Adhesión de la República de Lituania al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012.





MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD






Orden del día 26 marzo 2015

MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD

CONSEJO DE GOBERNADORES

Reunión de 13 de octubre de 2014

RESOLUCIÓN n.º 2

Aprobación de la solicitud de adhesión de la República de Lituania y los aspectos técnicos de la misma

El Consejo de Gobernadores,

Vista la Decisión del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la adopción del euro por Lituania con fecha de 1 de enero de 2015;

Visto el artículo 44 del Tratado, en cuya virtud el Consejo de Gobernadores debe aprobar la solicitud de adhesión del nuevo miembro del MEDE y los aspectos técnicos de la misma;

Vista la solicitud de adhesión de la República de Lituania de fecha 1 de agosto de 2014,

Acuerda aprobar la solicitud de adhesión de la República de Lituania y los aspectos técnicos de la misma, recogidos en el texto adjunto, que recoge los términos de la adhesión de la República de Lituania, cuyo respeto es condición necesaria para la adhesión.

Anexo 1. Decisión del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la adopción del euro por Lituania con fecha de 1 de enero de 2015.

Anexo 2. Solicitud de adhesión de la República de Lituania de fecha 1 de agosto de 2014.

Anexo 3. Aspectos técnicos de la adhesión de la República de Lituania.

Distribución:

Gobernadores.

Gobernadores Suplentes.

ANEXO 1

(Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 228/29 de 31 de julio de 2014)

ANEXO 2

A/a: Consejo de Gobernadores

Sr. Regling, Director Ejecutivo.

Estimados Gobernadores, estimado Sr. Regling.

Me gustaría expresar mi gratitud por su carta y por la invitación a adherirnos al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

Como consecuencia de la decisión de suprimir la excepción relativa a la adopción del euro para la República de Lituania, de conformidad con el artículo 140(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, adoptada el 23 de julio de 2014, Lituania se convertirá en el 19.º miembro de la zona del euro el 1 de enero de 2015.

De conformidad con el «Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia», con el apartado (7) de su preámbulo y con las condiciones que establece el artículo 44 de dicho Tratado, la República de Lituania solicita formalmente por la presente la adhesión al MEDE. A tal efecto, la República de Lituania desea iniciar las negociaciones relativas al proceso de adhesión al MEDE, incluidos los aspectos técnicos relativos a la ratificación del Tratado.

Desearía también informarle de que participaré, en representación de la República de Lituania y en calidad de observador, en las reuniones del Consejo de Gobernadores del MEDE, hasta la adhesión formal de Lituania al MEDE.

Y, por lo que respecta al Consejo de Administración del MEDE, he nombrado al Viceministro Algimantas Rimkūnas, para que actúe como observador en sus reuniones, a la espera de nuestra adhesión formal.

Será un honor para Lituania convertirse en el 19.º miembro del MEDE. Esperamos poder ampliar así la cooperación.

Atentamente,

[Firma]

Rimantas Šadžius

[Pie de página con los datos de contacto]

[Logotipo: Mecanismo Europeo de Estabilidad – MEDE]

ANEXO 3

Aspectos técnicos detallados de la adhesión de la República de Lituania

Los aspectos técnicos detallados de la adhesión de la República de Lituania son los siguientes:

1. Acervo del MEDE.

La República de Lituania se unirá al MEDE vigente al día de su adhesión. Quedará vinculada por todas las resoluciones y decisiones vigentes del MEDE en el momento de su adhesión.

2. Corrección temporal aplicable a la República de Lituania.

La República de Lituania tiene derecho a acogerse a una corrección temporal que se calculará de conformidad con el artículo 42(2) del Tratado.

Debido a la corrección temporal, la República de Lituania realizará una contribución inicial al capital autorizado suscribiendo acciones desembolsadas y acciones exigibles.

Un vez finalizada su corrección temporal, y a fin de cumplir su obligación de realizar una contribución plena al capital autorizado, la República de Lituania hará una nueva contribución al mismo suscribiendo acciones desembolsadas y acciones exigibles. En este sentido, debe señalarse que las cifras que figuran en los apartados 3 y 7 se han calculado considerando que ni el capital autorizado ni la ratio entre las acciones desembolsadas y las acciones exigibles se verán alterados entre la fecha de entrada en vigor del Tratado para la República de Lituania y la fecha de término de la corrección temporal. En caso de que, o bien el capital autorizado, o bien la ratio entre las acciones desembolsadas y las acciones exigibles se vieran alterados con anterioridad a la fecha de término de la corrección temporal aplicable a la República de Lituania, las cifras mencionadas deberán volverse a calcular en consecuencia.

Un vez finalizada su corrección temporal, y a fin de cumplir su obligación de realizar una contribución plena al capital autorizado, la República de Lituania hará una nueva contribución al mismo suscribiendo acciones desembolsadas y acciones exigibles. En este sentido, debe señalarse que las cifras que figuran en los apartados 3 y 7 se han calculado considerando que ni el capital autorizado ni la ratio entre las acciones desembolsadas y las acciones exigibles se verán alterados entre la fecha de entrada en vigor del Tratado para la República de Lituania y la fecha de término de la corrección temporal. En caso de que, o bien el capital autorizado, o bien la ratio entre las acciones desembolsadas y las acciones exigibles se vieran alterados con anterioridad a la fecha de término de la corrección temporal aplicable a la República de Lituania, las cifras mencionadas deberán volverse a calcular en consecuencia.

3. Clave de contribución al MEDE y suscripción de capital autorizado de la República de Lituania.

La clave de contribución al MEDE de la República de Lituania se fijará inicialmente en el 0,4063 %. Este porcentaje se ha redondeado a cuatro decimales.

La suscripción de capital inicial de la República de Lituania por importe de 2.863.400.000 EUR corresponde a 28.634 acciones, de las cuales 3.272 son acciones desembolsadas y 25.362 acciones exigibles.

Al término de la corrección temporal, la República de Lituania hará una nueva contribución al capital autorizado por importe de 1.394.400.000 EUR suscribiendo 1.594 acciones desembolsadas y 12.350 acciones exigibles.

La contribución de la República de Lituania al capital ascenderá entonces a la cantidad de 4.257.800.000 EUR, correspondiente a 42.578 acciones, divididas en 4.866 acciones desembolsadas y 37.712 acciones exigibles.

4. Depósito de las adaptaciones que habrá que hacer al Tratado.

El Director Ejecutivo, en nombre del MEDE, depositará las adaptaciones al Tratado en poder de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (el «Depositario»). El Depositario elaborará una versión consolidada de los distintos textos auténticos y los transmitirá al MEDE y a los miembros del MEDE.

5. Depósito del instrumento de adhesión.

De conformidad con el artículo 44 del Tratado, la República de Lituania depositará su instrumento de adhesión, con referencia también a los presentes términos de adhesión, junto con una declaración por la que confirme que comparte la interpretación contenida en la «Declaración sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad», adoptada el 27 de septiembre de 2012 en Bruselas, en poder del Depositario, quien notificará de ello al MEDE y a los demás miembros del MEDE.

6. Entrada en vigor del Tratado para la República de Lituania.

De conformidad con su artículo 48.3, el Tratado entrará en vigor para la República de Lituania a los veinte días del depósito de su instrumento de adhesión.

7. Pago del capital desembolsado.

De conformidad con el artículo 41.1 del Tratado, el pago de las acciones desembolsadas inicialmente suscritas por cada miembro del MEDE se efectuará en cinco tramos anuales del 20 % cada uno del importe total. Considerando que la República de Lituania suscribirá inicialmente 327.200.000 EUR de capital desembolsado, correspondiente a 3.272 acciones desembolsadas, deberá pagar cinco tramos anuales del 20% de dicho importe. El primero será desembolsado en el plazo de quince días tras la fecha de adhesión y los cuatro restantes serán exigibles en las fechas correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto aniversario del pago del primer tramo.

Al término de la corrección temporal, la República de Lituania suscribirá 159.400.000 EUR de capital desembolsado en un solo pago, dentro del mes siguiente al término de su corrección temporal.

MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD

CONSEJO DE GOBERNADORES

Reunión de 13 de octubre de 2014

RESOLUCIÓN n.º 3

Aprobación de las adaptaciones que deberán realizarse en el Tratado como consecuencia directa de la adhesión de la República de Lituania

El Consejo de Gobernadores,

Vista la aprobación de la solicitud de adhesión de la República de Lituania y los aspectos técnicos de la misma, mediante la Resolución n.º 2 del Consejo de Gobernadores de 13 de octubre de 2014 (SG/BoG/2014/04/02);

Visto el artículo 44 del Tratado, en cuya virtud el Consejo de Gobernadores aprobará las adaptaciones que deberán realizarse en el presente Tratado como consecuencia directa de la adhesión de un nuevo miembro del MEDE;

Visto el artículo 48.3 del Tratado, en cuya virtud para cada Estado que se adhiera al mismo al amparo de su artículo 44, el Tratado entrará en vigor a los veinte días del depósito de su instrumento de adhesión,

Acuerda Determinar que la cantidad en que debe incrementarse el capital autorizado como consecuencia de la adhesión de la República de Lituania será la que resulte de los cálculos realizados de conformidad con el artículo 42.2 del Tratado e inicialmente suscrita por la República de Lituania y que, al término de la corrección temporal de la República de Lituania, se adoptará una nueva decisión para incrementar el capital autorizado en una cantidad equivalente a la diferencia entre la contribución de la República de Lituania calculada sin tener en cuenta la corrección temporal y la cantidad inicialmente suscrita por la República de Lituania.

Acuerda aprobar, en las 16 lenguas auténticas del Tratado y en lituano, las adaptaciones que deberán realizarse en el Tratado como consecuencia directa de la adhesión de la República de Lituania, que entrará en vigor para todos los Estados miembros del MEDE a los veinte días del depósito del instrumento de adhesión de la República de Lituania,

Acuerda encomendar al Director Ejecutivo del MEDE que notifique al Depositario las adaptaciones al Tratado aprobadas por la presente Resolución.

Anexos 1 a 17: Adaptaciones que deberán realizarse en el Tratado como consecuencia directa de la adhesión de la República de Lituania, en neerlandés, inglés, estonio, finlandés, francés, alemán, griego, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, portugués, eslovaco, esloveno, español y sueco, respectivamente.

Distribución:

Gobernadores.

Gobernadores Suplentes.

[…]

Anexo 16:Adaptaciones que deberán realizarse en el Tratado como consecuencia directa de la adhesión de la República de Lituania, en español

Página de portada:

Añadir «LA REPÚBLICA DE LITUANIA,» después de «LA REPÚBLICA DE LETONIA,».

Partes Contratantes: Añadir «la República de Lituania,» después de «la República de Letonia,».

Artículo 8, apartado 1, del Tratado:

Sustituir «701 935,3» por «704 798,7»

Sustituir «siete millones diecinueve mil trescientas cincuenta y tres acciones» por «siete millones cuarenta y siete mil novecientas ochenta y siete acciones».

Artículo 8, apartado 2, del Tratado: Sustituir «80 221,2» por «80 548,4».

Adenda a la cláusula final del Tratado: Después de la cláusula final actual del Tratado, añadir «Tras la adhesión de la República de Lituania, el texto en lengua lituano será igualmente auténtico y será depositado en los archivos del Depositario, que remitirá una copia autenticada a cada una de las Partes Contratantes».

Anexo I. Sustituir el cuadro actual por el cuadro siguiente:

Al final del cuadro, añadir «Estas cifras se han redondeado al cuarto decimal».

Anexo II. Sustituir el cuadro actual por el cuadro siguiente:

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

SECRETARÍA GENERAL

Nota verbal

La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea saluda a las Partes en el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) firmado el 2 de febrero de 2012 y, en su condición de depositario del mismo, tiene el honor de informar de la recepción del Instrumento de Adhesión de la República de Lituania a dicho Tratado, con fecha de 14 de enero de 2015.

El Tratado, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 48.3, ha entrado en vigor para Lituania el 3 de febrero de 2015.

Por la presente, la Secretaría General transmite a las Partes en el Tratado una copia certificada, en CD-Rom, del nuevo texto consolidado del Tratado, que incluye la versión del Tratado en lengua lituana e incorpora las adaptaciones que habrá que hacer al mismo como consecuencia directa de la adhesión de la República de Lituania, aprobadas por el Consejo de Gobernadores del Mecanismo Europeo de Estabilidad el día 13 de octubre de 2014.

La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar a las Partes en el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) la expresión de su más alta consideración.

Bruselas, 12 de febrero de 2015.

Se inserta a continuación el texto del Tratado constitutivo del MEDE con las adaptaciones producidas como consecuencia de la adhesión al mismo de la República de Lituania

TRATADO CONSTITUTIVO DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

Las Partes Contratantes, el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia (en lo sucesivo, los «Estados miembros de la zona del euro» o «miembros del MEDE»);

Comprometidas a garantizar la estabilidad financiera de la zona del euro;

Recordando las conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011 sobre la creación de un Mecanismo Europeo de Estabilidad;



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Adhesión de la República de Lituania al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012.

"Adhesión de la República de Lituania al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-3218 publicado el 26 marzo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-3218
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2015
Fecha Pub: 20150326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2015
Numero BORME 73
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 26000
Pagina final: 26027




Publicacion oficial en el BOE número 73 - BOE-A-2015-3218


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-3218 de Adhesión de la República de Lituania al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-3218 AQUÍ



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