Acuerdo Multilateral RID 9/2011 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 12 de julio de 2011), relativo al transporte de Carburo Cálcico número ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2011.





Acuerdo multilateral RID 9/2011

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Acuerdo Multilateral RID 9/2011 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 12 de julio de 2011), relativo al transporte de Carburo Cálcico número ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2011. del 20120402







Orden del día 02 abril 2012

Acuerdo multilateral RID 9/2011

Bajo la sección 1.5.1 del RID

Relativo al transporte de CARBURO Cálcico n.º ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas

(a) que esta sustancia sólo podrá ser transportada en cisternas con código de cisternas (S2.65AN (+).

(b) Además de las indicaciones prescritas en 6.8.2.5.2, las cisternas deberán llevar las palabras:

«No abrir durante el transporte. DESPIDE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA»

Estas indicaciones deberán estar en una lengua oficial del país de aprobación, y también, si esta lengua no es inglés, francés, alemán o italiano, en inglés, francés, alemán o italiano, a menos que los acuerdos celebrados entre los países interesados en la operación del transporte dispongan otra cosa.

(c) Durante el transporte, estas sustancias deberán estar bajo una capa de gas inerte, el medidor de presión no deberá de ser inferior a 50 kPa (0,5 bar).

(d) Lo dispuesto sobre la cisterna en el RID 4.3.4.1.2 no es aplicable.

(e) Las cisternas sólo pueden llenarse hasta el 90% de su capacidad.

(f) Las cisternas vacías sin limpiar, que hayan contenido estas sustancias deberán rellenarse cuando sean entregados para el transporte con un gas inerte en un medidor de presión de al menos 50 kPa (0,5 bar).

(2) Además de las indicaciones prescritas, el expedidor pondrá en el documento de transporte: «Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del RID (RID 9/2011)».

(3) Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2012 para transporte en los territorios de los Estados RID consignatarios de este acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de ellos seguirán siendo válido hasta la anteriormente mencionada fecha sólo para el transporte en los Estados contratantes signatarios de este acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 29 de diciembre de 2011.–La autoridad competente para el RID de España, Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes de:

Alemania.

Bélgica.

España.

Francia.

Luxemburgo.

Madrid, 26 de marzo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo Multilateral RID 9/2011 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 12 de julio de 2011), relativo al transporte de Carburo Cálcico número ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2011.

"Acuerdo Multilateral RID 9/2011 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 12 de julio de 2011), relativo al transporte de Carburo Cálcico número ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-4514 publicado el 02 abril 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-4514
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 abril 2012
Fecha Pub: 20120402
Fecha última actualizacion: 2 abril, 2012
Numero BORME 79
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 abril 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 27173
Pagina final: 27174




Publicacion oficial en el BOE número 79 - BOE-A-2012-4514


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-4514 de Acuerdo Multilateral RID 9/2011 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 12 de julio de 2011), relativo al transporte de Carburo Cálcico número ONU 1402 de la clase 4.3, Grupo de embalaje I en cisternas, hecho en Madrid el 29 de diciembre de 2011.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-4514 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *