Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID),y del artículo 6§12 de la directiva 96/49/CE, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 20 de abril de 2005.





ACUERDO MULTILATERAL RID 6/2004

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID),y del artículo 6§12 de la directiva 96/49/CE, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 20 de abril de 2005. del 20050718







Orden del día 18 julio 2005

ACUERDO MULTILATERAL RID 6/2004

En virtud del apartado 1.5.1 del RID, y el artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE, relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo

1. Por derogación de las disposiciones del capítulo 3.2, tabla A del RID, los productos farmacéuticos, listos para su consumo, de los números UN

1170, GE II y III, 1197, GE II y III, 1219, GE II y III, 1293, GE II y III, 1987, GE II y III, 1993, GE II y III, 3077, GE III, 3082, GE III y 3272,GE II y III,

que sean materias fabricadas para consumo doméstico o personal y estén embaladas en embalajes del tipo apto para su venta al por menor, no están sujetos a las disposiciones del RID.

2. El transporte se acompañará de una copia de este Acuerdo.

3. Este Acuerdo se aplicará para el transporte en el territorio de los Estados Miembros de la COTIF que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006. Si se revoca antes por alguno de los signatarios, permanecerá en vigor únicamente para el transporte en los territorios de los Estados Miembros de la COTIF signatarios del presente Acuerdo que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.

Madrid, 20 de abril de 2005.-La Autoridad Competente para el RID en España, Luis de Santiago Pérez, Director General de Ferrocarriles. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del RID de:

Alemania.

Austria. Bélgica. España. Francia. Noruega. Suecia. Suiza.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de julio de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID),y del artículo 6§12 de la directiva 96/49/CE, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 20 de abril de 2005.

"Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID),y del artículo 6§12 de la directiva 96/49/CE, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 20 de abril de 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12322 publicado el 18 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12322
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 julio 2005
Fecha Pub: 20050718
Fecha última actualizacion: 18 julio, 2005
Numero BORME 170
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 25481
Pagina final: 25481




Publicacion oficial en el BOE número 170 - BOE-A-2005-12322


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12322 de Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID),y del artículo 6§12 de la directiva 96/49/CE, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 20 de abril de 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12322 AQUÍ



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