Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005.





ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA






Orden del día 01 junio 2006

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante denominados «las Partes»,

Reafirmando su voluntad de fortalecer sus vínculos bilaterales de cooperación, en el marco del Tratado de Amistad y Cooperación entre ambas Partes, que entró en vigor el 5 de octubre de 1995, Considerando que los Artículos II y III del Tratado Antártico, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y las Recomendaciones de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, otorgan gran prioridad a la cooperación internacional en la realización de las actividades científicas antárticas, Reconociendo la creciente importancia de la Antártida para la investigación científica, especialmente para el medio ambiente global, y conscientes de la necesidad de que las actividades científicas tengan un impacto mínimo sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, Acuerdan lo siguiente:

Artículo I.

Las Partes se comprometen a realizar, a través de sus Ministerios de Asuntos Exteriores, consultas permanentes relativas a materias de interés común en las áreas política, jurídica, científica, medioambiental y otras en el marco del Sistema del Tratado Antártico.

A este fin, las Partes se esforzarán por intercambiar información sobre sus respectivas posiciones en los diferentes foros internacionales con competencia en esas materias, respetando sus recíprocos intereses y actuando de conformidad con el espíritu y la letra del Tratado Antártico.

Artículo II.

Las Partes se esforzarán por emprender actividades conjuntas, con el fin de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación previstas en el Tratado Antártico, y los recursos humanos y materiales de sus respectivas instalaciones antárticas, así como para la realización de estudios científicos interdisciplinarios.

Artículo III.

Las Partes cooperarán específicamente, en el área del Tratado Antártico, en las siguientes actividades: a) Proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica en materia de ciencias de la Tierra, ciencias biológicas y otras, así como en las relacionadas con la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, promoviendo el establecimiento de equipos conjuntos de expertos para evaluar el posible impacto sobre dicho medio ambiente de las respectivas actividades en el área, así como el intercambio de personal científico y logístico.

b) Intercambio de información y desarrollo de proyectos y experiencias comunes en las respectivas instalaciones de cada país, proporcionando apoyo logístico mutuo para las actividades científicas. c) Capacitación de recursos humanos mediante programas a realizar en sus respectivas bases antárticas, así como en instituciones o centros académicos de formación de cada unas de las Partes. d) Las Partes colaborarán en el apoyo logístico a la base «San Clemente de Ojrida» y a la base «Juan Carlos I», en la isla de Livingston, mediante el transporte de personal, material y combustible. e) El intercambio de experiencias relacionadas con el desarrollo tecnológico de asentamientos humanos y con actividades turísticas en áreas polares.

Artículo IV

A los fines señalados, las Partes designan respectivamente, al Instituto Antártico Búlgaro, en adelante «IAB», y al Comité Polar Español, en adelante «CPE», como las instituciones encargadas de coordinar las actividades científicas y logísticas que se contemplan y de gestionar, ante otras instituciones y organismos competentes de sus respectivos países, la adecuada colaboración para la ejecución de las mismas.

Artículo V.

1. Las Partes convienen en que el IAB y el CPE se esforzarán asimismo por: a) Intercambiar datos científicos obtenidos en proyectos similares, para la elaboración de investigaciones conjuntas, de conformidad con los principios previamente establecidos en cada proyecto de investigación.

b) Participar, mediante proyectos científicos conjuntos, en sus respectivas expediciones antárticas. c) Intercambiar profesionales del área logística para que conozcan la aplicación y desarrollo de esta técnica de apoyo en la Antártida.

2. Los gastos de transporte generados por el cumplimiento de las actividades señaladas anteriormente serán asumidos por la Parte que envía al personal científico, técnico y logístico, y los gastos de estancia serán a cargo de la Parte receptora.

Artículo VI.

Considerando los programas de cooperación antártica que tienen la República de Bulgaria y el Reino de España con otros países, el IAB y el CPE estudiarán la posibilidad de ampliar su cooperación bilateral a proyectos multilaterales y, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, incluirán aquellos aspectos de financiamiento y transporte de sus científicos y personal logístico que se requieran para cumplir dichos objetivos.

Artículo VII.

El IAB y el CPE elaborarán, con al menos un año de anticipación, el programa de acción conjunta que incluya los objetivos señalados en los Artículos III y V del presente Acuerdo.

Artículo VIII.

Cualquier diferencia que pudiera surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Acuerdo de Cooperación Antártica, que no pueda ser resuelta por las entidades designadas por las Partes en el Artículo IV, deberá ser notificada a los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores, a través de los cuales se llevarán a cabo las consultas que sean necesarias para solucionarla.

Artículo IX.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación, en que las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Artículo X.

Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Sin embargo, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por la vía diplomática enviada con seis meses de anticipación. La denuncia no afectará el término de las actividades iniciadas durante su vigencia.

En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Nueva York, el 18 de septiembre de 2005, en dos ejemplares originales en los idiomas búlgaro y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El presente Acuerdo entró en vigor el 10 de abril de 2006, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes por vía diplomática, de cumplimiento de las formalidades requeridas por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005.

"Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9634 publicado el 01 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9634
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 junio 2006
Fecha Pub: 20060601
Fecha última actualizacion: 1 junio, 2006
Numero BORME 130
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 20635
Pagina final: 20636




Publicacion oficial en el BOE número 130 - BOE-A-2006-9634


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9634 de Acuerdo sobre Cooperación Antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, hecho en Nueva York el 18 de septiembre de 2005.


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