones sobre todas las partes interesadas y reforzar la participación de estas, haciendo a la vez el mejor uso posible de los recursos disponibles, teniendo en cuenta la viabilidad política e institucional y garantizando la coherencia con otras actividades en las que participen la Unión y la ASEAN. La cooperación podrá abarcar, en su caso, el apoyo a la integración y al fortalecimiento comunitario de la ASEAN.

2. Las Partes podrán decidir, cuando corresponda, ampliar la ayuda financiera a las actividades de cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo o relacionados con el mismo, de conformidad con sus procedimientos y recursos financieros respectivos. Dicha cooperación podrá apoyar, en particular, la ejecución de las reformas socioeconómicas de Vietnam y abarcar medidas de capacitación como la organización de programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones acordadas entre las Partes con arreglo a las estrategias de ayuda al desarrollo de los donantes.

TÍTULO II

Cooperación para el desarrollo

ARTÍCULO 5

Principios generales

1. Los objetivos principales de la cooperación para el desarrollo son alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, erradicar la pobreza y lograr un desarrollo sostenible y la integración en la economía mundial. Los objetivos de la cooperación para el desarrollo deberán tener en cuenta las estrategias y programas de desarrollo socioeconómico de Vietnam. Las Partes reconocen que la cooperación para el desarrollo entre ellas es esencial para hacer frente a los retos de Vietnam en materia de desarrollo.

2. Las Partes convienen en promover las actividades de cooperación de conformidad con sus procedimientos y recursos respectivos.

ARTÍCULO 6

Objetivos de la cooperación

Las estrategias de la cooperación para el desarrollo deberán perseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Lograr un crecimiento económico sostenido;

b) fomentar el desarrollo humano y social;

c) fomentar las reformas y el desarrollo institucionales;



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2012.

"Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-10302 publicado el 08 noviembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-10302
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 noviembre 2016
Fecha Pub: 20161108
Fecha última actualizacion: 8 noviembre, 2016
Numero BORME 270
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 noviembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 77463
Pagina final: 77493




Publicacion oficial en el BOE número 270 - BOE-A-2016-10302


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-10302 de Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-10302 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *